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Documento DOUE-L-2000-80830

Reglamento (CE) nº 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 24 de mayo de 2000, páginas 29 a 38 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80830

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición común 2000/346/PESC de 26 de abril de 2000, por la que se amplía y se modifica la Posición común 1996/635/PESC relativa a Birmania/Myanmar (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En vista de las continuadas, graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades birmanas, en particular de la intensificación de la represión de los derechos civiles y políticos, y la no adopción por dichas autoridades de medida alguna de democratización y reconciliación, la Posición común 2000/346/PESC amplía las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar previstas en la Posición común 1996/635/PESC (2) y en la Posición común 1998/612/PESC (3) congelando, entre otros, los capitales de los miembros de alto nivel del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, de las autoridades birmanas competentes en el sector del turismo, de los militares de alta graduación, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad responsables de la elaboración y aplicación de políticas que impiden el paso de Birmania/Myanmar a la democracia, o que se benefician de ese tipo de políticas, y congelar asimismo los capitales de sus familiares, y prohibiendo la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que se puedan utilizar para la represión interna o en acciones de terrorismo.

(2) Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado.

(3) En consecuencia, y con objeto de evitar distorsiones de la competencia, para la aplicación de dicha medida es necesario adoptar legislación comunitaria por lo que respecta al territorio de la Comunidad, entendiéndose que dicho territorio abarca, a los efectos del presente Reglamento, todos los territorios de los Estados miembros a los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en dicho Tratado.

(4) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberían, si es necesario, estar habilitadas para garantizar el respeto del presente Reglamento.

(5) Es preciso que la Comisión y los Estados miembros se comuniquen mutuamente las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones existentes respecto de algunos de los artículos en cuestión.

(6) Conviene contar con la posibilidad de imponer sanciones cuando hubiera violación de las disposiciones del presente Reglamento a partir de la entrada en vigor del mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prohibido participar, deliberada e intencionadamente, en las actividades de vender, suministrar, exportar o enviar, directa o indirectamente, el equipo enumerado en el anexo I, sea o no originario de la Comunidad, a cualquier persona u organización de Birmania/Myanmar o a cualquier persona u organización con vistas a cualquier actividad comercial realizada en el territorio de Birmania/Myanmar o gestionada desde dicho territorio.

Artículo 2

1. Todos los capitales retenidos fuera del territorio de Birmania/Myanmar, pertenecientes a miembros de alto nivel del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, autoridades birmanas encargadas del sector turístico, los militares de alta graduación, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad responsables de la elaboración y aplicación de políticas que impiden el paso de Birmania/Myanmar a la democracia, así como sus familiares, cuyos nombres figuran en el anexo II, quedarán congelados.

2. Se prohibe poner capital alguno a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1, tanto de modo directo como indirecto.

3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- "capitales", los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente, efectivo, cheques, créditos, efectos, giros postales y otros instrumentos de pago; depósitos en instituciones financieras u otras, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito; títulos negociados e instrumentos de deuda como acciones y participaciones, certificados de títulos, obligaciones, pagarés, garantías, títulos no garantizados y contratos sobre productos derivados; intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo; crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta; documentos que atestigüen un interés en capitales o recursos financieros u otro instrumento cualquiera de financiación de la exportación;

- "congelación de capitales", impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que diera lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, incluida la gestión de cartera de valores, con la salvedad de que cualquier tipo de interés o rentas automáticamente reembolsables al vencimiento de cualquier tipo de capital se abonarán y retendrán en una cuenta bloqueada.

Artículo 3

Sin perjuicio de las normas comunitarias en materia de confidencialidad ni de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán la facultad de exigir a los bancos y demás entidades financieras, las compañías de seguros y otros organismos y personas que faciliten de inmediato toda la información pertinente necesaria para hacer que se cumpla el presente Reglamento.

Artículo 4

La Comisión estará facultada para:

- modificar el anexo II teniendo en cuenta las decisiones de actualización del anexo de la Posición común 2000/346/PESC,

- modificar, con arreglo a los datos facilitados por los Estados miembros, la información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros incluidas en el anexo III.

Artículo 5

Quedará prohibida la participación, deliberada e intencionadamente, en actividades conexas que tengan por objeto o efecto, directa o indirectamente, promover las transacciones o actividades citadas en el artículo 1 o eludir lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular referente al artículo 3 como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 7

Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 8

El presente Reglamento se aplicará:

- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,

- a bordo de cualquier aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro,

- a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro, y

- a cualquier organismo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento se revisará antes del 29 de octubre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Gama

_____________________

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.

(3) DO L 291 de 30.10.1998, p. 1.

ANEXO I

Equipo de represión interna o utilizable en acciones de terrorismo a que se refiere el artículo 1

La siguiente lista no incluye los artículos especialmente diseñados o modificados para uso militar y que ya están sometidos al embargo de armas establecido en virtud de la Posición común 1996/635/PESC.

Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

Equipo especialmente diseñado para las huellas dactilares.

Proyectores de potencia regulable.

Equipo antiproyectiles para construcciones.

Cuchillos de caza.

Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.

Equipo para carga manual de municiones.

Dispositivos de intercepción de comunicaciones.

Detectores ópticos transistorizados.

Tubos intensificadores de imágenes.

Miras telescópicas.

Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, y componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:

1) pistolas para señales,

2) escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.

Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.

Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.

Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.

Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.

Vehículos equipados con cañones de agua.

Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.

Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.

Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos; excepto:

- las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no superen los 240 mm una vez cerradas.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de un electrochoque (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas de ruido y las pistolas de descarga eléctrica "tasers"), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.

Equipo electrónico capaz de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos; excepto:

- equipo de inspección por televisión o rayos x.

Equipo electrónico de interferencia especialmente diseñado para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.

Equipo y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello; excepto:

- los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

Equipo y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas, excepto:

1) cobertores para bombas,

2) contenedores diseñados para objetos de los que se sepa o se sospeche que son bombas de construcción rudimentaria.

Equipo de visión nocturna y de imágenes térmicas, así como tubos intensificadores de imágenes o sensores de estado sólido para dicho uso.

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.

Cargas explosivas de corte lineal

Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:

- amatol,

- nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),

- nitroglicol,

- tetranitropentaeritrita (pentrita),

- picrilclorido,

- trinitrofenilmetilnitramina (tetril),

- 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.

ANEXO II

Lista de las personas contempladas en el apartado 1 del artículo 2

1) Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council-SPDC):

General Jefe Than Shwe ..................................... Presidente, además de Primer Ministro y Ministro de Defensa (2.2.1933, Kyaukse)

General Maung Aye ............................................ Vicepresidente (25.12.1937, Kon Balu)

Teniente General Khin Nyunt ............................. Primer Secretario (11.10.1939, Kyauktan)

Teniente General Tin Oo ..................................... Segundo Secretario (13.5.1933)

Teniente General Win Myint ............................... Tercer Secretario

Vicealmirante Nyunt Thein ................................. Comandante en Jefe de la Armada

General de Brigada Kyaw Than .......................... Comandante en Jefe del Ejército del Aire (14.6.1941, Bago)

General de División Aung Htwe ......................... Jefe de Mando de la Región Occidental

General de División Ye Myint ............................ Jefe del Mando de la Región Central

General de División Khin Maung Than .............. Jefe del Mando de la Región de Yangon

Teniente General Kyaw Win ............................... Jefe del Mando de la Región Norte

General de División Thein Sein ........................... Jefe del Mando de la Región del Triángulo

Grl. de División Thura Thiha Thura Sit Maung ... Jefe del Mando de la Región Costera

General de Brigada Thura Shwe Mann ................ Jefe del Mando de la Región Sudoccidental

General de Brigada Myint Aung .......................... Jefe del Mando de la Región Sudoriental (10.2.1932)

General de Brigada Maung Bo ............................. Jefe del Mando de la Región Oriental

Grl. de Brig. Thiha Thura Tin Aung Myint Oo .... Jefe del Mando de la Región Nororiental

General de Brigada Soe Win ................................. Jefe del Mando de la Región Noroccidental

General de Brigada Tin Aye ................................. Jefe del Mando de la Región Sur

2) Ex miembros del Consejo de Estado para el Restablecimiento de la Ley y el Orden (SLORC):

Teniente General Phone Myint (5.1.1931)

Teniente General Aung Ye Kyaw (12.12.1930)

Teniente General Sein Aung (11.11.11931)

Teniente General Chit Swe (18.1.1932)

Teniente General Mya Thin (31.12.1931)

Teniente General Kyaw Ba (7.6.1932)

Teniente General Tun Kyi (1.5.1938)

Teniente General Myo Nyunt (30.9.1930)

Teniente General Maung Thint (25.8.1932)

Teniente General Aye Thoung (13.3.1930)

Teniente General Kyaw Min (22.6.1932, Hanzada)

Teniente General Maung Hla

General de División Soe Myint

Teniente General Myint Aung

3) Subjefes de mandos regionales:

General de Brigada Aung Thein (Occidente)

Coronel Nay Win (Región Central)

Coronel Hsan Hsint (Rangoon)

Coronel Myint Swe (Triángulo)

General de División Tin Latt (Región Costera)

Coronel Tint Swe (Suroeste)

General de Brigada Aung Thein (Sureste)

General de Brigada Myint Thein (Este)

General de Brigada San Thein (Nordeste)

General de Brigada Soe Myint (Noroeste)

General de Brigada Thura Maung Nyi (Sur)

4) Otros mandos de Estados/divisionarios:

Coronel Thein Kyaing ........................... División de Magwe

Coronel Aung Thwin ............................. Estado de Chin

Coronel Saw Khin Soe ........................... Estado de Karen

Coronel Kyaw Win ................................ Estado de Kayah

5) Ex altos cargos del personal militar:

Coronel Thein Lwin ............................... Ex Jefe del Mando Regional de Zona

Coronel Aye Myint Kyu ........................ Ex Subjefe del Mando Regional de Zona

General de División Pyay Sone ............. Ex Jefe del Mando Regional

6) Ministros:

Vicealmirante Maung Maung Khin .............. Viceprimer Ministro (23.11.1929)

Teniente General Tin Tun ............................. Viceprimer Ministro (28.3.1930)

Teniente General Tin Hla .............................. Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Militares

General de División Nyunt Tin ...................... Ministro de Agricultura y Riego

U Aung Thaung .............................................. Ministro de Industria I

General de División Hla Myint Swe .............. Ministro de Transportes

U Win Aung ................................................... Ministro de Asuntos Exteriores (28.2.1944, Dawei)

U Soe Tha ...................................................... Ministro de Planificación Nacional y Desarrollo Económico

Vicealmirante Tin Aye ................................... Ministro de Trabajo

U Aung San .................................................... Ministro de Cooperativas

U Pan Aung .................................................... Ministro de Transporte Ferroviario

General de Brigada Lun Thi ........................... Ministro de Energía

U Than Aung .................................................. Ministro de Educación

General de División Ket Sein ......................... Ministro de Sanidad

General de Brigada Pyi Zon ........................... Ministro de Comercio

General de División Saw Lwin ...................... Ministro de Hoteles y Turismo (1939)

General de Brigada Win Tin .......................... Ministro de Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos (1935, Moulmein)

U Khin Maung Thein ..................................... Ministro de Finanzas y Hacienda (11.11.1934, Mandalay)

U Aung Khin .................................................. Ministro de Asuntos Religiosos

General de División Saw Tun ......................... Ministro de Obras Públicas

U Thaung ........................................................ Ministro de Ciencia y Tecnología

U Win Sein ..................................................... Ministro de Cultura (10.10.1940, Kyaukkyi)

U Saw Tun ...................................................... Ministro de Inmigración y Población

General de División Kyi Aung ....................... Ministro de Información

Coronel Thein Nyunt ...................................... Ministro para el Progreso de las Zonas Fronterizas y las Razas Nacionales y los Asuntos de Desarrollo

General de División Tin Htut .......................... Ministro de Energía Eléctrica

General de Brigada Thura Aye Myint ............ Ministro de Deportes

U Aung Phone ................................................ Ministro de Bosques

Coronel Tin Hlaing ......................................... Ministro del Interior

General de Brigada Ohn Myint ....................... Ministro de Minas

General de División Sein Htwa ....................... Ministro de Bienestar Social, Socorros y Reinstalación

General de Brigada Maung Maung Thein ....... Ministerio de Ganadería y Pesca

Teniente General Min Thein ........................... Ministerio de la Presidencia del SPDC

General de Brigada Lun Maung ...................... Ministro del Gabinete del Primer Ministro

General de División Tin Ngwe ........................ Ministro del Gabinete del Primer Ministro

General de Brigada David Abel ....................... Ministro de la Presidencia del SPDC (28.2.1935, Mamyo)

General de División Saw Lwin ........................ Ministro de Industria (1939)

7) Otras autoridades relacionadas con el turismo:

General de Brigada Aye Myint Kyu .............. Viceministro de Hoteles y Turismo

U Aung (Ohn) Myint ...................................... Jefe de Gabinete del Ministro de Hoteles y Turismo

Teniente Coronel Khin Maung Latt ............... Director General, Ministerio de Hoteles y Turismo

U Naing Bwa .................................................. Subdirector General, Ministerio de Hoteles y Turismo

8) Otros altos oficiales del Ministerio de Defensa:

Comodoro Kyi Min ....................................... Jefe de Estado Mayor, Armada

General de Brigada Myint Swe ..................... Jefe de Estado Mayor, Ejército del Aire

General de División Tin Ngwe ...................... General Jefe de nombramientos militares

General de Brigada Thein Soe ....................... General Auditor Jurídico

General de Brigada Lun Maung ..................... Inspector General de los Servicios de Defensa

General de Brigada Khin Aung Myint ........... Director de Relaciones Públicas y de Guerra Psicológica

General de Brigada Win Hlaing ..................... Material militar

Coronel Than Htay ......................................... Suministros y Transportes

General de Brigada Khi Win .......................... Artillería y Blindajes

General de Brigada Aung Myint .................... Señales

General de Brigada Chit Than ....................... Material

General de Brigada Khin Maung Win ........... Industrias de Defensa

Coronel Saw Hla ............................................ Capitán Preboste

General de Brigada Aung Kyi ........................ Entrenamiento militar

General de Brigada Maung Nyo ..................... Viceayudante General

General de Brigada Kyaw Win ...................... Subjefe de Intendencia

Coronel Khin Maung Sann ............................. Coronel Jefe de nombramientos militares

9) Miembros de la Dirección de la Información de los Servicios de Defensa (DDSI):

General de Brigada Kyaw Win ....................... Subdirector

Teniente Coronel Sann Pwint .......................... Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Maung Than ........................ Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Tin Hla ................................ Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Nyan Lin ............................. Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Myint Aung Kyaw .............. Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Ko Ko Maung ..................... Oficial de Estado Mayor

Comandante Myo Lwin ................................... Oficial de Estado Mayor

Comodoro Ngwe Tun ...................................... Jefe de departamento de Enlaces Exteriores

Comandante Myo Khins .................................. Subjefe del departamento de Enlaces Exteriores

Capitán Soe Than ............................................. Oficial de Enlace Exterior

Teniente Aung Kyaw ....................................... Oficial de Enlace Exterior

Capitán Moe Kyaw .......................................... Oficial de Enlace Exterior

10) Departamento de Estudios Estratégicos:

Coronel Thein Swe .................................... Jefe de departamento

Coronel Kyaw Thein ................................. Jefe de departamento

Coronel San Maung ................................... Jefe de departamento

Coronel Than Tun ...................................... Jefe de departamento

Coronel Than Aye ...................................... Jefe de departamento

Teniente Coronel Tin Oo ............................ Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Hla Min .......................... Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Si Thu ............................ Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Than Aung ..................... Oficial de Estado Mayor

Teniente Coronel Min Lwin ....................... Oficial de Estado Mayor

11) Ex miembros del Gobierno:

Teniente General Thein Win ....................... Ex Ministro de Transportes (1937)

General de Brigada Myo Thant ................... Ex Ministro de Gabinete del Primer Ministro

U Kyin Maung Yin ...................................... Ex Ministro del Gabinete del Viceprimer Ministro (9.4.1931)

U Ohn Gyaw ................................................ Ex Ministro de Asuntos Exteriores (3.3.1932)

General de División Kyaw Than .................. Ex Ministro de Comercio

General de Brigada Sein Win ....................... Ex Ministro de Deportes

U Than Shwe ................................................ Ex Ministro del Gabinete del Primer Ministro (14.12.1936)

General de Brigada Maung Maung .............. Ex Ministro del Gabinete del Presidente

ANEXO III

Relación de autoridades competentes

BÉLGICA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Ministère des finances

Trésorerie

avenue des Arts 30

B - 1040 Bruxelles

Fax (32-2) 233 75 18

Ministerie van Financiën

Thesaurie

Kunstlaan 30

B - 1040 Brussel

Fax (32-2) 233 75 18

DINAMARCA

Erhvervsfremmestyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK - 2100 København O

Tel. (45) 35 46 60 00

Fax (45) 35 46 60 01

ALEMANIA

Bundesausfuhramt

Referat 214,

FrankfurterstraBe 29-35

D - 65760 Eschborn

Tel. (49-6196) 90 86 89

Fax (49-6196) 90 84 12

Deutsche Bundesbank

Postfach 10 06 02,

D - 60006 Frankfurt a. M.

Tel. (49-69) 956 61

GRECIA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Ministry of Foreign Affairs,

Sanctions Bureau

1, Vasilissis Sofias, 3rd floor

GR - 106 71 Athens

Tel. (30-1) 368 13 37

Fax (30-1) 368 12 32

ESPAÑA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Dirección General de Comercio e Inversiones

Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior

(Ministerio de Economía)

Paseo de la Castellana, 162 - Planta 9ª

E - 28046 Madrid

Tel. (34-91) 583 74 00

Fax (34-91) 583 55 09

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

(Ministerio de Economía)

Pl. de Jacinto Benavente, 3

E - 28071 Madrid

Tel. (34-91) 360 45 88

Fax (34-91) 583 52 14

FRANCIA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Bureau E1

139, rue du Bercy

F - 75572 Paris Cedex 12 S.P .

IRLANDA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Department of Foreign Affairs

Bilateral Economic Relations Section

76-78 Harcourt Street

Dublin 2

Tel. (353-1) 408 24 92

ITALIA

Ministero del Commercio con l'Estero

Direzione Generale per la Politica Commerciale e per la Gestione del Regime degli Scambi

Divisione IV (UOPAT)

Viale America, 341 25

I - 00144 Roma

Tel. (39-06) 59 93 24 39

Fax (39-06) 59 64 75 06

LUXEMBURGO

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales et de la coopération

BP 1602

L - 1016 Luxembourg

PAÍSES BAJOS

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Ministerie van Financiën

Directie Wetgeving, Juridische en Bestuurlijke Zaken

Postbus 20201

NL - 2500 EE Den Haag

Tel. (31-70) 342 82 27

Fax (31-70) 342 79 05

AUSTRIA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Österreichische Nationalbank

Otto Wagnerplatz 3

A - 1090 Wien

Tel. (43-1) 404 20

PORTUGAL

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

Ministério das Finanças

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique, n.ª 1, C 2.o

P - 1100 Lisboa

Tel. (351-1) 882 32 40/47

Fax (351-1) 882 32 49

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö

PL 176

FIN - 00161 Helsinki

Tel. (358-9) 13 41 55 55

Fax (358-9) 62 98 40

Utrikesministeriet

PB 176

FIN - 00161 Helsingfors

Tel. (358-9) 13 41 55 55

Fax (358-9) 62 98 40

SUECIA

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S - 10339 Stockholm

Tel. (46-8) 405 10 00

Fax (46-8) 723 11 76

REINO UNIDO

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y al anexo II:

HM Treasury

International Financial Services

Allington Towers

19 Allington Street

London SW1E 5EB

Tel. +44 0207 270 55 50

Fax +44 0207 270 43 65

email: pete.maydon@hm-treasury.gov.uk

Bank of England

Sanctions Emergency Unit

London EC2R 8AH

Tel. +44 0207 601 46 07

Fax +44 0207 601 43 09

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión Europea

Dirección General de Relaciones Exteriores

Directorate A, CFSP

Unit A/2, Economic and Financial Sanctions Co-ordination Section

Tel. (32-2) 295 68 80

Fax (32-2) 296 75 63

e-mail: anthonius.de-vries@cec.eu.int

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/2000
  • Fecha de publicación: 24/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2000
  • Fecha de derogación: 28/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 798/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80881).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2297/2003, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-82205).
  • SE MODIFICA el anexo III, por Reglamento 2084/2003, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81900).
  • SE AÑADE el art. 1bis y SE SUSTITUYE el art. 5, por Reglamento 1211/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81043).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 1070/2003, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80921).
  • SE MODIFICA el anexo III, por Reglamento 744/2003, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2003-80621).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 1883/2002, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81850).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
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