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Documento DOUE-L-2000-80840

Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, que modifica, por lo que se refiere a la República Popular de China, la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 25 de mayo de 2000, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80840

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2) y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/984/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/254/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios necesarios para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países. En ella se recogen dos certificados diferentes, el modelo A y el modelo B. Su uso depende de la situación de la enfermedad de Newcastle en el país en cuestión.

(2) Determinadas partes del territorio de China comprendidas en la lista del anexo I de la Decisión 94/984/CE podían hacer uso del modelo B de certificado hasta que una inspección puso de manifiesto problemas de certificación. Por este motivo, desde el 1 de agosto de 1996 quedó suspendida la importación de carne fresca de aves de corral procedente de China en virtud de la Decisión 96/456/CE de la Comisión.

(3) En octubre de 1999 la Comisión llevó a cabo una visita en China que demostró que los servicios veterinarios chinos habían mejorado considerablemente. Además, se ofrecieron garantías por escrito que permiten anular la suspensión arriba citada.

(4) La situación sanitaria con respecto a la enfermedad de Newcastle exige aún que se ofrezcan garantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el modelo B de certificado recogido en la Decisión 94/984/CE.

(5) Por motivos de claridad, la presente Decisión será aplicable a la carne fresca de aves de corral certificada a partir del 1 de junio de 2000.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 94/984/CE de la Comisión quedará modificado como sigue:

Se suprimirán las llamadas de nota "(3)" de la línea "CN China (R.P.)" que se hallan después de la palabra "Shangdong" y tras la letra "B", así como la correspondiente nota a pie de página, "(3) Importación suspendida a partir del 1 de agosto de 1996", situado al final de la página.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a la carne fresca de aves de corral certificada a partir del 1 de junio de 2000.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(3) DO L 378 de 21.12.1994, p. 11.

(4) DO L 78 de 29.3.2000, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/05/2000
  • Fecha de publicación: 25/05/2000
  • Aplicable a la carne fresca de aves de corral certificada desde el 1 de junio de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82267).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • China
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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