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Documento DOUE-L-2000-81066

Reglamento (CE) nº 1343/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 27 de junio de 2000, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81066

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de Reglamento (CEE) nº 1600/92, el Reglamento (CEE) nº 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1320/1999 (4), establece para la campaña 1999/2000 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

(2) Con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico y tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de los datos relativos a las necesidades de Madeira, se ha podido establecer el plan de abastecimiento para toda la campaña 2000/01. Por lo tanto, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) nº 2257/92.

(3) Los planes contemplados en el régimen de abastecimiento específico se elaboran para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. Por lo tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo para la campaña de 2000/01 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) nº 2257/92 queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.

(4) DO L 157 de 24.6.1999, p. 24.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de derminados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.

.....................................................................................................................................(en toneladas)

Código NC......................................Designación de la mercancía..........................Cantidades

1507 a 1516......................................Aceites vegetales............................................1 500"

(excepto 1509 a 1510)......................(excepto aceite de oliva)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2000
  • Fecha de publicación: 27/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2257/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81326).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

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