Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81202

Reglamento (CE) nº 1430/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2305/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Estonia, Letonia y Lituania, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 1 de julio de 2000, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81202

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Estonia, Letonia y Lituania, por otra (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 691/97 (3), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en dichos Acuerdos. El Reglamento deberá modificarse de conformidad con las disposiciones relativas a los productos de carne de porcino establecidas en el Reglamento (CE) n° 1349/2000.

(2) La utilización de los contingentes de importación de carne de porcino en los últimos años fue, por lo general, baja, y la garantía relativamente elevada para los certificados de importación puede constituir un factor desalentador del comercio. Con el fin de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar los niveles de las garantías para los certificados de importación en los sectores de la carne, es necesario revisar el nivel de la garantía establecido en el Reglamento (CE) n° 2305/95.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2305/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 6

Las solicitudes de certificado de importación de cualquiera de los productos contemplados en el artículo 1 deberán acompañarse de la constitución de una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos.".

2) La parte C del anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.

(2) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.

(3) DO L 102 de 19.4.1997, p. 12.

ANEXO

"C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA

Reducción del 100 % en el derecho del arancel aduanero común

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 01/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 y la parte C del anexo I del Reglamento 2305/95, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1995-81374).
Materias
  • Acuerdos comerciales
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Estonia
  • Ganado porcino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid