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Documento DOUE-L-2000-81234

Reglamento (CE) nº 1481/2000 de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para 2000/01 a Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nº 1600/92 y 1601/92 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 7 de julio de 2000, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81234

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1999/2000 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1434/1999 (5). En aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esos regímenes para la campaña de comercialización 2000/01, basándose en los datos objetivos sobre las necesidades del mercado local facilitados por las autoridades portuguesas y españolas.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá, para la campaña de comercialización 2000/01, por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(4) DO L 217 de 31.7.1992, p. 71.

(5) DO L 166 de 1.7.1999, p. 58.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 2000/01, expresadas en toneladas de azúcar blanco

Región ......................... Cantidad

Azores ......................... 6 500

Madeira ....................... 8 000

Canarias ...................... 63 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2000
  • Fecha de publicación: 07/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Canarias
  • Portugal

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