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Documento DOUE-L-2000-81368

Reglamento (CE) nº 1632/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2362/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 26 de julio de 2000, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81368

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1127/1999(4), se establecen las disposiciones aplicables a la comunicación entre los Estados miembros y la Comisión de la información relativa a los certificados y extractos, así como a las irregularidades e infracciones que les conciernan.

(2) Conviene precisar las normas específicas que deberán establecerse para la buena gestión de los regímenes de importación en el sector del plátano y modificar al efecto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999(6). Estas normas deberán referirse a la conservación de los documentos, así como a la presentación de las copias y extractos de certificados por parte de los servicios aduaneros de los Estados miembros en los que se efectúen los procedimientos de despacho a libre práctica y las autoridades competentes de los Estados miembros que hayan expedido los documentos en cuestión. Asimismo, estas disposiciones deberán precisar los controles de autenticidad y regularidad de los documentos y la conformidad de su utilización por las autoridades competentes del Estado miembro emisor de los certificados y de los extractos.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 2362/98 se añadirá el artículo 26 bis siguiente:

"Artículo 26 bis

1. Los despachos de aduana en los que se presenten las declaraciones de importación con vistas al despacho a libre práctica de plátanos de los orígenes mencionados en el anexo I, acogidos al régimen de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP:

a) conservarán una copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado con ocasión de la aceptación de una declaración de despacho a libre práctica;

b) al final de cada quincena, remitirán una segunda copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado a las autoridades de su Estado miembro competentes para la emisión de certificados, que se indican en el anexo II del presente Reglamento; dichas autoridades transmitirán una copia de los certificados y extractos recibidos a las autoridades competentes de los Estados miembros, mencionadas en el anexo citado, que hayan emitido estos documentos, al final de cada quincena.

2. En caso de duda sobre la autenticidad del certificado, del extracto o de las menciones y visados que figuren en los documentos presentados, así como acerca de la calidad de los operadores que efectúen los trámites de despacho a libre práctica o por cuya cuenta se lleven a cabo esas operaciones, así como en caso de que se sospeche la existencia de irregularidades, los despachos de aduana en los que se hayan presentado los documentos informarán inmediatamente de ello, mediante telecomunicación, a las autoridades competentes de su Estado miembro mencionadas en el apartado 1. Estas últimas transmitirán esta información sin demora, mediante telecomunicación, a las autoridades competentes que hayan emitido los documentos, así como a la Comisión, con el fin de efectuar un control pormenorizado.

La Comisión transmitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros la lista de los operadores registrados en la Comunidad, a efectos del régimen de importación en cuestión, que puedan ser titulares o cesionarios de un certificado de importación o de un extracto de certificado.

3. Sobre la base de las comunicaciones recibidas en aplicación de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II efectuarán los controles suplementarios necesarios para garantizar la adecuada aplicación del régimen de los contingentes arancelarios y, en particular, la comprobación de las cantidades importadas al amparo de estos regímenes, mediante una comparación precisa de los certificados y extractos emitidos y de los certificados y extractos utilizados. A estos efectos, comprobarán, en particular, la autenticidad y la conformidad de los documentos utilizados, así como la utilización por operadores registrados en aplicación de las disposiciones del título I.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.

(4) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.

(5) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(6) DO L 98 de 15.4.1999, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2000
  • Fecha de publicación: 26/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 896/2001, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81221).
  • Fecha de derogación: 01/07/2001
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 26 bis al Reglamento 2362/98, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81954).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Frutos tropicales
  • Importaciones
  • Plátanos

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