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Documento DOUE-L-2000-81391

Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, y su aplicación provisional.

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 27 de julio de 2000, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81391

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo segundo de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, y su aplicación provisional, denominada en lo sucesivo "Acuerdo en forma de Canje de Notas", con la República Socialista de Viet Nam.

(2) Conviene firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 31 de marzo de 2000.

(3) Procede aplicar el presente Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de julio de 2000 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su conclusión formal, sujeto a reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir a reserva de la decisión del Consejo sobre la conclusión de dicho Acuerdo.

El texto de dicho Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su conclusión.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2000 hasta tanto finalicen los procedimientos para su conclusión, sujeto a reciprocidad.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arcanjo

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir rubricado el 15 de diciembre de 1992, modificado por última vez por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 17 de noviembre de 1997

1. Nota del Consejo de la Unión Europea

Señor:

1. Me complace referirme a las negociaciones habidas del 27 de marzo al 31 de marzo de 2000 entre nuestras respectivas delegaciones para la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista del Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, rubricado el 15 de diciembre de 1992 y aplicado desde el 1 de enero de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 17 de noviembre de 1997 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").

2. Como resultado de estas negociaciones se convino modificar las disposiciones del Acuerdo como sigue:

2.1. El artículo 3 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

1. Viet Nam acuerda limitar en cada uno de los años de vigencia del Acuerdo sus exportaciones a la Comunidad de los productos que figuran en el anexo II a las cantidades que en él se fijan.

En la distribución de las cantidades exportadas a la Comunidad, Viet Nam se compromete a garantizar la igualdad entre las empresas controladas total o parcialmente por inversores comunitarios y las empresas vietnamitas.

2. La exportación de los productos textiles recogidos en el anexo II es objeto de un sistema de doble control cuyas modalidades se precisan en el Protocolo A.

3. En la gestión de los límites cuantitativos previstos en el apartado 1, Viet Nam velará por que las industrias textiles comunitarias puedan utilizar estos límites.

En particular, Viet Nam se compromete a reservar prioritariamente a las empresas de este sector industrial el 30 % de los límites cuantitativos durante un período de cuatro meses a partir del 1 de enero de cada año. A tal efecto deberán tenerse en cuenta los contratos firmados con estas empresas durante el período en cuestión y presentados a las autoridades vietnamitas en el mismo período.

4. Con el fin de facilitar la aplicación de estas disposiciones, la Comunidad presentará antes del 31 de octubre de cada año, a las autoridades competentes de Viet Nam la lista de las empresas productoras y transformadoras interesadas así como la cantidad de productos deseada de cada una de las empresas en cuestión. A tal efecto, estas empresas deben ponerse en contacto directamente con los organismos vietnamitas durante el período indicado en el apartado 3, con el fin de comprobar la existencia de las cantidades disponibles de conformidad con la reserva citada en el apartado 3.

5. Salvo lo dispuesto en el presente Acuerdo y sin perjuicio del régimen de límites cuantitativos aplicable a los productos objeto de las operaciones contempladas en el artículo 4, la Comunidad se compromete a suspender la aplicación a los productos cubiertos por el presente Acuerdo de las restricciones cuantitativas actualmente en vigor.

6. Las exportaciones de los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo no sujetas a límites cuantitativos son objeto del sistema de doble control citado en el apartado 2.

7. Si la República Socialista de Viet Nam pasa a ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de vencimiento del presente Acuerdo, las restricciones vigentes se eliminarán progresivamente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y el Protocolo sobre la adhesión de Viet Nam a la OMC.".

2.2. El apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes contratantes se notifiquen la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2002. A continuación, su aplicación se prorrogará automáticamente por un año, salvo si una de las dos Partes notifica, el 30 de junio de 2002 a más tardar, que se opone a que se prorrogue.

En caso de prórroga del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2003, los límites cuantitativos de las categorías de productos contempladas en le anexo II para el año 2003 deberán corresponder a los importes indicados en estos anexos para el año 2002 incrementados en el porcentaje de aumento aplicado a cada categoría de productos entre el año 2001 y el año 2002."

2.3. El anexo I del Acuerdo se sustituirá por el texto que figura en el anexo A de la presente Nota.

2.4. El anexo II del Acuerdo se sustituirá por el texto que figura en el anexo B de la presente Nota.

2.5. El anexo del Protocolo B del Acuerdo se sustituirá por el texto que figura en el anexo C de la presente Nota.

2.6. Se añadirá al Acuerdo un Protocolo sobre la reserva a la industria, que figura en el anexo D de la presente Nota.

2.7. El apartado 4 del Protocolo de Acuerdo relativo al acceso de los productos del sector textil y de la confección originarios de la Comunidad Europea al mercado vietnamita se sustituirá por el texto que figura en el anexo E de la presente Nota.

2.8. El anexo F de la presente Nota se convertirá en el anexo III del Protocolo de Acuerdo sobre el acceso de los productos del sector textil de la confección originarios de la Comunidad Europea al mercado vietnamita.

2.9. El Acta aprobada referente a la apertura mutua de los mercados de las dos Partes que figura en el anexo G de la presente Nota se añadirá al Acuerdo.

3. El Acta aprobada referente al funcionamiento de la reserva a la industria del año 2000 se adjunta al anexo H de la presente Nota.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmar la aceptación de estas modificaciones por la República Socialista de Viet Nam. En este caso, la presente Nota, completada por sus anexos, y la confirmación escrita por su parte constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam se notifiquen mutuamente la terminación de los procedimientos internos necesarios a tal efecto. Entretanto, las modificaciones introducidas al Acuerdo se aplicarán a título provisional a partir del 1 de julio de 2000, a reserva de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANEXO A

"ANEXO I

LISTA DE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

1. A falta de precisiones en cuanto a la materia constitutiva de los productos de las categorías 1 a 114, se entiende que estos productos están constituidos exclusivamente de lana o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.

2. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

3. La expresión "prendas para bebé" comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

GRUPO I A

TABLA OMITIDA

GRUPO I B

TABLA OMITIDA

GRUPO II A

TABLA OMITIDA

GRUPO II B

TABLA OMITIDA

GRUPO III A

TABLA OMITIDA

GRUPO III B

TABLA OMITIDA

GRUPO IV

TABLA OMITIDA

GRUPO V

TABLA OMITIDA

ANEXO B

"ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS CITADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3

La descripción de las mercancías de las categorías recogidas en el presente anexo figura en el anexo I

TABLA OMITIDA

ANEXO C

"Anexo del Protocolo B

LÍMITES CUANTITATIVOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO ECONÓMICO

La descripción de las mercancías de las categorías recogidas en el presente anexo figura en el anexo I del Acuerdo

TABLA OMITIDA

ANEXO D

Protocolo sobre la reserva a la industria

En el marco del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam rubricado el 31 de marzo de 2000, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y de la confección, cuya última modificación la constituyen los Acuerdos rubricados el 17 de noviembre de 1997, la República Socialista de Viet Nam tomó nota de la inquietud manifestada por la Comunidad Europea con respecto a la aplicación de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3 del Acuerdo. Con el fin de reforzar la comprensión y la cooperación mutua en este sector, las dos partes han aprobado el siguiente procedimiento corriente de aplicación de la reserva a la industria:

- las autoridades vietnamitas recibirán de las autoridades de la Comunidad Europea una lista de las empresas de la Comunidad autorizadas a acogerse a la reserva a la industria,

- las industrias de la Comunidad se pondrán en contacto con los exportadores vietnamitas con el fin de firmar los contratos con los fabricantes y los exportadores vietnamitas,

- los fabricantes o los exportadores vietnamitas presentarán sus solicitudes de reserva a la industria así como los contratos a los organismos vietnamitas competentes,

- dentro de límite de la reserva, las autoridades distribuirán la cuota entre los fabricantes o exportadores vietnamitas durante la duración de la reserva en función de las normativas pertinentes,

- tras ello, los organismos vietnamitas competentes emitirán las licencias de exportación con el fin de que los operadores de la Comunidad que figuren en las listas proporcionadas por las autoridades de la Comunidad puedan formalizar los contratos de compra.

A este respecto, las autoridades vietnamitas se comprometen a:

- que el sistema funcione regularmente y de manera no discriminatoria,

- proporcionar los nombres y direcciones de los organismos vietnamitas competentes,

- proporcionar los textos legales pertinentes tan pronto como estén disponibles,

- garantizar que las licencias de exportación emitidas bajo este sistema llevan la mención "reserva a la industria",

- proporcionar una información estadística separada sobre las licencias solicitadas y las emitidas antes del 1 de abril de cada año,

- cooperar con las autoridades de la Comunidad Europea con el fin de garantizar que las licencias emitidas de acuerdo con estas disposiciones estén identificadas en el marco de los intercambios de información del sistema SIGL.

Las Partes convienen que en caso de problemas en la aplicación de las disposiciones sobre la reserva a la industria podrían iniciarse consultas con el fin de encontrar una solución mutuamente satisfactoria.

ANEXO E

El apartado 4 del Protocolo de Acuerdo sobre el acceso de los productos del sector textil de la confección originarios de la Comunidad Europea al mercado vietnamita se sustituirá por el texto siguiente:

"4. Concernant les taux de droits de douane actuellement applicables aux importations des produits textiles et d'habillement communautaires, la partie vietnamienne s'engage à recommander à l'Assemblée nationale du Viêt Nam d'adopter les mesures suivantes en matière de réduction des droits de douane afin de faciliter l'accès au marché vietnamien des produits textiles et d'habillement communautaires:

a) réduction progressive et irrévocable, échelonnée sur une période de dix ans à partir du 1 er. Janvier 1996, qui ramènerait lesdits droits aux taux indiqués ci-après:

Vétements ........................................ 30 %

Tissus et articles confectionnés ....... 20 %

Fils ................................................... 12 %

Fibres ............................................... 7 %

étant entendu que cette réduction porterait en priorité sur les produits indiqués à l'annexe II du présent protocole;

b) pour les produits textiles de l'annexe III du présent protocole, la partie vietnamienne s'engage à réaliser une réduction progressive et irrévocable, échelonnée par étapes égales de deux ans sur une période de six ans à partir du 1 er. Juillet 2000, qui ramènerait lesdits droits aux taux indiqués ci-après:

Vétements ........................................ 30 %

Tissus et articles confectionnés ....... 20 %

Fils ................................................... 12 %

Fibres ............................................... 7 %

Des consultations seront tenues à ce sujet au plus tard le 31 octobre 2000.

Dans l'hypothèse où il devrait être constaté par la Communauté européenne à l'issue de ces consultations que ces réductions ne seraient pas réalisées par les autorités vietnamiennes, les modifications apportées à l'accord seront considérées comme caduques et l'accord, dans sa forme existante à la date du paraphe du présent accord, redeviendra applicable entre les deux parties à partir du 1er janvier 2001."

ANEXO F

"ANEXO III

PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL APARTADO 4

TABLA OMITIDA

ANEXO G

Acta aprobada

Las dos Partes han tenido en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del Protocolo de Acuerdo que trata del acceso de los productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea al mercado vietnamita, según el cual la importancia de la apertura mutua de sus mercados se inscribe en el marco de las negociaciones sobre las modificaciones del Acuerdo textil entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam.

Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANEXO H

Acta aprobada

Con el fin de conseguir el buen funcionamiento de la reserva a la industria en el año 2000, la Parte vietnamita se compromete a facilitar, como máximo el 1 de julio de 2000, información estadística sobre las licencias solicitadas y emitidas en el año 2000, conforme al Protocolo sobre la reserva a la industria.

Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam

En nombre del Consejo de la Unión Europea

2. Nota del Gobierno de la República Socialista de Viet Nam

Señor:

Tengo el honor de acusar recepción de su Nota de ... cuyo contenido era el siguiente:

"1. Me complace referirme a las negociaciones habidas del 27 de marzo al 31 de marzo de 2000 entre nuestras respectivas delegaciones para la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, rubricado el 15 de diciembre de 1992 y aplicado desde el 1 de enero de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 17 de noviembre de 1997 (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo').

2. Como resultado de estas negociaciones se convino modificar las disposiciones del Acuerdo como sigue:

2.1. El artículo 3 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 3

1. Viet Nam acuerda limitar en cada uno de los años de vigencia del Acuerdo sus exportaciones a la Comunidad de los productos que figuran en el anexo II a las cantidades que en él se fijan.

En la distribución de las cantidades exportadas a la Comunidad, Viet Nam se compromete a garantizar la igualdad entre las empresas controladas total o parcialmente por inversores comunitarios y las empresas vietnamitas.

2. La exportación de los productos textiles recogidos en el anexo II es objeto de un sistema de doble control cuyas modalidades se precisan en el Protocolo A.

3. En la gestión de los límites cuantitativos previstos en el apartado 1, Viet Nam velará por que las industrias textiles comunitarias puedan utilizar estos límites.

En particular, Viet Nam se compromete a reservar prioritariamente a las empresas de este sector industrial el 30 % de los límites cuantitativos durante un período de cuatro meses a partir del 1 de enero de cada año. A tal efecto deberán tenerse en cuenta los contratos firmados con estas empresas durante el período en cuestión y presentados a las autoridades vietnamitas en el mismo período.

4. Con el fin de facilitar la aplicación de estas disposiciones, la Comunidad presentará, antes del 31 de octubre de cada año, a las autoridades competentes de Viet Nam la lista de las empresas productoras y transformadoras interesadas así como la cantidad de productos deseada de cada una de las empresas en cuestión. A tal efecto, estas empresas deben ponerse en contacto directamente con los organismos vietnamitas durante el período indicado en el apartado 3, con el fin de comprobar la existencia de las cantidades disponibles de conformidad con la reserva citada en el apartado 3.

5. Salvo lo dispuesto en el presente Acuerdo y sin perjuicio del régimen de límites cuantitativos aplicable a los productos objeto de las operaciones contempladas en el artículo 4, la Comunidad se compromete a suspender la aplicación a los productos cubiertos por el presente Acuerdo de las restricciones cuantitativas actualmente en vigor.

6. Las exportaciones de los productos que figuran en el anexo IV del Acuerdo no sujetas a límites cuantitativos son objeto del sistema de doble control citado en el apartado 2.

7. Si la República Socialista de Viet Nam pasa a ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de vencimiento del presente Acuerdo, las restricciones vigentes se eliminarán progresivamente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y el protocolo sobre la adhesión de Viet Nam a la OMC.'

2.2. El texto del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

'1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes contratantes se notifiquen la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2002. A continuación, su aplicación se prorrogará automáticamente por un año, salvo si una de las dos Partes notifica, el 30 de junio de 2002 a más tardar, que se opone a que se prorrogue.

En caso de prórroga del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2003, los límites cuantitativos de las categorías de productos contempladas en el anexo II para el año 2003 deberán corresponder a los importes indicados en estos anexos para el año 2002 incrementados en el porcentaje de aumento aplicado a cada categoría de productos entre el año 2001 y el año 2002.'

2.3. El anexo I del Acuerdo se sustituirá por el texto que figura en el anexo A de la presente Nota.

2.4. El anexo II del Acuerdo se sustituirá por el texto que figura en el anexo B de la presente Nota.

2.5. El anexo del Protocolo B del Acuerdo se sustituirá por el texto que figura en el anexo C de la presente Nota.

2.6. Se añadirá al Acuerdo un Protocolo sobre la reserva a la industria, que figura en el anexo D de la presente Nota.

2.7. El apartado 4 del Protocolo de Acuerdo relativo al acceso de los productos del sector textil y de la confección originarios de la Comunidad Europea al mercado vietnamita se sustituirá por el texto que figura en el anexo E de la presente Nota.

2.8. El anexo F de la presente Nota se convertirá en el anexo III del Protocolo de Acuerdo sobre el acceso de los productos del sector textil de la confección originarios de la Comunidad Europea al mercado vietnamita.

2.9. El Acta aprobada referente a la apertura mutua de los mercados de las dos Partes que figura en el anexo G de la presente Nota se añadirá al Acuerdo.

3. El Acta aprobada referente al funcionamiento de la reserva a la industria del año 2000 se adjunta al anexo H de la presente Nota.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmar la aceptación de estas modificaciones por la República Socialista de Viet Nam. En este caso, la presente Nota, completada por sus anexos, y la confirmación escrita por su parte constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam se notifiquen mutuamente la terminación de los procedimientos internos necesarios a tal efecto. Entretanto, las modificaciones introducidas al Acuerdo se aplicarán a título provisional a partir del 1 de julio de 2000, a reserva de reciprocidad.".

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su carta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/06/2000
  • Fecha de publicación: 27/07/2000
  • Contiene Acuerdo de 31 de marzo de 2000, adjunto a la misma.
  • Efectos desde el 27 de julio de 2000.
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 1 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Acuerdo aprobado por Decisión 96/477, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-81342).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • Comunidad Europea
  • Productos textiles
  • Vestido
  • Vietnam

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