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Documento DOUE-L-2000-81507

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2377/1999 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1999, por el que se establecen las normas de comercialización de los espárragos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 1 de agosto de 2000, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81507

TEXTO ORIGINAL

En la página 9, en el anexo, en el punto III, "Disposiciones relativas al calibrado", en la letra A, "Calibrado por la longitud", en el tercer guión:

En la página 10, en el anexo, en el punto III, "Disposiciones relativas al calibrado", en la letra B, "Calibrado por el diámetro", en el cuadro "Espárragos blancos y morados", en la columna "Categoría", a la altura correspondiente a las casillas de las categorías "Extra" y "I":

En la página 10, en el anexo, en el punto IV, "Disposiciones relativas a las tolerancias", en el primer párrafo:

En la página 10, en el anexo, en el punto V, "Disposiciones relativas a la presentación", en la letra A, "Homogeneidad", en el primer párrafo, en la primera frase:

En la página 11, en el anexo, en el punto V, "Disposiciones relativas a la presentación", en la letra A, "Homogeneidad", en la última frase:

En la página 11, en el anexo, en el punto V, "Disposiciones relativas a la presentación", en la letra B, "Presentación", en el inciso i), en los párrafos tercero y cuarto:

En la página 11, en el anexo, en el punto VI, "Disposiciones relativas al marcado", en el primer párrafo:

en lugar de: "... paquete ...",

léase: "... envase ...".

En la página 9, en el anexo, en el punto III, "Disposiciones relativas al calibrado", en el primer párrafo:

en lugar de: "El calibre de los espárragos vendrá determinado por la longitud o el diámetro del turion",

léase: "El calibre de los espárragos vendrá determinado por la longitud y el diámetro del turión".

En la página 11, en el anexo, en el punto V, "Disposiciones relativas a la presentación", en la letra B, "Presentación", en el inciso ii):

en lugar de: "ii) En envases unitarios o colocados en hileras, sin amanojar, dentro de paquetes.",

léase: "ii) En envases unitarios colocados en hileras, sin formar manojos, dentro de los envases.".

En la página 9, en el anexo, en el punto III, "Disposiciones relativas al calibrado", en la letra B, "Clasificación", en el inciso i), "Categoría 'Extra'", en el primer párrafo, en la primera frase:

en lugar de: "Los turiones de esta categoría deberán ser de calidad superior, estarán bien formados y serán prácticamente rectos.",

léase: "Los turiones de esta categoría deberán ser de calidad superior, estarán muy bien formados y serán prácticamente rectos.".

En la página 10, en el anexo, en el punto IV, "Disposiciones relativas a las tolerancias", en la letra A, "Tolerancias de calidad", en el inciso iii) "Categoría II", en el segundo párrafo:

en lugar de: "El número o peso de los turiones huecos no podrá sobrepasar en ningún caso un 15 %.",

léase: "El número o peso de los turiones huecos en cada envase o manojo no podrá sobrepasar en ningún caso un 15 %.".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/08/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2377/99, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82130).
Materias
  • Comercialización
  • Legumbres perennes
  • Normas de calidad

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