EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999(1) contiene errores materiales que deben corregirse.
(2) El Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(2) incorpora nuevos elementos que afectan a dicho anexo.
(3) Los códigos de la nomenclatura combinada mencionados en dicho anexo deben adaptarse a los aplicables a partir del 1 de enero de 2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
_______________
(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29.
(2) DO L 278 de 28.10.1999, p. 1.
ANEXO
"ANEXO
relativo a los productos a que se refiere el artículo 2
TABLA OMITIDA
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