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Documento DOUE-L-2000-81741

Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 21 de septiembre de 2000, páginas 45 a 57 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81741

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/26/CE (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 7 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta necesario adaptar la lista de códigos comunitarios armonizados recogidos en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE.

(2) La lista de códigos comunitarios armonizados necesita, en razón del progreso científico y técnico experimentado en este ámbito, y de la experiencia práctica adicional obtenida con las adaptaciones precedentes, una mayor precisión.

(3) Los requisitos mínimos para los exámenes de conducción, recogidos en el anexo II de la Directiva 91/439/CEE, tienen que ser revisados a la luz del progreso científico y técnico experimentado en este ámbito.

(4) La revisión del anexo II resulta necesaria en aras de una mayor armonización de los exámenes de conducción en la Comunidad y a fin de adecuar los requisitos de los mismos a las necesidades del tráfico cotidiano. Es preciso introducir unos criterios de evaluación para la prueba práctica con el fin de reforzar la armonización.

(5) El objetivo directo de la revisión del anexo II es mejorar la seguridad vial. Por consiguiente, los requisitos mínimos de la prueba de conocimientos y de la prueba práctica deben ser más severos.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/439/CEE quedará modificada como sigue:

1) El anexo I y el anexo I bis quedarán modificados con arreglo a lo establecido en el anexo I de la presente Directiva.

2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2003. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las disposiciones de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

___________________

(1) DO L 237 de 24.8.1991, p. 1.

(2) DO L 150 de 7.6.1997, p. 41.

ANEXO I

En el anexo I, punto 2, página 4 del permiso y en el anexo I bis, punto 2, página 2 del permiso, letra a), rúbrica 12, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- códigos 01 a 99: códigos comunitarios armonizados

CONDUCTOR (Causas médicas)

01. Corrección y protección de la visión

01.01 Gafas

01.02 Lente o lentes de contacto

01.03 Cristal de protección

01.04 Lente opaca

01.05 Recubrimiento del ojo

01.06 Gafas o lentes de contacto

02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación

02.01 Prótesis auditiva de un oído

02.02 Prótesis auditiva de los dos oídos

03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor

03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores

03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

05. Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas)

05.01 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)

05.02 Limitación de conducción en el radio de... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región...

05.03 Conducción sin pasajeros

05.04 Conducción con una limitación de velocidad de... km/h

05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción

05.06 Sin remolque

05.07 Conducción no permitida en autopista

05.08 Exclusión del alcohol

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10. Transmisión adaptada

10.01 Transmisión manual

10.02 Transmisión automática

10.03 Transmisión accionada electrónicamente

10.04 Palanca de cambios adaptada

10.05 Sin caja de cambios secundaria

15. Embrague adaptado

15.01 Pedal de embrague adaptado

15.02 Embrague manual

15.03 Embrague automático

15.04 Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble

20. Mecanismos de frenado adaptados

20.01 Pedal de freno adaptado

20.02 Pedal de freno agrandado

20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo

20.04 Pedal de freno que encaja en la suela del calzado

20.05 Pedal de freno con inclinación 20.06 Freno de servicio manual (adaptado)

20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado

20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio

20.09 Freno de estacionamiento adaptado

20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente

20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie

20.12 Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble

20.13 Freno accionado por la rodilla

20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente

25. Mecanismos de aceleración adaptados

25.01 Pedal de acelerador adaptado

25.02 Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado

25.03 Pedal de acelerador con inclinación

25.04 Acelerador manual

25.05 Acelerador de rodilla

25.06 Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.)

25.07 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno

25.08 Pedal de acelerador a la izquierda

25.09 Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble

30. Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados

30.01 Pedales paralelos

30.02 Pedales al mismo nivel (o casi)

30.03 Acelerador y freno deslizantes

30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis

30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles

30.06 Piso elevado

30.07 Separación al lado del pedal de freno

30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno

30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno

30.10 Soporte para el talón/para la pierna

30.11 Acelerador y freno accionados eléctricamente

35. Dispositivos de mandos adaptados

(Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)

35.01 Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control

35.02 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)

35.03 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda

35.04 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha

35.05 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado

40. Dirección adaptada

40.01 Dirección asistida convencional

40.02 Dirección asistida reforzada

40.03 Dirección con sistema auxiliar

40.04 Columna de dirección alargada

40.05 Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)

40.06 Volante con inclinación

40.07 Volante vertical

40.08 Volante horizontal

40.09 Conducción accionada con el pie

40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.)

40.11 Pomo en el volante

40.12 Volante con órtesis de la mano

40.13 Con órtesis tenodese

42. Retrovisor(es) adaptado(s)

42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o) derecho

42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta

42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico

42.04 Retrovisor interior panorámico

42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego

42.06 Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente

43. Asiento del conductor adaptado

43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal

43.02 Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo

43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado

43.04 Asiento del conductor con reposabrazos

43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido

43.06 Cinturones de seguridad adaptados

43.07 Cinturón de sujeción en cuatro puntos

44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)

44.01 Freno de mando único

44.02 Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera)

44.03 Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera)

44.04 Manilla de aceleración (ajustada)

44.05 Transmisión y embrague manuales (ajustados)

44.06 Retrovisor(es) ajustado(s)

44.07 Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno,...)

44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado

45. Únicamente motocicletas con sidecar

50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)

51. Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

70. Canje del permiso n°... expedido por... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL)

71. Duplicado del permiso n°... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR)

72. Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11 kW (A 1)

73. Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B 1)

74. Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C 1)

75. Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D 1)

76. Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C 1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C 1 + E)

77. Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D 1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D 1 + E)

78. Limitado a vehículos con transmisión automática

(Directiva 91/439/CEE, anexo II, 8.1.1., §2)

79. (...) Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 de artículo 10 de la Directiva

90.01: a la izquierda

90.02: a la derecha

90.03: izquierda

90.04: derecha

90.05: mano

90.06: pie

90.07: utilizable".

ANEXO II

"ANEXO II

I. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para asegurarse de que los futuros conductores poseen efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:

- una prueba de control de conocimientos; y posteriormente,

- una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Las condiciones en las que deberá desarrollarse dicho examen se detallan a continuación

A. PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS

1. Forma

La forma se elegirá de modo que garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los puntos 2 a 4.

El candidato al permiso de una categoría que hubiera superado el examen de conocimientos para un permiso de otra categoría podrá quedar dispensado de las disposiciones comunes de los puntos 2 a 4.

2. Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos

2.1. La prueba se referirá obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a iniciativa de cada Estado miembro:

2.1.1. Disposiciones legales en materia de circulación vial:

- y, en particular, las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;

2.1.2. El conductor:

- la importancia de la vigilancia y de las actitudes con respecto a los demás usuarios,

- las funciones de percepción, de evaluación y de decisión, principalmente el tiempo de reacción y modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;

2.1.3. La vía:

- los principios más importantes relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad en carretera del vehículo en diferentes condiciones meteorológicas y de estado de las calzadas,

- los riesgos de conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada, y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche,

- las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales derivadas de ello;

2.1.4. Los demás usuarios de la vía:

- los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía, con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas y personas con problemas de movilidad,

- los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos, y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;

2.1.5. Normativa general y puntos varios:

- la normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la utilización del vehículo,

- las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (balizar, alertar) y medidas que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera,

- factores de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas;

2.1.6. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo;

2.1.7. los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y las señales acústicas;

2.1.8. los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños;

2.1.9. las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes, etc.).

3. Disposiciones específicas relativas a las categorías A y A1:

3.1. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

3.1.1. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

3.1.2. Visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía;

3.1.3. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones viales anteriormente expuestas, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (rayas, flechas), raíles de tranvía;

3.1.4. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, entendida como se ha expuesto anteriormente, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena.

4. Disposiciones específicas relativas a las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, D1 + E 4.1. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

4.1.1. Normativa relativa a las horas de conducción y descanso, recogida en el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo (1); utilización del aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo (2);

4.1.2. Normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros;

4.1.3. Documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte nacional e internacional de mercancías o pasajeros;

4.1.4. Conducta que se debe observar en caso de accidente; conocimiento de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros y los primeros auxilios;

4.1.5. Precauciones que hay que tomar para quitar y reemplazar las ruedas;

4.1.6. Normativa en materia de peso y dimensiones; normativa sobre limitadores de velocidad;

4.1.7. Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo;

4.1.8. Lectura de un mapa de carretera, planificación de itinerarios, incluidos los sistemas electrónicos de navegación (opcional);

4.1.9. Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan,...), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, C + E, C1, C1 + E solamente);

4.1.10. Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; confort y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales,...) (categorías D, D + E, D1, D1 + E solamente).

4.2. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones adicionales para las categorías C, C + E, D y D + E:

4.2.1. Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.);

4.2.2. Lubricado y anticongelante;

4.2.3. Principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos;

4.2.4. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración;

4.2.5. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento (categorías C + E, D + E solamente);

4.2.6. Métodos de búsqueda de las causas de una avería;

4.2.7. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias;

4.2.8. Responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C, C + E solamente).

B. PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

5. El vehículo y su equipo

5.1. La conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual estará subordinada a la superación de una prueba de control de las aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual.

Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático, esto se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención podrá utilizarse únicamente para la conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático.

Se entenderá por "vehículo equipado con un cambio de velocidades automático" aquel vehículo en el que una simple acción sobre el acelerador o los frenos permite que varíe la desmultiplicación entre el motor y las ruedas.

5.2. Los vehículos utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deberán responder a los criterios mínimos que se detallan a continuación. Los Estados miembros podrán establecer requisitos más restrictivos para dichos criterios, o bien añadir otros.

Categoría A:

- acceso progresivo (primer párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6): motocicleta sin sidecar con una cilindrada superior a 120 cm3 y que alcance una velocidad de al menos 100 km/h,

- acceso directo (segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6): motocicleta sin sidecar con una potencia de al menos 35 kW.

Subcategoría A1:

Motocicleta sin sidecar, con una cilindrada mínima de 75 cm3.

Categoría B:

Vehículo de la categoría B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 kilómetros por hora.

Categoría B + E:

Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición que la visión trasera sólo sea posible utilizando los retrovisores exteriores del vehículo; el remolque se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

Subcategoría B1:

Triciclo o cuadriciclo con un motor que alcance una velocidad de al menos 60 km/h.

Categoría C:

Vehículo de la categoría C de una masa máxima autorizada de al menos 12000 kilogramos, con una longitud de al menos 8 metros, una anchura de al menos 2,40 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 80 kilómetros por hora; equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n° 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; el vehículo se presentará con un mínimo de peso total real de 10000 kilogramos.

Categoría C + E:

Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 metros; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrá una masa máxima autorizada de al menos 20000 kg, una longitud de al menos 14 metros y una anchura de al menos 2,40 metros, alcanzará una velocidad de al menos 80 km/h e irá equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n° 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de peso total real de 15000 kilogramos.

Subcategoría C1:

Vehículo de la subcategoría C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4000 kg con una longitud de al menos 5 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control de los establecidos por el Reglamento (CEE) n° 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.

Subcategoría C1 + E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y por un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1250 kg, que tenga una longitud de al menos 8 metros y alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; el vehículo se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

Categoría D:

Vehículo de la categoría D cuya longitud no sea inferior a 10 metros, una anchura de al menos 2,40 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n° 3821/85.

Categoría D + E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1250 kg, una anchura del al menos 2,40 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto; el remolque se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

Subcategoría D1:

Vehículo de la subcategoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4000 kilogramos con una longitud de al menos 5 metros y una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n° 3821/85.

Subcategoría D1 + E:

Conjunto, compuesto por un vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

Los vehículos de examen de las categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1 y D1 + E que no se ajusten a los criterios mínimos expuestos más arriba, pero que estén en uso en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva de la Comisión o antes, podrán seguir usándose durante un período que no excederá diez años a partir de dicha fecha. Los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehículos, se adoptaran de los Estados miembros en un termino de diez años después de la entrada en vigor de la presente directiva.

6. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías A y A1

6.1. Categorías A y A1: preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

6.1.1. Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

6.1.2. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

6.2. Categorías A y A1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:

6.2.1. Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado;

6.2.2. Estacionar la moto sobre su soporte;

6.2.3. Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés;

6.2.4. Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas;

6.2.5. Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

Las maniobras especiales mencionadas en los puntos 6.2.3 a 6.2.5 deben llevarse a la práctica en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

6.3. Comportamientos en circulación:

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

6.3.1. Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

6.3.2. Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

6.3.3. Conducción en curva;

6.3.4. Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

6.3.5. Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

6.3.6. Entrar/salir de una autopista o similar (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

6.3.7. Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si fuera posible); pasar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

6.3.8. Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

6.3.9. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

7. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías B, B1 y B + E

7.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

7.1.1. Regulando el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

7.1.2. Ajustando los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

7.1.3. Controlando el cierre de las puertas;

7.1.4. Efectuando verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

7.1.5. Comprobación de los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de la misma (categoría B + E únicamente);

7.1.6. Comprobación del mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría B + E únicamente);

7.2. Categorías B y B1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de los cuatro puntos, de las que una contendrá una marcha atrás):

7.2.1. Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta;

7.2.2. Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás;

7.2.3. Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo;

7.2.4. Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo.

7.3. Categoría B + E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

7.3.1. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

7.3.2. Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

7.3.3. Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

7.4. Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

7.4.1. Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

7.4.2. Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

7.4.3. Conducción en curva;

7.4.4. Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

7.4.5. Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

7.4.6. Entrar/salir de una autopista o similar (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

7.4.7. Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si fuera posible); pasar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

7.4.8. Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

7.4.9. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

8. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, y D1 + E.

8.1. Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, D1 + E: preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

8.1.1. Regulando el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

8.1.2. Ajustando los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

8.1.3. Efectuando verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

8.1.4. Verificando la asistencia del frenado y la dirección; comprobando el estado de las ruedas, tornillos de fijación de éstas, guardabarros, parabrisas, ventanillas y limpiaparabrisas, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza); comprobando y utilizando el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n° 3821/85;

8.1.5. Comprobando la presión, los depósitos de aire y la suspensión;

8.1.6. Comprobando de los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, C + E, C1, C1 + E únicamente);

8.1.7. Comprobando el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría C + E C1 + E, D + E, D1 + E únicamente);

8.1.8. Siendo capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, D + E, D1, D1 + E únicamente);

8.1.9. Lectura de un mapa de carretera (optativo).

8.2. Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, D1 + E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

8.2.1. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; (categorías C + E, C1 + E, D + E, D1 + E únicamente); esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

8.2.2. Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

8.2.3. Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, C + E, C1, C1 + E únicamente);

8.2.4. Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, D + E, D1, D1 + E únicamente).

8.3. Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

8.3.1. Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

8.3.2. Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

8.3.3. Conducción en curva;

8.3.4. Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

8.3.5. Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

8.3.6. Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

8.3.7. Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

8.3.8. Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

8.3.9. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

9. Evaluación de la prueba de control de aptitudes y comportamientos

9.1. En cada una de las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura del candidato en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demostrará para introducirse en la circulación con total seguridad. A lo largo de la prueba, el examinador deberá recibir una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria o no la intervención del examinador o acompañante, se sancionarán con un suspenso. No obstante, el examinador será libre de decidir si es conveniente o no llevar el examen práctico a su término.

Los examinadores deberán formarse de manera que valoren correctamente la habilidad de los candidatos para conducir con total seguridad. El trabajo de los examinadores deberá ser controlado y supervisado por un organismo autorizado por el Estado miembro, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de faltas con arreglo a las normas que establece el presente anexo.

9.2. En su apreciación, los examinadores deberán prestar especial atención al hecho de si los candidatos muestran un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general del candidato. Será un criterio positivo una conducción flexible y dispuesta (aparte de segura), y tendrá en cuenta la situación del tiempo y de la vía pública, los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación.

9.3. El examinador analizará también si el candidato:

9.3.1. Controla el vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; manejo correcto del embrague, caja de cambios, acelerador, sistemas de frenado (incluido el tercer sistema, caso de existir), la dirección; control del vehículo en diferentes circunstancias, a distintas velocidades; estabilidad en carretera; peso, dimensiones u características del vehículo; peso y tipo de carga (categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D + E, D1 + E únicamente); confort de los pasajeros (categorías D, D + E, D1, D1 + E únicamente) (sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción, ausencia de frenazos);

9.3.2. Conducción económica y no perjudicial medioambientalmente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, D1 + E únicamente);

9.3.3. Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana;

9.3.4. Prioridades/ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones (por ejemplo, al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales);

9.3.5. Posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento;

9.3.6. Mantenimiento de distancias: mantenimiento de la distancia adecuada delante y al lado; mantenimiento de la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública;

9.3.7. Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones climáticas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites nacionales; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible parar en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo;

9.3.8. Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los controladores del tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada;

9.3.9. Señalización: Dar la señalización oportuna cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía;

9.3.10. Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las categorías C, C + E, D, D + E); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las categorías C, C + E, D, D + E);

10. Duración del examen

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamientos prevista en el apartado B del presente anexo. El tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá en ningún caso ser inferior a 25 minutos para las categorías A, A1, B, B1 y B + E y 45 minutos para las demás. En este tiempo no se incluye la recepción del candidato, la preparación del vehículo, la comprobación técnica del vehículo, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales y el anuncio de los resultados de la prueba práctica.

11. Lugar del examen

La parte del examen destinada a evaluar el dominio técnico del vehículo podrá desarrollarse en un terreno especial. La destinada a evaluar los comportamientos en circulación tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas y en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h, vías rápidas urbanas), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor. Es aconsejable que el examen pueda desarrollarse en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de una forma óptima con el fin de probar al candidato en todas los diferentes tipos de tráfico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de uno a otro.

II. Conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor

Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los puntos 1 a 9, que les permitan:

- discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad;

- dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten;

- observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación;

- detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente;

- tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción;

- contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.

Los Estados miembros pueden tomar las medidas que crean oportunas para garantizar que los conductores que hayan perdido los conocimientos, aptitudes o comportamientos mencionados en los anteriores puntos 1 a 9 puedan recuperar dichos conocimientos o aptitudes, y puedan recobrar el comportamiento requerido para la conducción de un vehículo de motor.

_________________________

(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.

(2) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/09/2000
  • Fecha de publicación: 21/09/2000
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, I bis y II de la Directiva 91/439, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81195).
Materias
  • Permisos de conducción
  • Vehículos de motor

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