LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (3), que se aplica desde el 1 de octubre de 2000, desde esa fecha ha dejado de existir la posibilidad de utilizar certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución para los suministros a las fuerzas armadas contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1557/2000 (5). Habida cuenta de la importancia económica que revisten esos suministros para el sector lácteo, procede establecer una dispensa de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 y restablecer de inmediato la posibilidad de fijar anticipadamente la restitución para los citados suministros de productos lácteos.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (6), después del párrafo primero se añadirá el texto siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las exportaciones de productos lácteos contempladas en la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 800/1999 podrá utilizarse el certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución para la obtención de una restitución.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(4) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.
(5) DO L 179 de 18.7.2000, p. 6.
(6) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
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