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Documento DOUE-L-2000-81988

Reglamento (CE) nº 2359/2000 de la Comisión, de 24 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 25 de octubre de 2000, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81988

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2681/1999 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 2000.

(2) El plan de previsiones de abastecimiento al departamento de Reunión de aceites de vegetales (excepto el de oliva) establece para 2000 una cantidad de 9200 toneladas. Habida cuenta de la información proporcionada por las autoridades francesas, esa cantidad puede ser insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria de transformación de Reunión. Por lo tanto, es conveniente aumentar esa cantidad a 10500 toneladas. En consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 15.

(4) DO L 326 de 18.12.1999, p. 18.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excepto 1509 y 1510) destinados a la industria de transformación para 2000

Departamento .......................... Cantidad (en toneladas)

Guyana ..................................... 400

Martinica .................................. 2 000

Reunión .................................... 10 500

Guadalupe ................................. 300

Total .......................................... 13 200"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/2000
  • Fecha de publicación: 25/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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