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Documento DOUE-L-2000-81991

Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2000, por la que se modifica la Decisión 94/442/CE relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 25 de octubre de 2000, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81991

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Puesto que en el procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA cada vez tienen más importancia las técnicas modernas de auditoría financiera, es necesario que en el Órgano de conciliación puedan figurar no sólo miembros altamente cualificados en materias relacionadas con la sección de Garantía del FEOGA sino también miembros que posean una gran experiencia práctica en auditoría financiera; en consecuencia, procede adaptar la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (2).

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/442/CE se modifica de la siguiente forma:

El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"El Órgano de conciliación se compondrá de cinco miembros, que se elegirán entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y estén altamente cualificadas en materias relacionadas con la sección de Garantía del FEOGA o en la práctica de la auditoría financiera. Los miembros deberán ser nacionales de Estados miembros diferentes.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 182 de 16.7.1994, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/10/2000
  • Fecha de publicación: 25/10/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 885/2006, de 21 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81146).
  • Fecha de derogación: 16/10/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 de la Decisión 94/442, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81066).
Materias
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía

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