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Documento DOUE-L-2000-82120

Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2000, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de la República Islámica de Irán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 4 de noviembre de 2000, páginas 63 a 68 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82120

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección a la República Islámica de Irán con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad esos productos.

(2) Las disposiciones de la legislación de la República Islámica de Irán en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.

(3) La Iran Veterinary Organisation (IVO) of the Ministry of Jihad-e-Sazandegi de la República Islámica de Irán tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor.

(4) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo.

(5) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del mismo artículo 11, es necesario fijar en los envases de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

(6) En virtud de la letra c) de esa misma disposición, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados. También se precisa una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a los puntos 1 a 7 del anexo II de la Directiva 92/48/CEE (3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación de la IVO a la Comisión. Ésta debe garantizar así el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.

(7) La IVO ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de esta última Directiva y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella para la aprobación o el registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos o buques congeladores de origen.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Iran Veterinary Organisation (IVO) of the Ministry of Jihad-e-Sazandegi será la autoridad competente en la República Islámica de Irán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República Islámica de Irán deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "IRÁN" y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

Artículo 3

1. El certificado que dispone el punto 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la IVO y el sello oficial de este último.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de la República Islámica de Irán que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación

Número de referencia: .........................

País expedidor: REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

Autoridad competente: Iran veterinary Organisation (IVO) of the Ministry of Jihad-e-Sazandegi

I. Datos de identificación de los productos

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):

-- Especie (nombre científico): ....................

-- Presentación y tipo de tratamiento (2): ....................

- Número de código (en su caso): ..........................

- Tipo de envasado: ........................

- Número de envases: .....................

- Peso neto: ..........................

- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ...........................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial de la IVO para la exportación a la Comunidad Europea: .............................

III. Destino de los productos

Los productos se expiden

de: ................................. (lugar de expedición)

a: ................................... (país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente: ..........................

Nombre y dirección del expedidor: ............................

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: .......................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:

1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus Decisiones de aplicación.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva 91/493/CEE, la Directiva 92/48/CEE y la Decisión 2000/675/CE.

Hecho en ............................... (lugar), el .................................... (fecha)

Sello oficial (3)

................................................... (firma del inspector oficial) (3)

.................................................... (nombre en mayúsculas, cargo y cualificación)

______________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado.

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/10/2000
  • Fecha de publicación: 04/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2001
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Irán
  • Productos pesqueros

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