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Documento DOUE-L-2000-82131

Reglamento (CE) nº 2452/2000 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2808/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 8 de noviembre de 2000, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2799/98 contempla en su artículo 5 la posibilidad de conceder compensaciones agromonetarias para medidas de carácter estructural o medioambiental cuando el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicable anteriormente.

(2) Las medidas mencionadas se definen en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de las Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999 (3).

(3) No obstante, el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (4), establece nuevas medidas de carácter estructural o medioambiental.

(4) Es por lo tanto necesario completar las referencias actuales con las resultantes del Reglamento (CE) n° 1257/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98 se completará con el texto siguiente:

"a los fijados en los capítulos II, IV, V, VI y VIII del Reglamento (CE) n° 1257/1999 (5).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 08/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82616).
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.3 del Reglamento 2808/98, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82303).
Materias
  • Agricultura
  • Desarrollo regional
  • Euro
  • Feoga Garantía
  • Política Agrícola Común

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