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Documento DOUE-L-2000-82173

Reglamento (CE) nº 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 11 de noviembre de 2000, páginas 15 a 20 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82173

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Eslovenia, por otro (1), prevé el establecimiento de concesiones adicionales en relación con determinados productos agrícolas originarios de Eslovenia.

(2) De conformidad con las directivas adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 1999, la Comisión y Eslovenia concluyeron sus negociaciones sobre un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo el 22 de mayo de 2000.

(3) El Protocolo Adicional, que prevé concesiones agrícolas adicionales, tendrá por fundamento jurídico el apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo Europeo, donde se establece que la Comunidad y Eslovenia examinarán en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

(4) La rápida aplicación de las adaptaciones constituye parte integrante de los resultados de las negociaciones para la celebración de un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con Eslovenia.

(5) Por consiguiente, es oportuno adoptar, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas establecidas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia.

(6) Eslovenia adoptará todas las disposiciones legales útiles, con carácter autónomo y transitorio, para permitir la aplicación rápida y simultánea del ajuste de las concesiones agrícolas de Eslovenia previstas en el Acuerdo Europeo.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(8) El Reglamento (CE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3) codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El régimen de importación en la Comunidad aplicable a determinados productos agrícolas originarios de Eslovenia que figura en los anexos A bis y A ter del presente Reglamento sustituye al contemplado en el anexo VI del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.

2. En la fecha de entrada en vigor del Protocolo Adicional de adaptación del Acuerdo Europeo mencionado en el apartado 1, las concesiones establecidas en dicho Protocolo sustituirán a las que se indican en los anexos A bis y A ter del presente Reglamento.

3. La Comisión adoptará las disposiciones para la aplicación del presente Reglamento con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 2

1. Los contingentes arancelarios con un número de orden inferior a 09.4000 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

2. Las cantidades de mercancías despachadas a libre práctica en la Comunidad entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000 acogiéndose a una tasa de derecho preferencial prevista en el anexo VI del Acuerdo Europeo, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1532, 09.1533, 09.1534, 09.1535, 09.1537, 09.1541, 09.1542, 09.1543, 09.1544, 09.4082, 09.4083, 09.4084, 09.4086, 09.4087, 09.4088, 09.4089, y 09.4090 se tendrán plenamente en cuenta para su imputación a los contingentes arancelarios con los mismos números de orden establecidos en el anexo A ter del presente Reglamento.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4) o, en su caso, por el Comité instituido por las disposiciones pertinentes de los demás reglamentos relativos a la organización común de los mercados agrícolas.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Fabius

_______________________

(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 de la Comisión (DO L 197 de 29.7.1999, p. 25).

(4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 1).

ANEXO A bis

Se suprimirán los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los siguientes productos originarios de Eslovenia

Código NC (1)

0101 20 10

0104 20 10

0106 00 10

0106 00 20

0205 00 11

0205 00 19

0205 00 90

0206 80 91

0206 90 91

0207 13 91

0207 14 91

0207 26 91

0207 27 91

0207 35 91

0207 36 89

0208 10 11

0208 10 19

0208 20 00

0208 90 10

0208 90 50

0208 90 60

0208 90 80

0210 90 10

0210 90 79

0407 00 90

0410 00 00

0601 10 10

0601 10 20

0601 10 30

0601 10 40

0601 10 90

0601 20 30

0601 20 90

0602 10 90

0602 20 90

0602 30 00

0602 40 10

0602 40 90

0602 90 10

0602 90 30

0602 90 45

0602 90 51

0602 90 59

0602 90 70

0602 90 91

0602 90 99

0603 10 80

0603 90 00

0604 10 90

0604 91 21

0604 91 29

0604 91 41

0604 91 49

0604 91 90

0604 99 90

0701 10 00

0703 10 11

0709 51 30

0709 51 50

0709 51 90

0709 90 40

0711 30 00

0712 30 00

0713 50 00

0713 90 10

0713 90 90

0714 20 10

0714 20 90

0714 90 90

0802 11 90

0802 12 90

0802 21 00

0802 22 00

0802 31 00

0802 32 00

0802 40 00

0802 50 00

0802 90 50

0802 90 60

0802 90 85

0804 20 10

0804 20 90

0806 20 11

0806 20 12

0806 20 91

0806 20 98

0807 11 00

0807 19 00

0808 20 90

0810 40 30

0810 40 50

0810 40 90

0810 50 00

0810 90 85

0811 90 70

0811 90 85

0812 10 00

0812 90 40

0812 90 60

0812 90 70

0812 90 95

0813 10 00

0813 30 00

0813 40 10

0813 40 95

0813 50 15

0813 50 19

0813 50 39

0813 50 91

0813 50 99

0814 00 00

0901 12 00

0902 10 00

0904 12 00

0904 20 10

0904 20 90

0905 00 00

0907 00 00

0910 20 90

0910 40 13

0910 40 19

0910 40 90

0910 91 90

0910 99 99

1006 10 10

1007 00 10

1208 10 00

1209 19 00

1209 23 80

1209 29 50

1209 29 80

1209 30 00

1209 91 10

1209 91 90

1209 99 91

1209 99 99

1210 10 00

1210 20 10

1210 20 90

1211 90 30

1212 10 10

1212 10 99

1214 90 10

1302 12 00

1302 13 00

1302 19 05

1502 00 90

1503 00 19

1503 00 90

1504 10 10

1504 10 99

1504 20 10

1504 30 10

1507 10 10

1507 10 90

1507 90 10

1508 10 90

1508 90 10

1508 90 90

1511 10 90

1511 90 11

1511 90 19

1511 90 91

1511 90 99

1512 11 10

1512 11 91

1512 11 99

1512 19 10

1512 21 10

1512 21 90

1512 29 10

1512 29 90

1513 11 10

1513 11 99

1513 19 19

1513 19 30

1513 19 91

1513 19 99

1513 21 11

1513 21 19

1513 21 30

1513 21 90

1513 29 11

1513 29 19

1513 29 30

1513 29 50

1513 29 91

1513 29 99

1514 10 10

1514 10 90

1514 90 10

1515 11 00

1515 19 10

1515 19 90

1515 21 10

1515 21 90

1515 29 10

1515 29 90

1515 30 90

1515 50 11

1515 50 19

1515 50 91

1515 50 99

1515 90 29

1515 90 39

1515 90 40

1515 90 51

1515 90 59

1515 90 60

1515 90 91

1515 90 99

1516 20 95

1516 20 96

1516 20 98

1518 00 31

1518 00 39

1518 00 91

1518 00 95

1518 00 99

1522 00 91

2001 90 20

2005 90 75

2008 19 11

2008 19 13

2008 19 51

2008 19 59

2008 92 72

2302 50 00

2306 90 19

2308 90 90

2309 90 51

2309 90 93

2309 90 95

__________________________________

(1) Según se define en el Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 278 de 28.10.1999, p. 1).

ANEXO A ter

Las importaciones a la Comunidad de los siguientes productos originarios de Eslovenia serán objeto de las concesiones que figuran a continuación

(NMF = derecho aplicado a la nación más favorecida)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 11/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Decisión 2003/452, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80914).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Eslovenia
  • Frutos
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos

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