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Documento DOUE-L-2000-82238

Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 22 de noviembre de 2000, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000 (1), relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, su artículo 12 y su anexo V,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que toda solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un canon relativo a los gastos de tramitación de la solicitud y que la utilización de la etiqueta ecológica supondrá el pago de un canon anual por parte del solicitante.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que el nivel de los cánones de solicitud y de los cánones anuales se establecerá de conformidad con el anexo V, según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento.

(3) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que se fijarán un canon mínimo y un canon máximo y que en el caso de las pequeñas y medianas empresas (2) y de los fabricantes de productos así como de los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon de solicitud se reducirá al menos en un 25 %.

(4) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que el canon anual se calculará en relación con el volumen anual de ventas, dentro de la Comunidad, del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica.

(5) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que en el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon anual se reducirá al menos en un 25 %.

(6) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que en el caso de los solicitantes que ya cuenten con la certificación conforme EMAS o ISO 14001, podrán concederse reducciones adicionales del canon anual.

(7) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que podrán concederse otras reducciones del canon, según las disposiciones establecidas en el artículo 17 de dicho Reglamento.

(8) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un canon por los gastos de tramitación de la solicitud.

2. El canon mínimo de solicitud será de 300 euros. El canon máximo de solicitud será de 1300 euros.

3. En el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon de solicitud se reducirá al menos en un 25 %. Ambas reducciones podrán acumularse y serán aplicables a los cánones de solicitud mínimo y máximo.

Artículo 2

1. Los solicitantes a los que se haya concedido una etiqueta ecológica abonarán anualmente al organismo competente que la haya concedido un canon por la utilización de la misma.

2. El período de vigencia del canon anual comenzará a partir del día de concesión de la etiqueta ecológica al solicitante.

3. Cuando el producto al que se ha concedido la etiqueta ecológica sea un bien, las cifras del volumen anual de ventas se calcularán a partir de los precios de fábrica. Cuando se trate de servicios dichas cifras se calcularán a partir del precio de entrega.

4. La cantidad del canon anual equivaldrá al 0,15 % del volumen anual de ventas, dentro de la Comunidad, del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica.

5. El canon anual mínimo será de 500 euros por categoría de producto y por solicitante. El canon anual máximo será de 25000 euros por categoría de producto y por solicitante.

6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon anual se reducirá al menos en un 25 %. Ambas reducciones podrán acumularse.

7. En el caso de los solicitantes que ya cuenten con la certificación conforme EMAS o ISO 14001, podrán concederse reducciones adicionales del 15 %. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan los criterios de la etiqueta ecológica durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes que cuenten con la certificación conforme EMAS deberán enviar cada año una copia de su declaración medioambiental comprobada.

8. Los organismos competentes podrán conceder reducciones de hasta el 25 % a los tres primeros solicitantes de cada Estado miembro que obtenga la etiqueta ecológica para una categoría de productos dada.

9. Las reducciones mencionadas podrán acumularse y serán aplicables a los cánones anuales mínimo y máximo, sin exceder en ningún caso del 50 %.

10. Los productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de un canon anual estarán sujetos únicamente al pago de un canon proporcional a las ventas anuales de dichos productos tras deducir los costes totales de dichos componentes.

Artículo 3

Ni el canon de solicitud ni el canon anual incluirán ningún coste de las pruebas y comprobaciones que puedan resultar necesarias en relación con los productos objeto de solicitud. Los solicitantes deberán correr con los gastos de tales pruebas y comprobaciones.

Artículo 4

Los contratos relativos a la utilización de la etiqueta ecológica que se concluyan antes de la entrada en vigor de la presente Decisión podrán modificarse a solicitud del titular de la licencia en función de las disposiciones de la Decisión.

Artículo 5

La adopción o la revisión de las categorías de productos susceptibles de llevar el etiquetado ecológico de la Unión Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, podrá conducir a cambios en la aplicación de la presente Decisión para fijar los costes y cánones de una determinada categoría de productos. Dichos cambios deberán contemplarse expresamente en la Decisión por la que se establecen los criterios ecológicos para una determinada categoría de productos.

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 93/326/CEE de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria (3).

Artículo 7

La Comisión podrá revisar y evaluar la aplicación de la presente Decisión en el plazo de dos años y podrá, en su caso, proponer su adaptación.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) Tal como se definen en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

(3) DO L 129 de 27.5.1993, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/11/2000
  • Fecha de publicación: 22/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el apartado 8bis al art. 2, por Decisión 2003/393, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80807).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decisión 93/326, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80725).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 y el anexo V del Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81738).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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