LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/556/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 84/90/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/163/CEE(4), estableció la forma codificada en que, por disposición de la Directiva 82/894/CEE, debían notificarse las enfermedades de los animales.
(2) La Decisión 90/442/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión de 17 de diciembre de 1996 (6), estableció los códigos para esa notificación.
(3) Hoy es necesario consolidar y actualizar esas dos Decisiones. Sin embargo, parece más transparente derogarlas ambas y establecer en su lugar una nueva Decisión ya adaptada.
(4) La Decisión n° 2/1999 del Comité mixto CE-Andorra, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones de aplicación del Protocolo sobre las cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Bruselas el 15 de mayo de 1997(7), dispone que Andorra se integre en el sistema de notificación de las enfermedades de animales (ADNS).
(5) Se está implantando un nuevo sistema informático basado en la web para efectuar la transmisión de la información sobre esas enfermedades que requiere la Directiva 82/894/CEE.
(6) Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Noruega, los Países Bajos y Portugal han modificado el sistema numérico de las regiones utilizado en el sistema de notificación.
(7) Para poder mejorar el sistema, es necesario disponer que los focos se localicen de forma más precisa indicando la longitud y la latitud.
(8) Con el fin de proteger el carácter confidencial de la información transmitida, los anexos de la presente Decisión no deben publicarse.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los procedimientos de notificación de las enfermedades de animales, la información se transmitirá utilizando la versión codificada que establecen los anexos I, II y III de la presente Decisión.
Artículo 2
En dichos procedimientos, la información deberá transmitirse también utilizando los códigos establecidos en los anexos IV a X de esta Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 4
Las Decisiones 84/90/CEE y 90/442/CEE quedarán derogadas en la fecha que se indica en el artículo 3.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.
(2) DO L 235 de 19.9.2000, p. 27.
(3) DO L 50 de 21.2.1984, p. 10.
(4) DO L 61 de 4.3.1989, p. 49.
(5) DO L 227 de 21.8.1990, p. 39.
(6) C(1996) 4032 final.
(7) DO L 31 de 5.2.2000, p. 84.
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