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Documento DOUE-L-2000-82547

Reglamento (CE) nº 2851/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Polonia, y se deroga el Reglamento (CE) nº 3066/95.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 28 de diciembre de 2000, páginas 7 a 16 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82547

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), prevé el establecimiento de concesiones adicionales en relación con determinados productos agrícolas originarios de Polonia.

(2) Se aportaron mejoras a los acuerdos preferenciales del Acuerdo europeo con Polonia mediante el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2 ).El Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras a los Acuerdos preferenciales existentes, no ha entrado aún en vigor.

(3) Como resultado de la celebración de Acuerdos con Bulgaria, la República Checa, Hungría, Rumanía y la República Eslovaca sobre concesiones agrícolas adicionales, el Reglamento (CE) nº 3066/95 ha sido vaciado de contenido y, por consiguiente, debe ser derogado.

(4) De conformidad con las directivas adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 1999, la Comisión y la República de Polonia concluyeron sus negociaciones sobre un Protocolo adicional al Acuerdo europeo el 26 de septiembre de 2000.

(5) El nuevo Protocolo adicional, que prevé concesiones agrícolas adicionales, tendrá por fundamento jurídico el apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo europeo, donde se establece que la Comunidad y Polonia examinarán en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, la posibilidad de otorgarse mutuamente más concesiones.

(6) La rápida aplicación de las adaptaciones constituye parte integrante de los resultados de las negociaciones para la celebración de un nuevo Protocolo adicional al Acuerdo europeo con la República de Polonia.

(7) Por consiguiente, es oportuno adaptar, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas establecidas en el Acuerdo europeo con la República de Polonia.

(8) La República de Polonia adoptará todas las disposiciones legislativas útiles, con carácter autónomo y transitorio, para permitir la aplicación simultánea de los compromisos adquiridos por la República de Polonia como resultado de la conclusión de las negociaciones.

(9) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben ir en consonancia con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

(10)El Reglamento (CE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4) codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El régimen de importación en la Comunidad aplicable a determinados productos agrícolas originarios de la República de Polonia que figura en los anexos A bis y A ter del presente Reglamento sustituye a los contemplados en los anexos VIII a, VIIIb, Xa, Xb y Xc del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.

2. En la fecha de entrada en vigor del Protocolo Adicional por el que se adapta el Acuerdo europeo con el fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones entre las partes sobre concesiones adicionales recíprocas, las concesiones establecidas en dicho Protocolo sustituirán a las que se indican en los anexos A bis y A ter del presente Reglamento.

3. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 3066/95.

4. La Comisión adoptará las disposiciones para la aplicación del presente Reglamento conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 2

1. Los contingentes arancelarios con un número de orden superior a 09.5100 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis ,308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93.

2. Las cantidades de mercancías sometidas a contingentes arancelarios y puestas en libre circulación desde el 1 de julio de 2000 en virtud de las concesiones previstas en los anexos VIIIa, VIIIb, Xa, Xb y Xc del Acuerdo europeo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3066/95 se descontarán en su totalidad de las cantidades previstas en el anexo A ter del presente Reglamento, salvo en lo que respecta a las cantidades para las que se hayan expedido certificados de importación con anterioridad al 1 de julio de 2000.

3. El apartado 2 no será aplicable al contingente arancelario con número de orden 09.5811.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el comité instituido mediante el artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (5) o, en su caso, por el comité instituido por las disposiciones pertinentes de los demás reglamentos relativos a la organización común de los mercados agrícolas, en lo sucesivo «el Comité ».

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El período establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su Reglamento interno.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

C.PIERRET

_____________________

(1) DO L 348 de 31.12.1993,p.2.

(2) DO L 328 de 30.12.1995,p.31; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 2435/1998 (DO L 303 de 13.11.1998, p.7).

(3 ) DO L 184 de 17.7.1999,p.23.

(4 ) DO L 253 de 11.10.1993, p.1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1602/2000 (DO L 188 de 26.7.2000, p.1).

(5 ) DO L 181 de 1.7.1992,p.21.

ANEXO A bis

Se suprimirán los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los siguientes productos originarios de la República de Polonia

TABLA OMITIDA

ANEXO A ter

Las importaciones a la Comunidad de los siguientes productos originarios de Polonia serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

TABLA OMITIDA

Anexo del Anexo A ter

Régimen del precio mínimo de importación aplicable a determinadas frutas de baya destinadas a la transformación

1. A continuación se establecen los precios mínimos de importación de los siguientes productos destinados a la transformación y originarios de Polonia:

TABLA OMITIDA

2. Los precios mínimos de importación establecidos en el apartado 1 se respetarán lote por lote. En caso de que una declaración de valor en aduana sea inferior al precio mínimo de importación, se cobrará un derecho compensatorio igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación y la declaración de valor en aduana.

3. Cuando los precios de importación de un determinado producto contemplado en el presente anexo muestren una tendencia tal que permita suponer que en un futuro inmediato dichos precios descenderán por debajo del precio mínimo de importación, la Comisión Europea informará a las autoridades de Polonia para que éstas puedan corregir la situación.

4. A instancias bien de la Comunidad, bien de Polonia, el Comité de Asociación estudiará el funcionamiento del régimen o la revisión del nivel de los precios mínimos de importación. En su caso, el Comité de Asociación adoptará las decisiones oportunas.

5. A fin de potenciar y fomentar el desarrollo del comercio y para beneficio mutuo de todas las partes interesadas, tres meses antes del inicio de cada campaña de comercialización en la Comunidad Europea se celebrará una reunión de consulta. Participarán en dicha reunión, por una parte, la Comisión Europea y las organizaciones europeas interesadas de productores de los productos considerados y, por otra, las autoridades y organizaciones de productores y exportadores de todos los países exportadores asociados.

Con motivo de la reunión de consulta, se estudiará la situación de los frutos de baya y, en particular, las previsiones de producción, la situación de las existencias, la evolución de los precios y el posible desarrollo del mercado, así como las posibilidades de adaptar la oferta a la demanda.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 28/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
  • Fecha de derogación: 01/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos agrícolas

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