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Documento DOUE-L-2001-80080

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información.

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 18 de enero de 2001, páginas 32 a 40 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80080

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4),

Considerando lo siguiente:

(1) La evolución hacia la sociedad de la información y del conocimiento debe afectar a la vida de todos los ciudadanos de la Unión Europea, en particular, al ofrecer nuevos medios para acceder al conocimiento y nuevas maneras de adquirirlo.

(2) En el Consejo Europeo de Lisboa se destacó la necesidad de evitar la exclusión digital en la naciente sociedad de la información y de reforzar la cohesión social.

(3) Los contenidos digitales desempeñan una función predominante en esta evolución: en la actualidad, cuatro millones de europeos están empleados en el sector de los contenidos digitales. La producción de contenidos ha dado y sigue dando lugar a un fenómeno de rápida creación de empleo durante los últimos años. La mayor parte de los puestos de trabajo se han creado en pequeñas empresas emergentes. Esto cambiará radicalmente las condiciones de acceso al conocimiento o a la adquisición del mismo, y en consecuencia contribuye al crecimiento económico, al desarrollo empresarial y al del empleo y potencia el desarrollo profesional, social y cultural, así como la creatividad y la capacidad de innovación de los ciudadanos de Europa, y seguirá haciéndolo en el futuro.

(4) Los sectores de la cultura, la educación, la formación y el ocio participan del potencial económico y social del desarrollo de los contenidos digitales.

(5) Las estructuras y el entorno empresarial de las industrias de contenidos digitales están experimentando un rápido cambio.

(6) El respeto de la propiedad intelectual y la identificación de los trabajos constituyen condiciones necesarias para el aumento de la distribución y la explotación de contenidos digitales en las redes mundiales.

(7) Existen numerosas barreras que impiden el desarrollo pleno de las industrias y los mercados europeos de contenidos.

(8) La Declaración ministerial de Bonn emitida durante la Conferencia sobre el papel de las redes mundiales en la sociedad de la información que se celebró del 6 al 8 de julio de 1997 presta especial atención a los avances comerciales de Internet, constituyendo de esta manera la base de la continuación del debate sobre los contenidos de Internet, las cuestiones relacionadas con la gestión y el comercio electrónico.

(9) El 8 de diciembre de 1999 la Comisión adoptó la iniciativa eEuropa, posteriormente acogida de forma favorable por los Estados miembros durante el Consejo Europeo de Helsinki celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 1999.

(10) El Consejo, en las conclusiones que adoptó el 17 de diciembre de 1999 (5) sobre las industrias culturales y el empleo en Europa, insistió en que los avances de la tecnología de las comunicaciones y de la sociedad de la información han incrementado de modo sustancial el número de canales de distribución, lo que ha estimulado la demanda de nuevos contenidos de programas.

(11) Los días 23 y 24 de marzo de 2000 el Consejo Europeo, reunido en Lisboa, reconoció específicamente el papel de las industrias de contenidos en la creación de valor añadido, al aprovechar e interconectar la diversidad cultural europea.

(12) Las acciones comunitarias emprendidas en relación con los contenidos de la información deben respetar la naturaleza multilingüe y multicultural de la Unión y fomentar aquellas iniciativas que faciliten el acceso a la información digital en las lenguas de los Estados miembros actuales y de los países candidatos a la adhesión.

(13) Las evaluaciones provisionales del programa INFO 2000, creado por Decisión 96/339/CE del Consejo (6) y del programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información, creado por la Decisión 96/664/CE del Consejo (7) exigen un seguimiento activo de las actuaciones del ámbito de los contenidos digitales y la diversidad cultural y lingüística.

(14) Deben tomarse medidas para alentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en los avances de la sociedad de la información.

(15) Los diferentes índices de desarrollo en la prestación y el uso de los servicios de información así como las nuevas técnicas de información y el contenido conexo en los Estados miembros actuales y en los países candidatos merecen una consideración especial, teniendo en cuenta la cohesión interna de la Comunidad y los riesgos asociados a una sociedad de la información de dos niveles. La presencia de contenidos en distintas lenguas fomenta la igualdad de acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información y reduce la discriminación. El programa deberá garantizar que no se excluirá a ningún grupo de la posibilidad de aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y que todos tengan acceso a los contenidos digitales.

(16) La Comisión publicó en enero de 1999 un Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información que iniciaba un debate europeo sobre este tema.

(17) El acceso a la información procedente del sector público debe respetar las obligaciones particulares de las autoridades públicas y la protección de la confidencialidad de los datos personales (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la protección de datos) (8).

(18) El uso de la información del sector público debería respetar las disposiciones establecidas por los Estados miembros sobre derechos de propiedad de materiales digitalizados.

(19) Debería fomentarse la supresión de obstáculos al acceso a información del sector público, sobre todo fomentando los intercambios de buenas prácticas.

(20) Dado que los objetivos de las acciones previstas no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros, debido al carácter transnacional de los problemas en cuestión, y por consiguiente pueden lograrse mejor, debido a la dimensión europea o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que se formula en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad, tal que formulado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo que es necesario para alcanzar estos objetivos.

(21) Cualquier actuación política en materia de contenidos debe complementar las otras iniciativas comunitarias en vigor y realizarse en sinergia con las acciones emprendidas en virtud del quinto programa marco de investigación y desarrollo, el programa marco de cultura, los programas MEDIA, las acciones comunitarias en favor de la educación y de las PYME, los Fondos Estructurales, el plan de acción eEuropa y el plan de acción sobre capital de riesgo.

(22) La complementariedad y la sinergía con las iniciativas y los programas asociados deben garantizarse mediante los adecuados mecanismos de coordinación de la Comisión.

(23) El progreso de este programa debe supervisarse y controlarse sistemáticamente para adaptarlo, cuando proceda, a los avances del mercado de contenidos digitales. En su debido momento se realizará una evaluación independiente del progreso del programa que proporcionará la información de referencia necesaria para determinar los objetivos de las acciones políticas posteriores en materia de contenidos. Este informe provisional de evaluación debería presentarse con antelación suficiente para que puedan adoptarse medidas correctivas en la segunda fase del programa. Se ha de realizar una evaluación final de los resultados y se ha de elaborar un informe para el Parlamento Europeo sobre la futura política de contenidos y el éxito/impacto que está alcanzando el programa en la consecución de los objetivos fijados en la presente Decisión y otros objetivos propuestos.

(24) Para la ejecución del presente programa, puede resultar adecuado emprender actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales y terceros países.

(25) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (9), en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

(26) Las medidas de aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el programa plurianual "Contenidos digitales europeos en las redes mundiales" (en lo sucesivo, "eContenidos").

El programa tendrá los objetivos siguientes:

a) contribuir a impulsar el uso y el acceso de todos a Internet mediante una mayor disponibilidad de los contenidos digitales europeos en las redes mundiales con objeto de apoyar el desarrollo profesional, social y cultural de los ciudadanos de la Unión Europea y de facilitar la integración económica y social de los nacionales de los países candidatos en la sociedad de la información;

b) impulsar el acceso y la utilización del potencial de los contenidos digitales europeos y, en particular, fomentar un uso más eficaz de la información del sector público;

c) fomentar la diversidad cultural y el multilingüismo, particularmente en las lenguas de la Unión Europea, en los contenidos digitales de las redes mundiales, así como aumentar las posibilidades de exportación de las empresas europeas de contenidos, y en especial de las PYME, por medio de la adaptación cultural y lingüística a los destinatarios;

d) crear condiciones favorables para que disminuya la fragmentación del mercado y para la comercialización, la distribución y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales, con objeto de impulsar la actividad económica y mejorar las perspectivas de empleo.

Artículo 2

Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 1, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes bajo la dirección de la Comisión, de conformidad con las líneas de actuación que se establecen en el anexo I y los medios de ejecución del plan de acción que se establecen en el anexo III:

a) mejorar el acceso y acrecentar el uso de la información del sector público;

b) reforzar la producción de contenidos en un entorno multilingüe y multicultural;

c) aumentar el dinamismo del mercado de contenidos digitales.

Artículo 3

1. El programa abarcará un período de cuatro años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2. El importe financiero de referencia para la ejecución del programa durante el período a que se refiere el apartado 1 será de 100 millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

En el anexo II se expone un desglose orientativo de los gastos.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa y de su coordinación con otros programas comunitarios. La Comisión elaborará un programa de trabajo cada dos años con arreglo a la presente Decisión.

2. En la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por su plena coherencia y complementariedad con otras políticas, programas y acciones pertinentes de la Comunidad que afecten al desarrollo y al uso de los contenidos digitales europeos, así como al fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información.

3. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5 a los efectos siguientes:

a) la aprobación del programa de trabajo;

b) la definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, en línea con los objetivos formulados en el artículo 1;

c) la evaluación de los proyectos que se presenten a las convocatorias de propuestas de financiación comunitaria por un importe estimado de contribución comunitaria igual o superior a 700000 euros;

d) cualquier desviación de las reglas que se establecen en el anexo III;

e) la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales distintas de las mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 7.

4. Cuando el importe de los proyectos indicados en la letra c) del apartado 3 sea inferior a 700000 euros, la Comisión se limitará a informar de los proyectos y del resultado de su evaluación al Comité establecido por el apartado 1 del artículo 5. Podrá reconsiderarse este límite a la luz de la experiencia adquirida al término de dos años a contar desde la fecha de publicación de la presente Decisión.

La Comisión informará al Comité sobre la ejecución general del programa como mínimo cada semestre.

Artículo 5

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El período a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE quedará fijado en tres meses.

Artículo 6

1. Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén efectivamente sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2. Durante la ejecución de los proyectos y una vez concluidos, la Comisión calificará la forma en que se han llevado a cabo y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3. Los beneficiarios deberán presentar un informe anual a la Comisión.

4. Al cabo de dos años a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión y al concluir el programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación de los resultados obtenidos con la ejecución de las líneas de actuación que se mencionan en el artículo 2. La Comisión podrá presentar, con arreglo a dichos resultados, propuestas para reorientar el programa.

Artículo 7

1. Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2. Los países candidatos podrán participar en el programa con arreglo a las siguientes condiciones:

a) los países de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos Consejos de asociación;

b) Chipre, Malta y Turquía, de conformidad con los acuerdos bilaterales que se celebren.

3. Podrán participar, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 5 y sin asistencia financiera de la Comunidad, las personas jurídicas establecidas en terceros países y las organizaciones internacionales, cuando su participación contribuya de manera eficaz a la ejecución del programa y teniendo en cuenta el principio de beneficio mutuo.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

C. Pierret

________________________

(1) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 31.

(2) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 29 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(5) DO C 8 de 12.1.2000, p. 10.

(6) DO L 129 de 30.5.1996, p. 24.

(7) DO L 306 de 28.11.1996, p. 40.

(8) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(9) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Las líneas de actuación son un instrumento de aplicación del enfoque europeo de las industrias de contenidos digitales y contribuirán a alcanzar los objetivos estratégicos del programa Contenidos digitales, que se han definido como sigue:

- contribuir a impulsar el uso y el acceso de todos a Internet mediante una mayor disponibilidad de los contenidos digitales europeos en las redes mundiales con objeto de apoyar el desarrollo profesional, social y cultural de los ciudadanos de la Unión Europea y de facilitar la integración económica y social de los nacionales de los países candidatos en la sociedad de la información,

- impulsar el acceso y la utilización del potencial de los contenidos digitales europeos y, en particular, fomentar un uso más eficaz de la información del sector público,

- fomentar la diversidad cultural y el multilingüismo, particularmente en las lenguas de la Unión Europea, en los contenidos digitales de las redes mundiales, así como aumentar las posibilidades de exportación de las empresas europeas de contenidos, y en especial de las PYME, por medio de la adaptación cultural y lingüística a los destinatarios,

- crear condiciones favorables para que disminuya la fragmentación del mercado y para la comercialización, la distribución y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales, con objeto de impulsar la actividad económica y mejorar las perspectivas de empleo, garantizar la diversidad cultural, valorizar el patrimonio europeo y favorecer el acceso al conocimiento.

Las tres líneas de actuación del nuevo programa están fuertemente entrelazadas. Así pues, los aspectos lingüísticos son esenciales para la explotación transfronteriza de la información del sector público, facilitar el acceso al capital a las nuevas empresas de Internet es fundamental para la industria de la lengua, la información del sector público es una oportunidad que debe ser utilizada por las empresas de Internet en cooperación con los organismos públicos del sector, los puntos de vista estratégicos que deben elaborarse en estrecha colaboración entre los sectores públicos y privados ayudarán a determinar nuevas áreas prioritarias, etc.

El programa Contenidos digitales aspira a apoyar proyectos que cumplan los objetivos citados y presenten algunas características comunes. Deberían ser:

- un instrumento contra las barreras que impiden, a escala europea, el establecimiento y funcionamiento del mercado único en las áreas a las que se refieren,

- proyectos de elevado riesgo y beneficios elevados,

- intersectoriales y transnacionales,

- de escala variable y actuar como multiplicadores,

- orientados hacia el usuario.

Se requerirá para los proyectos la aplicación de la tecnología existente (tecnología punta).

1. MEJORAR EL ACCESO Y ACRECENTAR EL USO DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

El Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información, publicado en enero de 1999, desencadenó un debate europeo sobre el acceso y la explotación de la información del sector público. Este debate ha contribuido a sensibilizar sobre este ámbito a las partes públicas y privadas y puede constituir una base importante para mejorar las condiciones de explotación en Europa de contenidos de alto valor añadido en el ámbito educativo, cultural, social y profesional y el desarrollo de nuevos bienes y servicios multimedios salvaguardando un amplio acceso a la misma. Al mismo tiempo, deben agilizarse y ampliarse los experimentos de las asociaciones públicas/privadas basados en el principio del beneficio mutuo iniciados en el marco del programa INFO 2000. Además, la participación de los países candidatos a la Unión Europea en las iniciativas de esta línea de actuación facilitará su futura integración. Para que se cree un marco jurídico transparente y el mercado interior funcione adecuadamente tras la adhesión, es de vital importancia que en estos países se produzca una mejora en la gestión de la información (por ejemplo, en el ámbito de los registros catastrales, la herencia cultural, o el acceso multilingüe a la información del sector público).

1.1. Experimentos en proyectos concretos

El sector público recopila y produce grandes cantidades de información, gran parte de la cual resulta de interés para los individuos y las empresas y puede constituir la materia prima de los servicios de información de valor añadido que ofrecen las industrias de contenidos. Sin embargo, existen numerosos obstáculos a la transformación de este potencial en productos y servicios utilizables. Estos obstáculos llevan a incertidumbres, que a su vez dan pie a una falta de inversión tanto de los sectores públicos como privados, degradando el nivel de los servicios para los usuarios. Aquellos proyectos que puedan utilizarse como ejemplos de buenas prácticas y permitan identificar los problemas prácticos de las asociaciones públicas/privadas ayudarán a corregir esta situación. Tales proyectos, al tiempo que salvaguardan un amplio acceso a la información en una serie de lenguas en las redes mundiales, fomentarán asociaciones de los sectores público y privado, sirviendo de catalizadores para futuras experiencias en este ámbito.

En el marco del programa INFO 2000 se han iniciado acciones preliminares que apoyaban un número limitado de proyectos piloto o de demostración. Dado el enorme potencial de este ámbito, continuarán los experimentos con las asociaciones públicas-privadas para la explotación de la información del sector público de interés europeo. En esta línea de actuación se fomentará el uso de las aplicaciones tecnológicas lingüísticas entre las administraciones de los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea.

Los proyectos abordarán las principales barreras al desarrollo de un mercado único en la información del sector público, como la falta de normas comunes (por ejemplo en los métodos de recogida de datos), o la necesidad de una tarifación transparente del acceso a la información pública y su uso en los diversos Estados miembros. Esto se logrará en ámbitos de interés público, tales como aplicaciones de patrimonio cultural, sanitarias o de educación, pero también de intereses más comerciales, tales como información geográfica, negocios, medio ambiente, o turismo.

Se fomentará la aplicación de diversas y nuevas tecnologías (por ejemplo, las aplicaciones móviles).

Además, esta línea de actuación también admitirá proyectos que forjen vínculos entre las industrias de contenidos y los organismos del sector público de los países candidatos, con lo que aumentará la disponibilidad de información fiable del sector público para empresas y ciudadanos.

1.2. Creación de repertorios europeos de datos digitales

En general, los proyectos piloto descritos en el punto 1.1 abarcan una zona geográfica limitada dentro de Europa. Habrá que estimular la presencia en las redes globales de la información recogida y conservada por el sector público bajo la forma de grupos sistemáticos de datos compartidos entre un gran número de países europeos. En efecto, la ausencia de un conjunto de datos completos a escala europea constituye una de las barreras que dificultan la explotación del potencial de los contenidos. Por lo tanto, aparte de los proyectos experimentales, también se fomentará el establecimiento de repertorios europeos de datos, mediante un apoyo financiero al acopio de metadatos paneuropeos para la información del sector público y a proyectos de recopilación de información que comprendan un número suficiente de Estados miembros de la Unión Europea. Este trabajo se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de derecho comunitario relativas a la protección de los datos.

Un ejemplo sería un proyecto que conecte y que armonice los formatos de los repertorios de las agencias nacionales de cartografía.

El interés y compromiso de las partes públicas y privadas resultará decisivo al seleccionar los tipos de datos y los ámbitos por abarcar, así como la contribución de tales proyectos a la consecución de objetivos de interés público, entre otros, en los ámbitos cultural, educativo y social.

2. AUMENTAR LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS EN UN ENTORNO MULTILINGÜE Y MULTICULTURAL

El apoyo adecuado a la prestación y acceso a la información multilingüe y multicultural constituye un factor clave para el desarrollo de un mercado de masas europeo de productos y servicios en línea, y para un mayor despliegue de los contenidos europeos en otras regiones. Los aspectos tecnológicos de este proceso quedan bien cubiertos por el quinto programa marco. Sin embargo, las actividades de IDT no abordan una cuestión tan fundamental como la de convertir los avances tecnológicos en mejoras de la capacidad empresarial y de la penetración en el mercado, incluidas las nuevas oportunidades de exportación.

El programa fomentará y apoyará actuaciones destinadas a alentar la cooperación en las industrias europeas de contenidos y lenguas, contribuyendo así a mejorar las posiciones competitivas de ambos sectores. Dichas acciones constituyen la continuación natural de las llevadas a cabo en el marco del programa MLIS, precursor del actual, aunque adaptadas a las necesidades de un entorno cada vez más digitalizado y mundial. Se prestará especial atención a las PYME y a las empresas en fase inicial, a los aspectos relacionados con los usuarios así como a las lenguas menos utilizadas de la Unión Europea y a las de los Estados candidatos.

Los proyectos de demostración y de infraestructura se complementarán con acciones de acompañamiento orientadas al registro de las mejores prácticas, a promover intercambios y al aumento de la conciencia, y a conseguir una influencia cruzada entre las actividades industriales, profesionales y nacionales en este ámbito.

2.1. Fomento de las nuevas asociaciones y adopción de estrategias multilingües y multiculturales

El objetivo global de esta sublínea es estimular la competitividad y proporcionar mayores oportunidades de mercado para los negocios europeos de contenido y lengua, en especial las PYME innovadoras y las nuevas empresas, aumentando así la presencia multilingüe y multicultural de Europa en las redes globales. Los participantes en estas acciones pueden ser:

- operadores de contenidos comerciales (creadores, diseñadores, ensambladores y distribuidores) que se propongan aumentar sus ofertas (por ejemplo, los portales de la red, los servicios móviles) y penetrar en nuevos mercados,

- operadores de contenidos profesionales que se propongan establecer o consolidar su presencia en el sector del comercio electrónico (por ejemplo, comercio y distribución en la red).

Se espera que tales acciones abarquen, entre otros:

- proyectos que aborden la explotación multilingüe de la información del sector público, en continuidad con la línea de actuación 1;

- proyectos que conecten el conocimiento en los ámbitos de la creación cultural, educación, comercialización y tecnología.

Se alentará a los proveedores de contenidos de los sectores público y privado a que presenten sus productos en una mayor variedad de lenguas a lo largo de toda la secuencia de concepción, autoría y publicación. Se animará a los proveedores de TI y a los operadores de telecomunicaciones a que suministren plataformas y canales digitales de entrega que permitan el acceso y el suministro de información multilingüe de contenidos que respondan a los requisitos culturales de las comunidades destinatarias. Se instará a los proveedores de servicios lingüísticos a que adapten sus ofertas a las necesidades de la base cada vez mayor de clientes de las industrias de contenidos.

Es de subrayar que los problemas de lengua son particularmente pertinentes al tener en cuenta la expansión en la cobertura geográfica del programa en los países de Europa Central y Oriental.

2.2. Consolidación de las infraestructuras lingüísticas

La disponibilidad de infraestructuras lingüísticas adecuadas constituye un requisito previo imprescindible para la creación, adaptación y explotación rentable y oportuna de los contenidos multilingües. Es la base estructural de cualquier esfuerzo sostenido de internacionalización y localización, especialmente si se trata de las lenguas menos utilizadas, para las cuales las fuerzas del mercado ofrecen a menudo incentivos insuficientes. La consolidación de las infraestructuras lingüísticas de Europa entraña la institución de un marco abierto que incluya recursos multilingües e interfuncionales tales como glosarios y antologías multilingües, memorias de traducción y recopilaciones terminológicas, así como las herramientas correspondientes como la traducción asistida por ordenador. Estos recursos deberán reunirse en depósitos de acceso general que serán explotados por los proveedores y distribuidores de contenidos o los proveedores de servicios lingüísticos.

Esta sublínea incluirá un esfuerzo de conjunto orientado hacia:

- Centros de lenguas: establecimiento de una red de centros de datos regionales, nacionales y por temas o disciplinas específicos, dotados de ayudas de búsqueda de fácil utilización, servicios en línea de remisión e intermediación, consejo al usuario y evaluación de instrumentos lingüísticos, acuerdos básicos y normas técnicas que permitan a los interesados de los sectores privado y público compartir y reutilizar recursos existentes y futuros.

- Experimentación con herramientas de la TI: integración y ensayo sobre el terreno de herramientas de software basadas en Internet en los ámbitos de gestión de la localización de contenidos y de la circulación automatizada de documentos; producción en colaboración, utilización y actualización de los repertorios lingüísticos distribuidos, así como búsqueda multilingüe y recogida de datos de contenido numérico.

- Nuevos recursos: creación y distribución transnacional de nuevos conjuntos de datos para aquellas lenguas y ámbitos temáticos donde no existe ningún recurso conveniente y las fuerzas del mercado hayan ofrecido incentivos insuficientes para abordar el problema.

Los proyectos y otras acciones establecidos con arreglo al último punto abordarán de modo prioritario las lenguas menos extendidas de la Unión Europea y las lenguas de los países candidatos a la adhesión. Podrán emprenderse acciones específicas adaptadas hacia las lenguas de los socios comerciales importantes de la Unión Europea cuando se justifique en términos de interés comunitario y potencial de exportación. Además, se proporcionará un apoyo adecuado para la formación industrial guiada por un espíritu de colaboración, con objeto de abordar la escasez actual y previsible de especialistas cualificados.

3. AUMENTAR EL DINAMISMO DEL MERCADO DE CONTENIDOS DIGITALES

La fragmentación del mercado de contenidos digitales y la incertidumbre que conlleva para los agentes del mercado tiende a provocar la inercia y una inversión insuficiente. Esto tiene consecuencias negativas en el crecimiento económico y el empleo. El apoyo al desarrollo de una visión común, el acceso a formas disponibles de capital de inversión y un enfoque europeo unificado hacia los derechos comerciales en línea para la producción multimedios, son pues necesarios para acelerar las nuevas iniciativas e inversiones y para mejorar el entorno general para los agentes de los mercados de contenidos digitales.

3.1. Tender puentes entre las industrias de contenido digital y los mercados de capital

Las empresas de contenidos experimentan dificultades específicas para acceder al capital de inversión necesario para desarrollar nuevas aplicaciones de contenido digital y aumentar su capacidad de innovación. Son necesarias pues medidas correctivas en este sentido que permitan mostrar así a las empresas europeas de contenidos digitales todo su potencial y mejorar sus oportunidades comerciales. Con ello se trata de favorecer un patrimonio cultural europeo, modelos empresariales, aplicaciones innovadoras, multimedios móviles, etc. Las actuaciones completarán otros programas comunitarios y las iniciativas nacionales de conformidad con el principio de subsidiariedad.

Para alentar el intercambio de información y de mejores prácticas, estas actuaciones tendrán por objetivo apoyar la difusión de la experiencia existente en las escuelas de negocios y centros de formación y en la nueva economía en asuntos tales como capacidades administrativas y de gestión, así como el desarrollo de centros de aprendizaje a distancia. Las actividades tendrán carácter experimental, buscando nuevas vías para reunir ideas y fondos.

3.2. Comercio de derechos entre agentes del mercado de contenidos digitales

El comercio de derechos entre los titulares, productores de nuevos servicios y productos digitales y los agentes de otras partes de la cadena de creación es esencial para el desarrollo de las industrias de contenidos. La eficacia del sistema de comercio de derechos sobre contenidos multimedios tiene importantes repercusiones directas en el funcionamiento de las industrias de contenidos. El programa INFO 2000 ha fomentado la integración y la interfuncionalidad de servicios distribuidos y especializados de comercio de derechos a escala europea mediante estudios de viabilidad y el desarrollo de prototipos, normas y sistemas piloto. Para conseguir un enfoque del comercio de derechos unificado a escala europea son necesarias mayores ayudas.

Las futuras actuaciones se centrarán en la expansión de proyectos piloto de autorización de derechos sobre multimedios, en el apoyo de la creación de centros de autorización de derechos sobre multimedios en Europa y en medidas específicas para apoyar a los países candidatos, a los sectores menos avanzados y a las aplicaciones específicas del sector público.

3.3. Desarrollo y participación en una visión común

Un enfoque común del sector público y del privado en cuanto a la evolución en estos ámbitos disminuirá la incertidumbre y agilizará las iniciativas e inversiones concretas. La interacción continua entre los agentes del mercado y el sector público será de una importancia cada vez mayor para impulsar el proceso de elaboración de esa visión común. La observación periódica y coherente del mercado convergente de contenidos y del lenguaje constituirá la base de información necesaria para actualizar dicho proceso de elaboración de una visión común.

El objetivo central de las actuaciones consistirá en definir y obtener datos estadísticos pertinentes, en determinar y promover las mejores prácticas europeas y en llevar a cabo y actualizar una comparación continua con los terceros países.

La ejecución del programa contará con medidas de apoyo destinadas a la divulgación de los resultados (por ejemplo, publicaciones, sitios web, conferencias de demostración de proyectos), y con estudios estratégicos que pongan de relieve los fenómenos de los mercados emergentes.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DE LOS GASTOS

1. Mejorar el acceso y acrecentar el uso de la información del sector público 40 - 45 %

2. Reforzar la producción de contenidos en un en entorno multilingüe y multicultural 40 - 45 %

3. Aumentar el dinamismo del mercado de contenidos digitales 10 - 15 %

ANEXO III

MEDIOS QUE SE DESTINAN A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

1. La Comisión ejecutará el programa de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

2. El programa se ejecutará mediante actuaciones indirectas y, en la medida de lo posible, de costes compartidos.

3. La selección de los proyectos de costes compartidos se efectuará por lo general siguiendo el procedimiento habitual de convocatorias de propuestas que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El contenido de dichas convocatorias se determinará en estrecha colaboración con especialistas y de conformidad con los procedimientos que se disponen en el artículo 5 de la presente Decisión. El criterio principal para conceder ayudas a los proyectos mediante convocatorias de propuestas será su aptitud para contribuir al logro de los objetivos del programa.

4. Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con relación de todos los elementos que intervienen en la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

5. La Comisión podría asimismo recurrir a un sistema de financiación más flexible que el de la convocatoria de propuestas para incentivar el establecimiento de acuerdos, sobre todo en los que participen PYME y entidades de las regiones menos favorecidas, u otras actividades exploratorias de diferentes segmentos del mercado de contenidos multimedios. Estos sistemas podrían establecerse de manera permanente.

6. Las disposiciones detalladas aplicables al procedimiento mencionado en el punto 3 se ejecutarán tras consultar con el comité descrito en el artículo 4 de la presente Decisión, en aplicación de las normas que se establecen en el artículo 5 de esta Decisión y de conformidad con el Reglamento financiero. Se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

7. Los proyectos que la Comisión financie íntegramente mediante contratos de estudio y de servicios serán objeto de convocatorias de concurso de conformidad con la normativa financiera vigente. La transparencia se conseguirá publicando el programa de trabajo y distribuyéndolo entre los organismos interesados.

8. Durante la ejecución del programa, la Comisión emprenderá asimismo una serie de actividades de preparación, acompañamiento y apoyo para cumplir sus objetivos generales y los objetivos particulares de cada línea de actuación. Esto incluye actividades como: estudios y consultas en apoyo del programa; actuaciones previas para preparar futuras actividades; medidas para facilitar la participación en las actividades del programa y el acceso a los resultados conseguidos por el programa; publicaciones y actividades dirigidas a la divulgación, la promoción y la explotación de los resultados: folletos, publicaciones electrónicas (CD-ROM, DVD, presencia en la web, etc.), participación en exposiciones, preparación de material relacionado con la prensa, etc.; análisis de las posibles consecuencias socioeconómicas del programa y actividades de apoyo como la difusión del uso de normas en materia de contenidos digitales y el fomento del desarrollo de las capacidades a escala europea.

9. Todos los proyectos que reciban ayuda financiera deberán hacer constar en sus productos el reconocimiento de la ayuda recibida.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 18/01/2001
  • Vigencia del programa hasta el 18 de enero de 2005.
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