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Documento DOUE-L-2001-80123

Reglamento (CE) nº 126/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2312/92 y (CEE) nº 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos de ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 24 de enero de 2001, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos de ultramar (DU).

(2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de las ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 (3) y (CEE) n° 1148/93 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2590/1999 (5).

(3) Tras la presentación por las autoridades francesas de los datos relativos a las necesidades de los departamentos franceses, convienen fijar un nuevo plan de abastecimiento y, en consecuencia, sustituir los anexos de los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93 por los anexos del presente Reglamento.

(4) El examen de los gastos para el abastecimiento de animales reproductores de pura raza demuestra que no hubo modificaciones importantes, por lo que se pueden confirmar los importes de ayuda concedidos para el año 2000.

(5) Por consiguiente, resulta adecuado modificar los anexos de los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93.

(6) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los DU, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2312/92 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1148/93 y autorizar, únicamente ese mes, que los certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2312/92, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2312/92, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1148/93, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1148/93, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 222 de 7.8.1992, p. 32.

(4) DO L 116 de 12.5.1993, p. 15.

(5) DO L 315 de 9.12.1999, p. 7.

ANEXO I

"ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ....................................... Número de animales que ..... Ayuda

............................................................................................................... se suministrarán

0102 10 00 ..... Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) ...... 429 ................................... 930

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ....................................... Número de animales que ..... Ayuda

............................................................................................................... se suministrarán

0102 10 00 ..... Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) ...... 153 ................................... 930

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ....................................... Número de animales que ..... Ayuda

............................................................................................................... se suministrarán

0102 10 00 ..... Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) ....... 9 ....................................... 930

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ....................................... Número de animales que ..... Ayuda

............................................................................................................... se suministrarán

0102 10 00 ..... Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) ....... 9 ....................................... 930

_____________________________

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".

ANEXO II

"ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ........................ Número de animales que ....... Ayuda

................................................................................................. se suministrarán

0101 11 00 ..... Caballos reproductores de raza pura (1) ....... 7 .............................................. 930

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ........................ Número de animales que ....... Ayuda

................................................................................................. se suministrarán

0101 11 00 ..... Caballos reproductores de raza pura (1) ....... 3 .............................................. 930

PARTE 3

Suministro a Guadalupe de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ........................ Número de animales que ....... Ayuda

................................................................................................. se suministrarán

0101 11 00 ..... Caballos reproductores de raza pura (1) ....... 0 .............................................. 930

PARTE 4

Suministro a Reunión de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

(en euros/cabeza)

Código NC ..... Designación de la mercancía ........................ Número de animales que ....... Ayuda

................................................................................................. se suministrarán

0101 11 00 ..... Caballos reproductores de raza pura (1) ....... 5 .............................................. 930

____________________________

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55)."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2001
  • Fecha de publicación: 24/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Francia
  • Ganado equino
  • Ganado vacuno
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Suministros

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