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Documento DOUE-L-2001-80126

Reglamento (CE) nº 129/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2989/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a los departamentos franceses de ultramar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 24 de enero de 2001, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2989/92 de la Comisión (3) fijó la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 para el suministro a los departamentos franceses de ultramar de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad, así como el número de animales para los que se concede la ayuda.

(2) La experiencia de los años anteriores indica que el número de animales que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2989/92 ha superado las necesidades reales de los departamentos franceses de ultramar de reproductores de pura raza de la especie porcina. Por lo tanto, es conveniente reducir el número de animales subvencionables.

(3) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de las solicitudes de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar, procede establecer una excepción con respecto a los dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2989/92 y autorizar, únicamente ese mes, que las solicitudes de certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2989/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 300 de 16.10.1992, p. 12.

ANEXO

"ANEXO

Suministro a los departamentos franceses de ultramar de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad por cada año civil

Código NC ........ Designación de la mercancía .................... Número de animales ....... Ayuda

............................................................................................... para suministrar ............... (euros/cabeza)

0103 10 00 ....... Reproductores de pura raza porcina (1):

.......................... - machos .................................................... 10 ...................................... 440

.......................... - hembras.................................................... 80 ...................................... 380

_________________________

(1) La inclusión en esta partida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2001
  • Fecha de publicación: 24/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2989/92, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81656).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Francia
  • Ganado porcino
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Suministros

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