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Documento DOUE-L-2001-80208

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 2 de febrero de 2001, páginas 1 a 54 (54 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80208

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) la Comunidad es parte en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación que se benefician de un apoyo oficial celebrado en el marco de la OCDE, en lo sucesivo denominado "Acuerdo";

(2) el Acuerdo es objeto de una Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978, prorrogada por la Decisión 93/112/CEE (1) y cuya última modificación la constituye la Decisión 97/530/CE (2);

(3) los Participantes en el Acuerdo elaboraron un nuevo texto consolidado que integra todas las modificaciones aprobadas por ellos desde su revisión hecha aplicable mediante la Decisión 93/112/CEE;

(4) mediante las modificaciones y complementos introducidos en el Acuerdo por la Decisión 97/530/CE, la Comunidad se adhirió, en particular, a una declaración de principio de los Participantes de conformidad con la cual estos últimos decidieron estudiar unos principios rectores con el fin de conseguir una convergencia entre las primas aplicables a los créditos a la exportación;

(5) los Participantes en el Acuerdo elaboraron una serie de directrices complementarias referentes a la fijación de primas mínimas de referencia relativas al riesgo soberano y a los riesgos país aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial, que se han incorporado en el nuevo texto consolidado del Acuerdo en unos términos y forma compatibles con éste;

(6) el texto que figura en el Anexo de la Decisión de 4 de abril de 1978 debe en consecuencia ser sustituido por el nuevo texto consolidado del Acuerdo; en consecuencia, las Decisiones 93/112/CEE y 97/530/CE deben ser derogadas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices que figuran en el Acuerdo anejo a la presente Decisión son aplicables en la Comunidad.

Artículo 2

La Decisión de 4 de abril de 1978 y su anexo se sustituyen por el texto de la presente Decisión y su anexo.

Las Decisiones de 4 de abril de 1978, 93/112/CEE y 97/530/CE quedan, en consecuencia, derogadas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

C. Pierret

______________________

(1) DO L 44 de 22.2.1993, p. 1

(2) DO L 216 de 8.8.1997, p. 77.

ANEXO

(TRADUCCIÓN)

ACUERDO SOBRE LÍNEAS DIRECTRICES EN MATERIA DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN CON APOYO OFICIAL

ÍNDICE

............................................... Página

INTRODUCCIÓN ............................................... 6

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ............................................... 7

1. Participación ............................................... 7

2. Ámbito de aplicación ............................................... 7

3. Aplicaciones y exclusiones sectoriales especiales ............................................... 7

4. Revisión ............................................... 8

5. Retirada ............................................... 8

6. supervisión ............................................... 8

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN ............................ 8

7. Pago al contado ............................................... 8

8. Plazo de amortización ............................................... 8

9. Punto de arranque del crédito ............................................... 8

10. Plazo máximo de amortización ............................................... 9

11. Condiciones especiales para centrales eléctricas distintas de las centrales nucleares .......................... 9

12. Clasificación de países para los plazos máximos de amortización ............................................... 9

13. Amortización del principal ............................................... 10

14. Pago de intereses ............................................... 10

15. Tipos de interés mínimos ............................................... 10

16. Cálculo de los TICR ............................................... 11

17. Aplicación de TICR ............................................... 11

18. Tipos de interés "Cosméticos" ............................................... 11

19. Apoyo oficial a tipos de interés "Cosméticos" ............................................... 12

20. Primas mínimas ............................................... 12

21. Procedimiento de clasificación de países ............................................... 13

22. Primas mínimas de referencia ............................................... 13

23. Condiciones de cobertura relacionadas ............................................... 14

24. Instrumentos de corrección de las primas ............................................... 14

25. Gastos locales ............................................... 15

26. Período de validez de los créditos a la exportación ............................................... 15

27. Compromiso de excepción para créditos a la exportación ............................................... 15

28. Acciones destinadas a evitar o reducir pérdidas ............................................... 16

29. "Matching" ............................................... 16

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES PARA LA AYUDA VINCULADA A LA EXPORTACIÓN ......... 16

30. Principios generales para la ayuda ligada ............................................... 16

31. Definición de ayuda ligada ............................................... 16

32. Formas de ayuda ligada ............................................... 17

33. Financiación asociada ............................................... 17

34. Elegibilidad de países para la concesión de ayuda ligada ............................................... 18

35. Elegibilidad de los proyectos para la ayuda ligada ............................................... 18

36. Exenciones de las normas de elegibilidad ............................................... 19

37. Definición del nivel de concesionalidad de la ayuda ligada ............................................... 19

38. Cálculo del nivel de concesionalidad de la ayuda ligada ............................................... 19

39. Período de validez de la ayuda ligada ............................................... 20

40. Compromiso de excepción para la ayuda ligada ............................................... 21

41. "Matching" ............................................... 21

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS ............................................... 22

Sección 1: Disposiciones comunes para los créditos a la exportación y la ayuda vinculada a la exportación ............................................... 22

42. Compromiso ............................................... 22

43. Compromiso firme ............................................... 22

44. Plazo de respuesta ............................................... 22

45. Formulario estándar para las notificaciones ............................................... 22

46. Información sobre el apoyo oficial ............................................... 22

Sección 2: Procedimientos de notificación para los créditos a la exportación ......................................... 23

47. Excepciones: notificación previa y debate ............................................... 23

48. Excepciones permitidas: notificación previa y debate ............................................... 23

49. Excepciones permitidas: notificación previa sin debate ............................................... 23

50. Matching de las excepciones ............................................... 24

51. Matching de las excepciones permitidas ............................................... 24

52. Matching de plazos y condiciones no conformes y no notificadas ............................................... 24

53. Matching de plazos y condiciones ofrecidos por un no participante ............................................... 25

Sección 3: Procedimientos de notificación para la ayuda vinculada a la exportación ........................... 25

54. Excepciones: notificación previa y debate ............................................... 25

55. Notificación previa ............................................... 25

56. Notificación inmediata ............................................... 26

57. Exenciones para la ayuda no ligada ............................................... 26

58. Exenciones para la asistencia técnica y pequeños proyectos ............................................... 26

59. Vinculación de la ayuda ............................................... 26

60. Matching de notificaciones previas ............................................... 26

61. Matching de notificaciones inmediatas ............................................... 27

Sección 4: Procedimientos de consulta para la ayuda vinculada a la exportación ................................ 27

62. Propósito de las consultas ............................................... 27

63. Ámbito y regulación de las consultas ............................................... 27

64. Procedimientos de consulta para grandes proyectos ............................................... 27

65. Resultado de las consultas ............................................... 28

Sección 5: Procedimientos de intercambio de información sobre créditos a la exportación y ayuda vinculada a la exportación ............................................... 28

66. Puntos de contacto ............................................... 28

67. Alcance de las investigaciones ............................................... 28

68. Alcance de las respuestas ............................................... 28

69. Consultas de viva voz ............................................... 29

70. Líneas comunes ............................................... 29

71. Procedimientos y formato de las líneas comunes ............................................... 29

72. Respuestas a propuestas de línea común ............................................... 30

73. Aceptación de la línea común ............................................... 30

74. Desacuerdo acerca de líneas comunes ............................................... 30

75. Fecha de entrada en vigor de la línea común ............................................... 30

76. Período de validez de las líneas comunes ............................................... 31

77. Desviación de una línea común ............................................... 31

Sección 6: Normas de funcionamiento para la comunicación de tipos de interés mínimos (TICR) ............................................... 31

78. Comunicación de tipos de interés mínimos ............................................... 31

79. Fecha de entrada en vigor de los tipos de interés ............................................... 31

80. Cambios inmediatos de los tipos de interés ............................................... 32

Sección 7: Disposiciones operativas para el intercambio de información para las primas ............................................... 32

81. Intercambio electrónico de información (IEI) ............................................... 32

Sección 8: Revisiones ............................................... 32

82. Revisión anual ............................................... 32

83. Revisión de los tipos de interés mínimos ............................................... 32

84. Revisión de las primas mínimas de referencia y cuestiones conexas ............................................... 32

CAPÍTULO V: TRABAJO FUTURO ............................................... 33

85. Proceso de desvinculación global ............................................... 33

86. Segundas ventanillas ............................................... 33

87. Sectores ............................................... 33

88. Diferencias de interpretación ............................................... 33

ANEXO I: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE BARCOS ............................................... 34

ANEXO II: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES ............................................... 36

ANEXO III: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES ............................................... 39

APÉNDICE - LISTA INDICATIVA ............................................... 45

ANEXO IV: FORMULARIO TIPO PARA LAS NOTIFICACIONES ............................................... 48

ANEXO V: FORMULARIO TIPO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AUTORIZADAS A LAS PRIMAS MÍNIMAS DE REFERENCIA ............................................... 50

ANEXO VI: LISTA DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON AYUDA OFICIAL ..................... 52

ANEXO VII: INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (IEI) .................................... 54

INTRODUCCIÓN

Objeto y ámbito de aplicación

La principal razón de ser del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", consiste en ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de los créditos a la exportación con apoyo oficial.

El Acuerdo tiene por objeto fomentar entre los exportadores de los países exportadores de la OCDE una competencia basada más en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados que en los términos más favorables del apoyo oficial.

El Acuerdo se aplica a los créditos a la exportación con apoyo oficial y con plazo de amortización de dos años o más, relacionados con exportaciones de bienes y servicios, o a las operaciones de arrendamiento financiero, es decir, a operaciones de arrendamiento equivalentes en realidad a contratos de venta. El Acuerdo trata también de las circunstancias en las que puede concederse un apoyo oficial en forma de crédito de ayuda ligada o en parte no ligada -en lo sucesivo denominados créditos de ayuda ligada- o asociarlos con créditos a la exportación con apoyo oficial.

El "apoyo oficial" (1) puede tomar la forma de crédito o financiación directos, refinanciación, subvención de intereses, ayuda financiera (créditos y donaciones), seguro o garantía de crédito a la exportación. La expresión "apoyo financiero oficial" designa los créditos o financiación directos, las refinanciaciones y las subvenciones de intereses.

El Acuerdo impone límites a los plazos y condiciones de los créditos a la exportación que se benefician del apoyo oficial. Estos límites se refieren a las primas mínimas de referencia, la cuantía mínima de los pagos al contado que deben efectuarse antes o en el punto de arranque del crédito, a los plazos máximos de amortización y a los tipos de interés mínimos que disfrutan de apoyo financiero oficial. Se imponen también algunas restricciones a la concesión de ayuda ligada. Por último, el Acuerdo incluye procedimientos para la no aplicación de estas restricciones o de posibles excepciones a las mismas, así como procedimientos de notificación inmediata y previa, consulta, intercambio de información y revisión.

El material militar y los productos agrícolas están excluidos de la aplicación del Acuerdo. Se aplicarán directrices especiales a los barcos, centrales nucleares y aeronaves.

Mejores esfuerzos

El Acuerdo establece los plazos y condiciones de amortización más favorables que pueden apoyarse. Todos los Participantes reconocen el riesgo de que con el paso del tiempo lleguen a considerarse estas directrices de amortización como los plazos y condiciones normales. Por lo tanto, se comprometen a tomar las medidas oportunas para evitar que este riesgo se materialice.

Tradicionalmente, es posible que en algunos sectores específicos del comercio o la industria hayan sido habituales unos plazos y condiciones de amortización menos generosas que las máximas establecidas en el presente Acuerdo. Los Participantes seguirán respetando dichos plazos y condiciones habituales y procurarán por todos los medios que no se deterioren como resultado del recurso a los plazos y condiciones de crédito establecidas en el presente Acuerdo.

Naturaleza jurídica

El Acuerdo, desarrollado en el marco de la OCDE, se materializó en abril de 1978 tras el consenso entre sus Participantes. El Acuerdo es un "pacto entre caballeros" entre los Participantes. El Acuerdo no es una norma de la OCDE, si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE (la Secretaría).

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

1. PARTICIPACIÓN

a) Los Participantes en el Acuerdo son: Australia, Canadá, la Comunidad Europea (que incluye los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia), Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda y Suiza.

b) Los Participantes acuerdan respetar y aplicar los términos del Acuerdo. Los países dispuestos a aplicar estas directrices podrán convertirse en Participantes previa invitación de los que tengan ya la calidad de Participantes.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Acuerdo se aplicará a todos los créditos con apoyo oficial con plazo de amortización de dos años o más, relativos a la exportación de bienes o servicios y a arrendamientos financieros, independientemente de si el apoyo oficial a los créditos a la exportación se canaliza a través de crédito o financiación directos, refinanciación, subvención de intereses, garantía o seguro. El Acuerdo también se aplicará al apoyo oficial en forma de ayuda ligada.

3. APLICACIONES Y EXCLUSIONES SECTORIALES ESPECIALES

Los Participantes aplicarán directrices especiales a los siguientes sectores:

a) Barcos

El Acuerdo se aplicará a los barcos no cubiertos por el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de barcos (Anexo I). Cuando, para un barco cubierto por el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de barcos y, por consiguiente, no por el presente Acuerdo, un Participante se proponga apoyar condiciones más favorables que las permitidas por el presente Acuerdo, deberá notificar dichas condiciones a los demás Participantes. Los procedimientos apropiados de notificación se establecen en el artículo 49.

b) Centrales nucleares

Será de aplicación el presente Acuerdo, salvo en los casos en que proceda aplicar en su lugar las disposiciones pertinentes del Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de centrales nucleares (Anexo II), que complementa este Acuerdo. El Acuerdo se aplicará al apoyo oficial proporcionado para el cierre definitivo de centrales nucleares, es decir, la clausura o el desmantelamiento de una central nuclear.

c) Aeronaves

Será de aplicación el presente Acuerdo, salvo en los casos en que proceda aplicar en su lugar las disposiciones pertinentes del Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles (Anexo III), que complementa este Acuerdo.

d) Exclusiones

El presente Acuerdo no se aplicará al apoyo oficial relativo a la exportación de:

- material militar, o

- productos agrícolas.

4. REVISIÓN

Los Participantes deberán revisar, por lo menos una vez al año, el funcionamiento del presente Acuerdo. Sus disposiciones pueden ser revisadas según lo establecido en los artículos 82, 83 y 84.

5. RETIRADA

El Acuerdo es de duración indefinida; sin embargo, todo Participante podrá retirarse del mismo tras notificarlo por escrito a los demás Participantes por medios de comunicación inmediata, por ejemplo el sistema OLIS de la OCDE, el télex o el telefax. La retirada surte efecto 60 días naturales después de la recepción de la notificación por los Participantes.

6. SUPERVISIÓN

La Secretaría supervisará la aplicación del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

7. PAGO AL CONTADO

a) Los Participantes exigirán un pago al contado, ya sea en el punto de arranque del crédito o con anterioridad al mismo, equivalente como mínimo al 15 % del contrato de exportación, a los compradores de bienes y servicios exportados que reciban créditos a la exportación, tal como se define en el artículo 9.

b) El valor del contrato de exportación es el importe total a pagar por el comprador o por cuenta de éste por los bienes o servicios exportados, es decir, excluyendo los gastos locales, según lo definido en el artículo 25, así como los intereses. En el caso de un arrendamiento, se excluye la parte del alquiler que sea equivalente al interés.

c) El apoyo oficial a tal pago al contado sólo se permitirá mediante seguro o garantía, es decir, cobertura pura, frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque.

d) Para la valoración del pago al contado el valor del contrato de exportación podrá reducirse proporcionalmente si la transacción incluye bienes y servicios de un país tercero que no gozan de apoyo oficial.

e) No se considerará pago al contado las retenciones pagadas después del punto de arranque.

8. PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

El plazo de amortización es el período de tiempo comprendido entre el punto de arranque del crédito, tal como se define en el artículo 9, hasta la fecha contractual para el último pago.

9. PUNTO DE ARRANQUE DEL CRÉDITO

La definición de "punto de arranque del crédito" utilizada en el presente Acuerdo se basa en la de la Unión de Berna.

a) En el caso de un contrato para la venta de bienes de equipo compuestos por elementos individuales, susceptibles de utilización independiente (por ejemplo, locomotoras), el punto de arranque será la fecha media o la fecha real en la que el comprador tome posesión efectiva de los bienes en su propio país.

b) En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo destinado a plantas o fábricas completas y en el que el suministrador no tiene responsabilidad alguna en lo referente a la puesta en servicio, el punto de arranque será la fecha en que el comprador tome posesión efectiva de todo el equipo (excluyendo los repuestos) suministrado de acuerdo con el contrato.

c) En el caso de contratos de obra en los que el contratista no tiene responsabilidad alguna en lo referente a la puesta en servicio, el punto de arranque será la fecha de terminación de las obras.

d) En el caso de cualquier contrato en el que el suministrador o contratista tengan la responsabilidad contractual de la puesta en servicio, el punto de arranque será la fecha en que, una vez finalizado el montaje o la construcción, se hayan efectuado las pruebas preliminares para asegurar que el proyecto se encuentra listo para su funcionamiento. Esto se aplicará con independencia de que sea entregado al comprador en ese momento, de conformidad con los términos del contrato y con independencia de todo compromiso aún vigente que el proyecto o contratista pudieran tener, por ejemplo, para las garantías de funcionamiento efectivo o la formación del personal local.

e) En los casos de los anteriores letras b)-d) en los que el contrato prevé la ejecución por separado de diversas partes de un proyecto, la fecha del punto de arranque será la fecha del punto de arranque de cada una de las partes o la fecha media de estos puntos de arranque; sin embargo, cuando el suministrador tenga un contrato, no para la totalidad del proyecto sino para una parte esencial del mismo, el punto de arranque podrá ser el propio del proyecto en su conjunto.

10. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización varía según la clasificación del país de destino, determinada según los criterios previstos en el artículo 12.

a) Para los países de la categoría I, el plazo máximo de amortización será de cinco años, con la posibilidad de otorgar ocho años y medio si se siguen los procedimientos de notificación previa establecidos en el artículo 49.

b) Para los países de la categoría II, el plazo máximo de amortización será de diez años.

c) No se concederá apoyo oficial si hay pruebas fehacientes de que el contrato se ha estructurado con un comprador de un país que no es el de destino final de las mercancías con el único fin de obtener un plazo de amortización más favorable.

d) En caso de un contrato en el que figure más de un país de destino los Participantes deben tratar de establecer una línea común de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 71 a 77 para alcanzar un acuerdo sobre los plazos apropiados.

11. CONDICIONES ESPECIALES PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DISTINTAS DE LAS CENTRALES NUCLEARES

a) Para las centrales eléctricas no nucleares, el plazo máximo de amortización será de doce años. Todo Participante que se proponga financiar operaciones con países de la categoría I, con un plazo de amortización de más de cinco años o con un plazo superior a diez años para países de la categoría II deberá notificarlo previamente con arreglo al procedimiento del artículo 49.

b) La expresión "centrales eléctricas distintas de las centrales nucleares" designa las centrales eléctricas completas o los elementos de las mismas que no funcionan con combustible nuclear; es decir, el conjunto de los componentes, equipo, materiales y servicios, incluida la formación del personal, directamente necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de estas centrales no nucleares. Esto no se aplica a los elementos para los que la responsabilidad recae normalmente sobre el comprador, es decir, los costes propios de acondicionamiento del terreno, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras y suministro de agua, así como aquéllos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permiso para el emplazamiento, permiso de construcción, permisos de carga del combustible).

12. CLASIFICACIÓN DE PAÍSES PARA LOS PLAZOS MÁXIMOS DE AMORTIZACIÓN

a) Los países de la categoría I son los que figuran en la clasificación del Banco Mundial (2). Todos los demás países corresponden a la categoría II. La clasificación del Banco Mundial se actualiza anualmente. Un país puede cambiar de categoría solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos.

b) La clasificación de países se efectúa con arreglo a los siguientes criterios y procedimientos operativos:

1. La clasificación a efectos del Acuerdo se efectúa en función del PNB per cápita según lo calculado por el Banco Mundial para su clasificación de países prestatarios.

2. En caso de que el Banco Mundial no disponga de la información suficiente para publicar datos per cápita del PNB, se pedirá al Banco Mundial que calcule si el PNB del país en cuestión se encuentra por encima o debajo del umbral actual. Se clasificará al país en cuestión en función de este cálculo a menos que los Participantes decidan otro proceder.

3. Si un país se reclasifica de conformidad con la letra a) del artículo 12, dicha reclasificación surtirá efecto a las dos semanas de que la Secretaría haya comunicado a todos los Participantes las conclusiones extraídas de los datos previamente mencionados del Banco Mundial.

4. En caso de que el Banco Mundial revise las cifras, tales revisiones no se tendrán en cuenta en el Acuerdo. Sin embargo, la clasificación de un país puede cambiarse mediante una línea común y los Participantes considerarían favorablemente un cambio motivados por errores u omisiones en las cifras reconocidas con posterioridad dentro del mismo año en que fueron distribuidas por la Secretaría.

13. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL

a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse normalmente en cuotas iguales y consecutivas, separadas entre sí por un intervalo no superior a seis meses. La primera de estas cuotas habrá de amortizarse como máximo a los seis meses del punto de arranque.

b) En caso de arrendamiento financiero, este procedimiento de amortización se aplicará al principal del crédito solamente o a los importes agregados de principal e intereses.

c) Si un Participante no se propone seguir esta práctica debe efectuar una notificación previa con arreglo al artículo 49.

14. PAGO DE INTERESES

a) Los intereses normalmente no deberán ser capitalizados durante el plazo de amortización, sino que deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque.

b) Si un Participante no se propone seguir esta práctica debe efectuar una notificación previa con arreglo al artículo 49.

c) El interés excluye:

- cualquier pago de primas u otras cargas del seguro o de la garantía de créditos de suministradores o créditos financieros. En los casos en los que se preste apoyo oficial en forma de crédito o financiación directos o refinanciación, las primas deberán añadirse al valor nominal de los tipos de interés o considerarse cargas separadas; ambos elementos deberán especificarse por separado a los Participantes;

- cualquier otro pago por comisiones o cargas bancarias relacionadas con un crédito a la exportación, distinto de las cargas semestrales o anuales pagaderas durante el período de amortización del crédito, y

- retenciones fiscales en origen establecidas por el país importador.

15. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

Los Participantes que proporcionen apoyo financiero oficial mediante crédito directo, refinanciación o subvención de intereses deberán aplicar los tipos de interés mínimos; los Participantes deberán aplicar los correspondientes tipos de interés comerciales de referencia (TICR). Los TICR son tipos de interés establecidos según los siguientes principios:

- los TICR deben ser representativos de los tipos de interés finales de los préstamos comerciales en el mercado nacional de la moneda en cuestión;

- los TICR deben corresponder exactamente al tipo aplicable a un prestatario nacional de primera categoría;

- los TICR deberán estar basados, cuando proceda, en el coste de obtención de una financiación con un tipo de interés fijo durante un período no inferior a cinco años;

- los TICR no deben conducir a una distorsión de las condiciones competitivas del mercado nacional; y

- los TICR deben corresponder exactamente al tipo aplicable a los prestatarios extranjeros de primera categoría.

16. CÁLCULO DE LOS TICR

a) Teniendo en cuenta los principios enunciados en el artículo 15, los TICR se establecerán con un margen fijo de 100 puntos básicos por encima de sus tipos básicos respectivos, a menos que los Participantes hayan decidido otro proceder.

b) Cada Participante deberá elegir inicialmente uno de los dos sistemas de tipo básico para su moneda.

- el rendimiento de bonos del Estado a tres años para el plazo máximo de amortización de cinco años, el rendimiento de bonos del Estado a cinco años para el plazo de más de cinco años y hasta 8,5 y el rendimiento de bonos del estado a siete años para un plazo superior a 8,5 años, o

- el rendimiento de bonos del Estado a cinco años para todos los vencimientos.

Las excepciones al sistema de tipo básico serán acordadas por los Participantes.

c) Las excepciones al sistema de tipo básico son el TICR del yen, basado en el tipo básico a largo plazo menos 20 puntos básicos para todos los vencimientos, y el TICR del euro, basado en el rendimiento en el mercado secundario a medio plazo de los bonos denominados en euros de la bolsa de valores de Luxemburgo más 50 puntos básicos.

d) Los demás Participantes utilizarán esta elección en caso de que decidan financiar en esa moneda.

e) Todo Participante, mediante una notificación efectuada con seis meses de antelación y con el asesoramiento de los demás Participantes, puede cambiar su sistema de tipo básico.

f) Todo Participante que desee proporcionar apoyo oficial en la moneda de un país que no sea Participante puede hacer una propuesta para el establecimiento del TICR en esa moneda mediante procedimientos de línea común de conformidad con los artículos 70 a 77.

17. APLICACIÓN DE TICR

a) El tipo de interés aplicado a una transacción se fijará por un período máximo de 120 días. Si los términos financieros de la ayuda oficial se establecen antes de las fechas de la firma del contrato, se añadirá una prima de 20 puntos básicos al TICR.

b) Cuando se proporcione ayuda oficial a créditos con interés variable, los bancos y otras entidades financieras no podrán ofrecer, en cualquier momento de la vida del crédito, la opción de utilizar el más bajo entre el TICR (en el momento de la firma del contrato inicial) y el tipo del mercado a corto plazo.

18. TIPOS DE INTERÉS "COSMÉTICOS"

Los tipos de interés "cosméticos" son los tipos por debajo del TICR correspondiente que se benefician del apoyo oficial, y que pueden implicar una medida compensatoria que incluya un aumento correspondiente en el valor del contrato u otro ajuste contractual.

19. APOYO OFICIAL A TIPOS DE INTERÉS "COSMÉTICOS"

a) No se concederá apoyo financiero oficial mediante financiación directa a tipos inferiores al TICR correspondiente.

b) Puede proporcionarse apoyo oficial por los siguientes medios:

- apoyo financiero oficial, distinto del especificado anteriormente, siempre que no se ofrezca tal apoyo a tipos de interés "cosméticos", o

- apoyo oficial en forma de seguro y garantías, es decir, cobertura pura.

c) Si hay una investigación de otro Participante sobre una operación, el Participante que se propone apoyar la operación pondrá todo su empeño en clarificar los términos y mecanismos financieros, incluida la medida compensatoria.

d) Todo Participante que posea información según la cual otro Participante haya ofrecido términos no ajustados al Acuerdo efectuará intentos razonables para determinar si la operación recibe apoyo financiero oficial, y si los términos de dicha ayuda se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo. Se considerará que el Participante ha realizado esfuerzos razonables si informa mediante comunicación inmediata al Participante que supuestamente ofreció los términos no ajustados al Acuerdo de su intención de ajustarse a ellos. A menos que el Participante que supuestamente ofrece los términos no ajustados al Acuerdo declare en el plazo de tres días laborables, que la operación en cuestión no se beneficia de apoyo financiero oficial o que los términos del apoyo financiero oficial se ajustan a lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo, el Participante tiene derecho a aceptar estos términos con arreglo al procedimiento del artículo 50.

20. PRIMAS MÍNIMAS

a) Los Participantes que proporcionen apoyo oficial a través de créditos o financiación directos, refinanciación y seguros y garantías de crédito a la exportación, deberán cobrar como mínimo las primas mínimas de referencia para el riesgo soberano y el riesgo país, independientemente de que el comprador/prestatario sea una entidad privada o pública.

b) Se entiende por riesgo soberano, el riesgo de crédito de aquellos entes que representan la credibilidad financiera del Estado, p. ej. el Ministerio de Hacienda o el Banco Central.

c) El riesgo país es la valoración de la probabilidad de que un país cumpla con el servicio de sus deudas externas. Los cinco elementos del riesgo país son:

- una moratoria general de pagos decretada por el gobierno del país del comprador/prestatario/garante o del país a través del cual se efectúa la amortización;

- acontecimientos políticos, dificultades económicas o medidas legislativas/administrativas que se produzcan o adopten fuera del país notificante, que impidan o retrasen la transferencia de fondos pagados en relación con el crédito;

- disposiciones legales adoptadas en el país del comprador/prestatario que declaren liberatorios los pagos efectuados en moneda local aunque, como consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de cambio, al ser convertidos esos pagos en la moneda del crédito, ya no cubran el importe de la deuda en la fecha de la transferencia de los fondos;

- cualquier otra medida o decisión del gobierno de un país extranjero que impida la amortización de un crédito; y

- los casos de fuerza mayor acaecidos fuera del país notificante, a saber, guerras (incluidas guerras civiles), expropiaciones, revoluciones, revueltas, disturbios civiles, ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y accidentes nucleares.

d) Las primas mínimas de referencia se determinarán de conformidad con los principios establecidos en los artículos 21 a 23.

e) Los Participantes podrán cobrar primas superiores a las primas mínimas de referencia.

21. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE PAÍSES

a) La prima deberá basarse en el riesgo.

b) La evaluación del riesgo y el establecimiento de una clasificación de referencia común de los países, se realizarán según el Modelo Cuantitativo de Riesgo País (el Modelo):

- el Modelo se basa, para cada país, en tres grupos de indicadores de riesgo: la experiencia de pago de los Participantes, la situación financiera y la situación económica;

- la metodología del Modelo comprende diferentes pasos que incluyen la valoración de los tres grupos de indicadores de riesgo, y la combinación y ponderación flexible de los grupos de indicadores de riesgo; y

- según los resultados del Modelo, los países se clasifican en siete categorías de riesgo.

c) De conformidad con los procedimientos acordados por los Participantes, el resultado cuantitativo del Modelo se revisará país por país para integrar cualitativamente el riesgo político y otros factores de riesgo no tenidos en cuenta por el Modelo; si se considera conveniente esto puede generar un ajuste de la clasificación del Modelo que refleje la valoración final del riesgo país.

22. PRIMAS MÍNIMAS DE REFERENCIA (3)

a) Las primas deberán converger. Para ello, se determinarán unas primas mínimas de referencia, que deberán estar en relación con el riesgo, que no sean inadecuadas para cubrir los costes y pérdidas operativos a largo plazo, teniendo en consideración una serie de condiciones de cobertura estándar. Ello se hará de la siguiente manera:

- se establecerán primas mínimas de referencia para cada una de las siete categorías de riesgo;

- el producto estándar para el que se establecen las primas mínimas de referencia será el seguro con un 95 % de cobertura, ajustada proporcionalmente a la suma asegurada con un periodo de espera para el pago de indemnizaciones de seis meses y cobertura de intereses durante dicho periodo, sin recargo adicional; y

- Los créditos/financiación directos se considerarán productos estándar con una cobertura del 100 por cien.

b) Los "países OCDE de renta alta" (según la definición del Banco Mundial) (4) así como otros países con riesgos similares no estarán sujetos a la aplicación de las primas mínimas de referencia, con la condición de que no deberían cobrarse precios por debajo de los del mercado privado.

c) Los países de "mayor riesgo" de la categoría siete estarán sujetos, en principio, a recargos a la prima apropiados sobre las primas mínimas de referencia establecidas para esa categoría; estos recargos los establecerá el Participante que proporcione apoyo oficial.

d) Habrá primas mínimas de referencia diferenciadas para el riesgo soberano y el riego país.

e) Las primas mínimas de referencia para riesgo soberano serán los tipos mínimos aplicables para riesgos con los sectores público y privado cuando se cubra tanto el riesgo del país como el del comprador/prestatario.

f) En situaciones en las que se excluya el riesgo del comprador/prestatario, la prima mínima de referencia para el riesgo país será el 90 % de la prima mínima de referencia para el riesgo soberano, es decir, se aplicará un descuento del 10 por cien de la prima mínima de referencia para el riesgo soberano.

g) Las primas mínimas de referencia se expresarán en porcentaje sobre el principal del crédito como si las primas se recaudaran en su totalidad en la fecha del crédito, seguro o garantía, tal como se ilustra en el Intercambio Electrónico de Información (IEE) a que se hace referencia en el Anexo VII.

23. CONDICIONES DE COBERTURA RELACIONADAS

a) Para conciliar las diferencias en calidad de los productos ofrecidos por los Participantes, las primas mínimas de referencia se ajustarán en función de las condiciones de cobertura relacionadas. El tratamiento de dichas condiciones de cobertura relacionadas se basa en la perspectiva del exportador (es decir, para neutralizar el efecto competitivo derivado de las distintas calidades del producto suministrado al exportador/institución financiera) y en tres condiciones de cobertura relacionadas:

- el porcentaje de cobertura;

- el período de espera para el pago de indemnizaciones, es decir, el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento del pago por parte del comprador/prestatario y la fecha en la cual el asegurador/garante está obligado a amortizar al exportador/institución financiera; y

- la cobertura de los intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones sin recargo.

b) Para tener en cuenta condiciones de cobertura diferentes de las estándar, las primas mínimas de referencia se ajustarán al alza o a la baja. Todos los productos ofrecidos por los Participantes se clasificarán en una de las tres categorías de productos siguientes:

- producto inferior al estándar, es decir, el seguro sin cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones o seguro con cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones con el correspondiente recargo a la prima;

- producto estándar, es decir, seguro con cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones sin el correspondiente recargo a la prima y créditos/financiación directos; y

- producto superior al estándar, es decir, garantías incondicionales.

c) Las diferencias de precio reflejarán las diferencias de calidad de las tres categorías de productos; estas diferencias de precio atribuirán recargos en el caso de los productos superiores al estándar y descuentos a las primas en el caso de productos inferiores al estándar.

d) Las primas mínimas de referencia se ajustarán para cada porcentaje de cobertura, por encima y debajo del porcentaje de cobertura estándar, es decir, el 95 %.

24. HERRAMIENTA DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PRIMAS (HIP)

a) Las primas no deberán ser inadecuadas para cubrir los costes y pérdidas operativos a largo plazo. Para garantizar la adecuación de las primas de referencia y permitir, en caso necesario, los ajustes al alza o a la baja:

- se utilizarán tres instrumentos HIP en paralelo para controlar y adecuar las primas mínimas de referencia; y

- estos HIP son métodos contables de devengo y flujos de caja sobre datos agregados de todos los Participantes y, cuando proceda, indicadores del mercado privado.

b) Se entiende que:

- la utilización de los HIP no supondrá que los Participantes modifiquen sus sistemas y prácticas contables;

- se informará acerca de todos los créditos a la exportación con apoyo oficial que tengan forma de créditos/financiación directos, refinanciación y seguros o garantías de crédito a la exportación a los que se aplique el Acuerdo;

- sólo se informará acerca del riesgo soberano o país, independientemente de que esté cubierto el riesgo del comprador;

- el HIP utilizará una fecha de inicio común; y

- el concepto de indemnizaciones incluirá las deudas refinanciadas en el marco de operaciones de créditos/financiación directos, refinanciación y seguros o garantías de crédito a la exportación; también incluirá los préstamos reestructurados, vencidos o impagados.

25. GASTOS LOCALES

a) Los gastos locales son los desembolsos realizados para adquirir en el país del comprador suministros de bienes y servicios necesarios, tanto para la ejecución del contrato del exportador como para completar el proyecto del que el contrato del exportador forma parte. Éstos excluyen las comisiones pagaderas al agente del exportador en el país comprador.

b) No se concederá ayuda oficial por un importe superior al 100 % del valor de los bienes y servicios exportados, incluyendo los bienes y servicios de terceros países pero excluyendo los gastos locales. Por tanto, el importe de los gastos locales objeto de apoyo oficial no excederá del importe de los pagos al contado. No se otorgará apoyo oficial a la financiación de gastos locales en términos más favorables que los otorgados para financiar las exportaciones con los que dichos gastos locales están relacionados.

c) Para los países de la categoría I el apoyo oficial para financiar gastos locales sólo se permitirá mediante seguro o garantías, es decir, cobertura pura, y no implicará apoyo oficial en forma de financiación.

26. PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

No se fijarán plazos y condiciones para un crédito a la exportación o una línea de crédito individual por un período que exceda los seis meses. Una línea de crédito es un marco, cualquiera que sea su forma, para créditos a exportación que cubran una serie de operaciones que pueden o no estar relacionadas con un proyecto específico.

27. COMPROMISO DE EXCEPCIÓN PARA CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

a) Los Participantes no podrán transgredir el plazo máximo de amortización, los tipos de interés mínimos, las primas mínimas de referencia (previo ajuste a las condiciones de cobertura relacionadas) o el límite máximo de validez de seis meses, ni prolongar el plazo de amortización mediante una prórroga del período de gracia antes del inicio de la amortización, tal como establece la letra a) del artículo 13.

b) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, todo Participante podrá aplicar, según los procedimientos establecidos en el artículo 48, una prima inferior a la prima mínima de referencia (ajustada en función de las condiciones de cobertura) cuando el riesgo país (como se define en el artículo 20) se haya externalizado/suprimido o limitado/excluido para toda la duración de la obligación de amortización de la deuda, de la manera siguiente:

- si un Participante puede externalizar/eliminar los cinco elementos del riesgo país (durante todo el período en que persista la obligación de amortización de la deuda) tal como se detallan en el artículo 20, las primas mínimas de referencia se determinarán por el riesgo país de la jurisdicción a la que se haya transferido el riesgo;

- si un Participante puede limitar/excluir cualquiera de los cinco elementos del riesgo país (durante todo el período en que persista la obligación de amortización de la deuda), el Participante podrá solicitar la correspondiente reducción de la prima mínima de referencia. Se espera que cualquier descuento en el que se excluya el riesgo de transferencia, tal como se establece en el primer y segundo guión de la letra c) del artículo 20, no supere el 50 % de la prima mínima de referencia;

- todas las excepciones autorizadas a las primas mínimas de referencia se aplicarán caso por caso y no constituirán precedentes para casos futuros.

28. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS

El Acuerdo no impide a las autoridades de seguro de crédito a la exportación o a las instituciones financieras acordar unos plazos y condiciones más favorables que los permitidos, si tales medidas se toman después de la adjudicación del contrato (una vez hayan entrado en vigor el convenio de crédito y los documentos complementarios) y siempre que no haya más intención que la de evitar o reducir pérdidas originadas por acontecimientos susceptibles de provocar impagos o siniestros.

29. "MATCHING"

a) Todo Participante tiene derecho a hacer "matching" de aquellos plazos y condiciones sometidos a notificación según los artículos 47, 48 y 49, así como los plazos y condiciones no notificados o los ofrecidos por un país no Participante. El apoyo no podrá prolongarse más allá del período de validez de los plazos y condiciones de crédito de los cuales se hace "matching".

b) El Participante que haga "matching" de dichos plazos y condiciones de crédito ofrecerá a su vez términos ajustados al presente Acuerdo, a menos que la oferta inicial no se ajuste al Acuerdo. Cuando el "matching" incluya primas mínimas de referencia, el Participante tendrá libertad para hacer "matching" de los tipos sólo si está prestando apoyo sobre la base de una calidad de riesgo similar, y también teniendo en cuenta la calidad del producto. El Participante que desee hacer "matching" de los plazos y condiciones financieros:

- notificados por otro Participante, deberá seguir los procedimientos de los artículos 50 ó 51 según el caso;

- no notificados por un Participante, deberá seguir los procedimientos del artículo 52; o

- apoyados por un no Participante, deberá seguir los procedimientos del artículo 53.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PARA LA AYUDA VINCULADA A LA EXPORTACIÓN

30. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA AYUDA LIGADA

a) Los Participantes coinciden en el principio general de que deben dotarse de políticas complementarias para los créditos a la exportación y la ayuda ligada. Las políticas de crédito a la exportación se deberán basar en la competencia leal y el libre juego de las fuerzas del mercado. Las políticas concernientes a los créditos de ayuda ligada deberán proporcionar los recursos exteriores necesarios a los países, sectores o programas sin acceso o con acceso limitado al financiación de mercado. Las políticas de ayuda ligada deberán asegurar la mayor rentabilidad posible, reducir al mínimo la distorsión comercial y contribuir a una utilización eficaz desde el punto de vista del desarrollo de dichos recursos.

b) Las disposiciones del Acuerdo relativas a la ayuda ligada excluyen los programas de ayuda de las instituciones multilaterales o regionales.

c) Estos principios son sin perjuicio de los procedimientos practicados por el Comité de ayuda al desarrollo (CAD) sobre la calidad de la ayuda ligada o no ligada.

31. DEFINICIÓN DE AYUDA LIGADA

a) La ayuda ligada se define como el préstamo, la subvención o la financiación mixta que tiene un nivel de concesionalidad superior al cero por cien y que se encuentra en efecto (de hecho o de derecho) ligada al suministro de bienes y servicios por el país donante o por un número restringido de países.

b) Esta definición se aplica si la "vinculación" viene determinada por un acuerdo formal o por la existencia de acuerdos informales entre el país receptor y el país donante, o si el paquete financiero incluye componentes financieros enumerados en el artículo 32 que no se encuentran libre y plenamente disponibles para la financiación de compras procedentes del país receptor, de casi todos los demás países en desarrollo y de los países Participantes, o cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los Participantes como equivalente a tal vinculación.

c) En caso de duda sobre la inclusión de una determinada práctica financiera en la definición anterior, el país donante facilitará pruebas en apoyo de que tal práctica no está ligada, es decir, que se trata de ayuda constituida por préstamos o subvenciones plena y libremente disponibles para la financiación de compras procedentes de todos los países en vías de desarrollo y de países de la OCDE.

32. FORMAS DE AYUDA LIGADA

La ayuda ligada puede adoptar la forma de:

- préstamos de ayuda oficial al desarrollo (AOD), tal como se definen en las "Directrices del Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD ligada o en parte no ligada (1987)";

- donaciones de AOD, tal como se definen en las "Directrices del Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD ligada o en parte no ligada (1987)";

- otros fondos oficiales, incluyendo subvenciones y préstamos, pero excluyendo los créditos a la exportación con apoyo oficial conformes con el presente Acuerdo; o

- cualquier combinación, de hecho o de derecho, realizada por el donante, el prestamista o el prestatario de dos o más de los elementos antes citados o de los siguientes:

-- créditos a la exportación con apoyo oficial mediante créditos directos, refinanciación, ajuste de intereses o seguro para los que sea de aplicación el presente Acuerdo;

-- otros fondos en condiciones de mercado o que se aproximen a condiciones de mercado, o pagos al contado satisfechos por el comprador.

33. FINANCIACIÓN ASOCIADA

a) Las operaciones de financiación asociada pueden adoptar diversas formas: "crédito mixto", "financiación mixta", "financiación conjunta", "financiación paralela", u operaciones integradas que presentan un carácter único. Las principales características son que todas ofrecen:

- un componente concesional que está vinculado de hecho o de derecho al componente no concesional;

- una parte o toda la financiación constituye efectivamente ayuda ligada; y

- el otorgamiento de los recursos concesionales está condicionado a la aceptación por el beneficiario del componente no concesional a que se vinculan.

b) La combinación o vinculación "de hecho" viene determinada por factores tales como:

- la existencia de acuerdos informales entre el país receptor y el país donante;

- el propósito del país donante de hacer más fácilmente aceptable un paquete financiero, mediante la concesión de AOD;

- la vinculación efectiva de un paquete financiero completo a suministros procedentes del país donante;

- el carácter vinculante de la AOD y la modalidad de licitación o de contrato de cada operación financiera; o

- cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los Participantes, en la que exista una relación de facto entre dos o más componentes financieros.

c) Las siguientes prácticas no impedirán que pueda determinarse la existencia de una combinación o vinculación "de hecho":

- la división de un contrato mediante la notificación por separado de las partes que lo integran;

- la división de un contrato mediante su financiación en varias fases;

- la falta de notificación de partes independientes de un mismo contrato; o

- la falta de notificación a causa de que parte del paquete financiero esté desligado.

34. ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA

a) No se concederá ayuda ligada a países cuyo PNB per cápita les descalifique para obtener préstamos del Banco Mundial a diecisiete años (5). El Banco Mundial vuelve a calcular cada año el umbral para esta categoría. Un país puede ser reclasificado solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos.

b) La clasificación de países se basa en los criterios siguientes:

1. La clasificación a efectos del Acuerdo viene determinada por el PNB per cápita calculado por el Banco Mundial a efectos de la clasificación del Banco Mundial de países prestatarios.

2. En caso de que el Banco Mundial no disponga de información suficiente para publicar datos per cápita del PNB, se pedirá al Banco Mundial que calcule si el país en cuestión tiene un PNB per cápita por encima o por debajo del umbral actual. El país se clasificará con arreglo a dicho cálculo a menos que los Participantes decidan otro proceder.

3. Si la elegibilidad de un país para la ayuda ligada cambia de conformidad con la letra a) del artículo 34, la reclasificación surtirá efecto dos semanas después de que la Secretaría haya comunicado a todos los Participantes las conclusiones extraídas de los datos previamente mencionados del Banco Mundial. Antes de la fecha en que surta efecto la reclasificación, no podrá notificarse ninguna ayuda ligada a un país recién reclasificado; con posterioridad a esa fecha, no podrá notificarse ninguna ayuda ligada a un país recién promovido, con la salvedad de que las operaciones realizadas al amparo de una línea de crédito previamente concedida podrán notificarse hasta el vencimiento de dicha línea (que no será superior a un año a partir de la citada fecha).

4. En caso de que el Banco Mundial revise las cifras, tales revisiones no se tendrán en cuenta a efectos del presente Acuerdo. Sin embargo, la clasificación de un país puede cambiarse mediante una línea común, de conformidad con los procedimientos pertinentes de la letra c) del artículo 71, las letras a) y b) del artículo 72, las letras a), b) y d) del artículo 73, los artículos 74 y 75, y la letra a) del artículo 76, y los Participantes considerarían favorablemente un cambio motivado por errores u omisiones en las cifras reconocidas con posterioridad dentro del mismo año fiscal en que fueron distribuidas por la Secretaría.

5. A pesar de la clasificación de los países como elegibles o no elegibles para recibir ayuda ligada, la política relativa a dicha ayuda para Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumanía y la República Eslovaca está cubierta por el acuerdo de los Participantes, mientras dicho acuerdo esté en vigor, de intentar evitar créditos de características diferentes a las de las donaciones en sentido estricto, la ayuda alimentaria y la ayuda humanitaria. Los ministros de la OCDE aprobaron dicha política en junio de 1991 (6).

35. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS PARA LA AYUDA LIGADA

a) No se concederá ayuda ligada a los proyectos públicos o privados que serían comercialmente viables financiados con arreglo a los condiciones de mercado o del Acuerdo.

b) Los criterios fundamentales de acceso a dicha ayuda serán los siguientes:

- el primer criterio fundamental se satisfará cuando un proyecto no sea financieramente viable, es decir, que no pueda hacer frente a la determinación de precios correspondiente de acuerdo con los principios del mercado, y no pueda generar flujo de caja suficiente para cubrir los costos de operación y el servicio del capital empleado,

- el segundo criterio fundamental se satisfará cuando se llegue a la conclusión justificada, sobre la base del intercambio de información con otros Participantes, de que es improbable la financiación del proyecto con arreglo a los condiciones de mercado o del Acuerdo.

c) La finalidad de los criterios mencionados en la letra b) es detallar la manera en que se ha de evaluar un proyecto con el fin de determinar si debe ser financiado con la citada ayuda o con créditos a la exportación en los términos de mercado o del Acuerdo. Mediante el proceso de consulta contemplado en los artículos 62 a 65, con el tiempo se espera conseguir una experiencia que permita determinar con más precisión, en beneficio tanto del crédito de exportación como de los organismos de ayuda, las orientaciones ex ante concernientes a la diferencia entre las dos categorías de proyectos.

36. EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD

a) Lo dispuesto en los artículos 34 y 35 no se aplicará a la ayuda ligada que comporte un nivel de concesionalidad del 80 % o superior, con excepción de la ayuda ligada que forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 33.

b) Lo dispuesto en el artículo 35 no se aplicará a la ayuda ligada de un valor inferior a 2 millones de DEG excepto en los casos en que la ayuda ligada forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 33.

c) Las normas del presente Capítulo podrán no aplicarse si los Participantes así lo acuerdan mediante los procedimientos de línea común previstos en los artículos 71 a 77. Los Participantes podrán también quedar exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 34 y 35, siguiendo los procedimientos de la letra c) del artículo 40.

d) La ayuda ligada a los países menos desarrollados, según la definición de las Naciones Unidas, no está sujeta a lo previsto en los artículos 34 y 35.

37. DEFINICIÓN DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA

El concepto de nivel de concesionalidad es muy semejante al de "elemento de donación" utilizado por el CAD. En el caso de las donaciones el nivel de concesionalidad es del 100 por cien. En el caso de los préstamos, el nivel de concesionalidad representa la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor actualizado de los futuros pagos destinados al servicio de la deuda que deberá realizar el prestatario. Esta diferencia se expresa en porcentaje del valor nominal del préstamo.

38. CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA

El nivel de concesionalidad de la ayuda ligada se calcula según el método empleado por el CAD para determinar el elemento de donación con las siguientes salvedades:

a) El tipo de descuento utilizado para el cálculo del nivel de concesionalidad de un préstamo en una moneda determinada, es decir, el tipo de descuento diferenciado, se revisará el 15 de enero de cada año y se determinará según la siguiente fórmula:

- La media del TICR + margen

El margen (M) depende de los plazos de amortización (R) del siguiente modo:

R .............................................................................. M

menos de 15 años .................................................... 0,75

a partir de 15 años, pero excluyendo 20 años ......... 1,00

a partir de 20 años pero excluyendo 30 años .......... 1,15

a partir de 30 años ................................................... 1,25

- Para todas las monedas, la media del TICR se calcula a partir de la media de los TICR mensuales durante el período de seis meses comprendido entre el 15 de agosto del año anterior y el 14 de febrero del año considerado. El tipo calculado, incluido el margen, se redondeará con los 10 puntos básicos más próximos. Si hay más de un TICR para la moneda en cuestión, se utilizará para este cálculo el TICR para los vencimientos más largos según lo establecido en la letra b) del artículo 16.

b) A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad se tomará como fecha de base el punto de arranque del crédito, según lo establecido en el artículo 9.

c) A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad global de un paquete financiero, se considerarán nulos los niveles de concesionalidad de los siguientes créditos, fondos y pagos:

- créditos a la exportación conformes al Acuerdo;

- otras ayudas financieras concedidas en condiciones de mercado o en condiciones similares;

- otras contribuciones oficiales cuyo nivel de concesionalidad sea inferior al mínimo autorizado en la letra a) del artículo 40, excepto en casos de "matching", y

- pagos al contado del comprador.

Se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad los pagos efectuados en el punto de arranque del crédito o antes de esa fecha que no se consideren pagos al contado.

d) Tipo de descuento de una operación de "matching": en caso de "matching" de una ayuda, un "matching" idéntico significa que la operación de "matching" tiene un nivel de concesionalidad idéntico al de la oferta inicial, volviéndose a calcular este último mediante el tipo de descuento vigente en el momento del "matching".

e) Los gastos locales y las compras de terceros países se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad solamente si son financiados por el país donante.

f) El nivel de concesionalidad global de una operación viene dado por el cociente entre la suma de los resultados obtenidos multiplicando el valor nominal de cada componente de la operación por su nivel de liberalidad y el valor nominal global de los componentes.

g) El tipo de descuento de un préstamo de ayuda determinado será el que esté vigente en el momento de la notificación. Sin embargo, en los casos de notificación inmediata, el tipo de descuento será el tipo vigente en el momento en el que se fijan los plazos y condiciones del crédito de ayuda. Ninguna modificación del tipo de descuento que tenga lugar a lo largo del período de vida de un préstamo supondrá un cambio en su nivel de concesionalidad.

h) En caso de que se haya realizado un cambio de moneda con anterioridad a la celebración del contrato, la notificación será sometida a revisión. El tipo de descuento utilizado para calcular el nivel de concesionalidad será el aplicable en la fecha de la revisión. Si la moneda alternativa se indica en la notificación inicial, y siempre que se proporcione toda la información necesaria, no será preciso realizar ninguna revisión.

i) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), al calcular el nivel de concesionalidad de las transacciones individuales iniciadas bajo una línea de crédito de ayuda, el tipo de descuento será el que se notificó originalmente para la línea de crédito.

39. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA

a) Los Participantes no fijarán plazos y condiciones para la ayuda ligada, si ésta se refiere a la financiación de operaciones individuales o a un protocolo de ayuda, una línea de crédito de ayuda o a un acuerdo similar por una duración superior a dos años. En el caso de un protocolo de ayuda, de una línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de su firma, que deberá notificarse de conformidad con el artículo 56; la prórroga de una línea de crédito se notificará como si fuese una transacción nueva, mediante una nota que especifique que se trata de una prórroga y que su renovación se efectúa en los términos otorgados en el momento de la notificación de la prórroga. En el caso de transacciones individuales, incluidas las notificadas como protocolo de ayuda, línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el periodo de validez comenzará la fecha de notificación del compromiso de conformidad con el artículo 55 ó 56, según proceda.

b) Cuando un país quede descalificado por primera vez para obtener préstamos del Banco Mundial a 17 años, la validez de los protocolos de ayuda ligada y de las líneas de crédito notificadas se limitará a un año a partir de la fecha de la eventual reclasificación, de conformidad con los procedimientos previstos en la letra b) del artículo 34.

c) La renovación de tales protocolos y líneas de crédito solamente es posible de conformidad con las disposiciones de los artículos 34 y 35 del Acuerdo relativas a:

- reclasificación de países, y

- un cambio en las disposiciones del Acuerdo.

En estas circunstancias, pueden mantenerse los plazos y condiciones existentes a pesar de que produzca un cambio en el tipo de descuento establecido en el artículo 38.

40. COMPROMISO DE EXCEPCIÓN PARA LA AYUDA LIGADA

a) Los Participantes no concederán una ayuda ligada que:

- posea un nivel de concesionalidad inferior al 35 %, o al 50 % en caso de que el país beneficiario figure entre los países menos desarrollados (PMD), o

- no se ajuste a lo estipulado en el artículo 34 con respecto a las condiciones de concesión de la ayuda, aparte de las exenciones contempladas en el artículo 36.

b) Sin perjuicio de la letra a) del artículo 40, las restricciones al nivel mínimo de concesionalidad no se aplicarán a la asistencia técnica según lo establecido en el primer guión del artículo 58.

c) Sin perjuicio del segundo guión de la letra a) del artículo 40, todo participante puede aceptar una oferta no conforme mediante:

- el procedimiento de línea común resumido en los artículos 71 a 77, o

- la justificación por motivos de ayuda, que cuente con el apoyo de una proporción considerable de Participantes, tal como se contempla en los artículos 62 y 63, o

- una carta al Secretario General con arreglo al procedimiento del artículo 65, procedimiento que los Participantes esperan sea excepcional y poco frecuente.

41. "MATCHING"

a) Los Participantes podrán hacer "matching" de los términos y condiciones notificados según los procedimientos contemplados en los artículos 55 ó 56, según el caso. El "matching" no puede ampliarse más allá del período de validez de los plazos y condiciones de los que se hace "matching".

b) El participante que haga "matching" ofrecerá plazos y condiciones ajustados al presente Acuerdo, a menos que la propia oferta inicial no se ajuste al Acuerdo. Todo participante que se proponga hacer "matching" de plazos y condiciones notificados por otro participante deberá seguir los procedimientos de los artículos 60 ó 61, según el caso.

c) Todo participante que se proponga hacer "matching" de plazos y condiciones no ajustados al Acuerdo ofrecidos por un no participante deberá seguir el procedimiento del artículo 53.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS

Sección 1: Disposiciones comunes para los créditos a la exportación y la ayuda vinculada a la exportación

42. COMPROMISO

El compromiso significa cualquier declaración, bajo cualquier forma, por medio de la cual se comunica al país receptor, al comprador o prestatario, al exportador o a la institución financiera, el propósito o voluntad de conceder apoyo oficial.

43. COMPROMISO FIRME

Los Participantes, a la vista del compromiso de mejores esfuerzos señalado en la Introducción, y reconociendo las ventajas que pueden derivarse de una actitud común claramente definida sobre los plazos y condiciones de crédito de una operación determinada, se comprometen en firme:

- a respetar estrictamente los procedimientos de notificación existentes y, en particular, a efectuar una notificación previa, a más tardar en el momento estipulado antes del compromiso;

- a proporcionar toda la información detallada exigida por el formulario establecido en los Anexos IV y V, según proceda;

- a responder puntualmente a las investigaciones efectuadas de conformidad con los artículos 67 a 68;

- a intercambiar información lo antes posible, de conformidad con los artículos 70 a 77, con vistas a adoptar una posición común sobre plazos y condiciones de crédito para operaciones concretas;

- a responder favorablemente a cualquier solicitud de reunión consultiva de viva voz, y

- a no actuar de tal manera que los procedimientos de consulta y de notificación queden sin sentido por no dar tiempo suficiente para que los Participantes puedan tratar acerca de la operación.

44. PLAZO DE RESPUESTA

En el curso de alguno de los procesos de intercambio de información mencionados en los artículos 67 a 70, el participante informará a los demás Participantes sobre los plazos y condiciones de crédito que tiene previsto otorgar para una operación determinada y puede solicitar a los demás Participantes la misma información. Si dicho participante no obtiene una respuesta satisfactoria en el plazo de siete días naturales, podrá interpretar que el otro participante concederá financiación en los plazos y condiciones más favorables permitidas por el Acuerdo. En caso de urgencia especial podrá solicitar una respuesta más rápida.

45. FORMULARIO ESTÁNDAR PARA LAS NOTIFICACIONES

Las notificaciones requeridas por los procedimientos descritos deberán ajustarse al formulario normalizado de los Anexos IV y V, según proceda, y contener la información en él prevista. Deberá enviarse una copia a la Secretaría.

46. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL

Tan pronto como un participante comprometa la ayuda oficial ya notificada conforme a los artículos 47 a 56, 60 y 61, deberá, en todos los casos, informar de ello a los demás Participantes, incluyendo el número de referencia de la notificación en el correspondiente formulario 1c del sistema de notificación del acreedor.

Sección 2: Procedimientos de notificación para los créditos a la exportación

47. EXCEPCIONES: NOTIFICACIÓN PREVIA Y DEBATE

a) Se espera de los Participantes que no infrinjan el Compromiso de excepción establecido en el artículo 27 ni se aparten de las normas del Acuerdo. Sin embargo, en el caso extremo de que un participante se proponga tomar la iniciativa de apoyar oficialmente plazos y condiciones que no se atengan al presente Acuerdo, deberá notificarlas a los demás Participantes al menos diez días naturales antes de adoptar un compromiso. Si durante este plazo cualquier otro participante solicita un debate, el participante que tomó la iniciativa estará obligado a retrasar otros diez días naturales más la comunicación de cualquier compromiso en tales términos. Normalmente este debate se realizará mediante comunicación inmediata, por ejemplo, OLIS.

b) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a los plazos y condiciones no conformes notificados, deberá informar de ello inmediatamente a los demás Participantes.

48. EXCEPCIONES PERMITIDAS: NOTIFICACIÓN PREVIA Y DEBATE

Cualquier participante deberá notificar a los demás Participantes como mínimo 10 días naturales antes de emitir cualquier compromiso si pretende aplicar un tipo de prima inferior a la prima mínima de referencia (ajustada en función de las condiciones de cobertura) cuando el riesgo país se haya externalizado/suprimido o limitado/excluido para toda la duración de la obligación de amortización de la deuda, de conformidad con la letra b) del artículo 27. La notificación incluirá una explicación y justificación de conformidad con el punto 9 del Anexo V. Si cualquier otro participante solicita una discusión durante este periodo, el participante inicial deberá esperar otros 10 días naturales adicionales. Si el descuento de las primas mínimas de referencia es igual o superior al 25 % el país notificante notificará a los demás Participantes como mínimo 20 días naturales antes de emitir cualquier compromiso (7).

49. EXCEPCIONES PERMITIDAS: NOTIFICACIÓN PREVIA SIN DEBATE

a) Todo participante deberá notificar a los demás Participantes, con una antelación mínima de diez días naturales, cualquier compromiso, si pretende:

1. conceder su apoyo a un crédito con un plazo de amortización superior a cinco años, pero inferior a ocho años y medio, destinado a un país de Categoría 1, o

2. no seguir las prácticas normales para la amortización del principal o el pago de los intereses, mencionadas en las letras a) y b) del artículo 13 y en la letra a) del artículo 14, o

3. conceder su apoyo a un crédito para una central eléctrica no nuclear, con un plazo de amortización superior al máximo previsto en el artículo 10 pero sin exceder de doce años, tal como prevé la letra a) del artículo 11, o

4. aplicar, para cualquier categoría de barcos sujetos al Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de barcos, plazos y condiciones más favorables que las permitidas por el presente Acuerdo, o

5. aplicar un descuento a la prima mínima de referencia para el riesgo soberano de conformidad con la letra f) del artículo 22.

b) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las excepciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás Participantes.

50. MATCHING DE LAS EXCEPCIONES

Todo participante que desee hacer matching de las excepciones notificadas deberá seguir los procedimientos indicados a continuación.

A menos que el participante que ha tomado la iniciativa haya notificado que retira su propósito de establecer una excepción, los demás Participantes podrán, una vez haya expirado el correspondiente plazo de espera estipulado en el artículo 47, proporcionar apoyo del siguiente modo:

- en caso de "matching idéntico", es decir, plazos y condiciones que incluyan el elemento excepcional no ajustado al Acuerdo, pero que por lo demás sean conformes al Acuerdo, siempre que el participante que hace matching notifique lo antes posible su propósito de hacerlo así, o

- en caso de "matching no idéntico" suscitado por la excepción inicial, es decir, cualquier otro elemento de los plazos y condiciones sujeto a las restricciones del artículo 29, el participante que hace matching notificará una nueva excepción, iniciará un procedimiento de notificación previa de cinco días naturales y otro de debate de cinco días naturales y esperará su finalización. Este período puede transcurrir al mismo tiempo que el de notificación previa y el de debate iniciados por el participante de la excepción inicial, pero no puede terminar antes del final del período de diez o veinte días naturales a que se refiere la letra a) del artículo 47.

51. MATCHING DE LAS EXCEPCIONES PERMITIDAS

Todo participante que desee hacer matching de las excepciones permitidas deberá seguir los procedimientos indicados a continuación.

A menos que el participante que ha tomado la iniciativa haya notificado que retira su propósito de apoyar plazos y condiciones que constituyen una excepción permitida, los demás Participantes podrán, una vez haya expirado el correspondiente plazo de espera estipulado en los artículo 48 ó 49 según proceda, proporcionar apoyo del siguiente modo:

- en caso de "matching idéntico", es decir, plazos y condiciones que incluyan un elemento idéntico a la excepción permitida notificada, pero que por lo demás se ajusten al Acuerdo, siempre que el participante que las acepte notifique lo antes posible su propósito de hacerlo así, o

- en caso de "matching no idéntico" suscitado por la excepción inicial, es decir, cualquier otro elemento de los plazos y condiciones, sujeto a las restricciones del artículo 29, el participante que hace matching iniciará un procedimiento de notificación previa de cinco días naturales y esperará su finalización. Este período puede transcurrir al mismo tiempo que el de notificación previa y el de debate iniciados por el participante de la excepción inicial, pero no puede terminar antes del final del período de diez días a que se refieren los artículos 48 ó 49, según proceda.

La Secretaría conservará los detalles de las notificaciones individuales de matching respecto a las primas mínimas de referencia en el IEI.

52. MATCHING DE PLAZOS Y CONDICIONES NO CONFORMES Y NO NOTIFICADOS

a) Todo participante que desee hacer matching de plazos y condiciones supuestamente no conformes que no hayan sido notificadas por otro participante, relativas a una operación individual o una línea de crédito, deberá realizar esfuerzos razonables para determinar si se ofrecerán dichos plazos y condiciones. Se considerará que el participante ha realizado esfuerzos razonables, y tener así derecho a hacer matching, cuando, habiendo informado mediante comunicación inmediata (p.ej., OLIS) al otro participante de su intención de ajustarse a dichos términos, no haya recibido confirmación en el plazo de tres días laborables, excluido el día de recepción, de que no se aplicarán los plazos y condiciones no conformes.

b) Se admite hacer matching de una línea de crédito previamente comprometida por una operación individual o por otra línea de crédito. En ambos casos, la oferta de matching no deberá expirar más tarde que la línea de crédito que se iguala.

c) Todo participante que se proponga hacer matching de los plazos y condiciones no conformes de otro participante, deberá:

- en caso de "matching idéntico", seguir el procedimiento definido en el primer guión de los artículos 50 ó 51, según corresponda, y

- en caso de "matching no idéntico", seguir el procedimiento definido en el segundo guión de los artículos 50 ó 51, según corresponda.

53. MATCHING DE PLAZOS Y CONDICIONES OFRECIDOS POR UN NO PARTICIPANTE

a) Todo participante, antes de hacer matching de los plazos y condiciones no conformes supuestamente ofrecidos por un no participante, procurará por todos los medios verificar que esos términos reciben efectivamente apoyo oficial. Deberá informar a los demás Participantes de la naturaleza y resultado de sus esfuerzos de verificación.

b) Todo participante que se proponga hacer matching de plazos y condiciones no conformes ofrecidos por un no participante deberá seguir el procedimiento de notificación previa y debate de la letra a) del artículo 47.

Sección 3: Procedimientos de notificación para la ayuda vinculada a la exportación

54. EXCEPCIONES: NOTIFICACIÓN PREVIA Y DEBATE

a) Se espera de los Participantes que no infrinjan el Compromiso de excepción establecido en el artículo 40 y que no se aparten de las normas del Acuerdo. Sin embargo, en el caso extremo de que un participante se proponga tomar la iniciativa de apoyar plazos y condiciones que no se atengan al presente Acuerdo, deberá notificar a los demás Participantes las condiciones que pretende apoyar mediante el procedimiento definido en los artículos 55 y 56, sin perjuicio de los procedimientos y circunstancias establecidos en la letra b) del artículo 40.

b) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones no conformes notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás Participantes.

55. NOTIFICACIÓN PREVIA

a) Todo participante deberá proceder a una notificación previa si se propone conceder apoyo oficial para:

- ayuda vinculada a la exportación no ligada de un valor igual o superior a dos millones de DEG, y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %;

- ayuda vinculada a la exportación no ligada de un valor inferior a dos millones de DEG y un factor de donación (según la definición del CAD) inferior al 50 %;

- ayuda vinculada a la exportación ligada de un valor igual o superior a dos millones de DEG, y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %, o

- ayuda vinculada a la exportación ligada de un valor inferior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 50 %.

b) La notificación previa debe realizarse en el plazo máximo de treinta días laborables antes de la fecha del cierre de la licitación o del compromiso de dar ayuda, escogiéndose la primera de ellas.

c) La notificación previa efectuada de conformidad con el tercer guión de la letra a) del artículo 55, que se refiera a un proyecto de un importe superior a 50 millones de DEG, deberá incluir información adicional sobre el proyecto que explique la razón por la cual el país notificante considera que el proyecto puede acceder a la ayuda ligada con arreglo a los criterios fundamentales establecidos en la letra b) del artículo 35.

d) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones no conformes notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás Participantes.

e) Lo previsto en el presente artículo se aplicará a la ayuda ligada que forma parte de un paquete financiero mixto, según lo descrito en el artículo 33.

56. NOTIFICACIÓN INMEDIATA

Todo participante notificará inmediatamente a los demás Participantes, es decir, en el plazo de dos días laborables siguientes a la fecha del compromiso, si concede apoyo oficial para una ayuda vinculada a la exportación ligada:

- por un valor de 2 millones de DEG o superior y un nivel de concesionalidad del 80 % o mayor; o

- por un valor inferior a 2 millones de DEG y un nivel de concesionalidad del 50 % o mayor.

Todo participante notificará también inmediatamente a los demás Participantes la firma de un protocolo de ayuda, una línea de crédito o un acuerdo análogo.

57. EXENCIONES PARA LA AYUDA NO LIGADA

No será necesaria notificación en el caso de créditos de ayuda no ligada:

- por un valor de 2 millones de DEG o superior y un nivel de concesionalidad del 80 % o mayor, o

- por un valor inferior a dos millones de DEG y un elemento de donación (según la definición del CAD) del 50 % o mayor.

58. EXENCIONES PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA Y PEQUEÑOS PROYECTOS

Los procedimientos de notificación contemplados en los artículos 55 y 56 no se aplicarán en los siguientes casos:

- asistencia técnica: las ayudas ligadas con un elemento de ayuda oficial al desarrollo consistente únicamente en cooperación técnica de un valor no superior al 3 % del valor total de la operación ó 1000000 de dólares EE.UU., eligiéndose el más bajo, y

- pequeños proyectos: los proyectos importantes de un valor inferior a 1000000 de dólares EE.UU. financiados totalmente mediante donaciones de ayuda al desarrollo.

59. VINCULACIÓN DE LA AYUDA

Todo participante podrá solicitar información adicional sobre la vinculación de cualquier forma de ayuda, de conformidad con la letra c) del artículo 31.

60. MATCHING DE NOTIFICACIONES PREVIAS

Todo participante que desee hacer matching de las ayudas ligadas notificadas previamente deberá seguir los procedimientos indicados a continuación.

Salvo que el participante que tomó la iniciativa haya notificado que retira su propósito de conceder la ayuda, los Participantes podrán apoyar la ayuda ligada del siguiente modo, una vez expirado el plazo de 30 días laborables mencionado en la letra b) del artículo 55:

- en caso de "matching idéntico", es decir, condiciones que conduzcan al mismo nivel de concesionalidad, siempre que el participante que hace matching notifique lo antes posible su propósito de hacerlo, o

- en caso de "matching no idéntico" suscitado por la excepción inicial, es decir, cualquier otro elemento no ajustado al Acuerdo sujeto a las restricciones del artículo 41, el participante que hace matching iniciará un procedimiento de notificación previa de cinco días naturales y esperará a su finalización. Este período puede transcurrir al mismo tiempo que el de notificación previa y el de debate iniciados por el participante de la excepción inicial, pero no puede terminar antes del final del período de treinta días laborables a que se refiere la letra b) del artículo 55.

61. MATCHING DE NOTIFICACIONES INMEDIATAS

No será necesaria la notificación previa cuando un participante vaya a hacer matching de unas condiciones que sean objeto de notificación inmediata según lo dispuesto en el artículo 56.

Sección 4: Procedimientos de consulta para la ayuda vinculada a la exportación

62. PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS

a) Todo participante que desee aclaración sobre los posibles motivos comerciales para la concesión de una ayuda ligada, podrá solicitar una evaluación completa sobre el carácter de la ayuda (véase el Anexo VI).

b) Además, todo participante podrá solicitar, de conformidad con el artículo 63, consultas con otros Participantes, incluidas consultas directas como se subraya en el artículo 69, con el fin de tratar:

- en primer lugar, si una oferta de ayuda cumple los requisitos de los artículos 34 y 35, y

- en caso necesario, si una oferta de ayuda está justificada aunque no cumpla los requisitos de los artículos 34 y 35.

63. ÁMBITO Y REGULACIÓN DE LAS CONSULTAS

a) En el transcurso de las consultas, todo participante puede solicitar, entre otras cosas, la información siguiente:

- la evaluación de un estudio o proyecto de viabilidad detallado;

- si existe una oferta alternativa con financiación o ayuda exenta de condiciones favorables;

- las perspectivas de que el programa genere o ahorre divisas;

- si se coopera con organizaciones multilaterales tales como el Banco Mundial;

- si se efectúa una licitación pública internacional, en particular si el proveedor del país donante es la oferta evaluada como la más baja;

- la implicación para el medio ambiente;

- si hay participación del sector privado, y

- el calendario de realización de las notificaciones (por ejemplo, seis meses antes del cierre de la oferta o del compromiso) de los créditos concedidos en condiciones favorables o de ayuda.

b) Se deberá completar la consulta y la Secretaría deberá notificar los resultados relativos a las cuestiones planteadas en el artículo 62 a todos los Participantes al menos diez días laborables antes de la fecha de cierre de la licitación o de la de compromiso de ayuda, escogiéndose la que suceda antes. En el caso de que hubiera un desacuerdo entre las partes consultantes, la Secretaría solicitará a los demás Participantes que notifiquen sus puntos de vista en el plazo de cinco días laborales, comunicando dichos puntos de vista al país notificante, el cual deberá reconsiderar la continuación del proceso cuando sea evidente que no existe suficiente apoyo para una oferta de ayuda.

64. PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PARA GRANDES PROYECTOS

Si un participante no está satisfecho con la información adicional del proyecto, suministrada de conformidad con la letra c) del artículo 55, podrá solicitar información adicional. Todo participante podrá posteriormente solicitar consultas con arreglo al artículo 63. En tales consultas, se dará una importancia especial a la disponibilidad de financiación en condiciones de mercado o del Acuerdo, en el momento de estudiar la conveniencia de conceder dicha ayuda.

65. RESULTADO DE LAS CONSULTAS

a) Un donante que desee la continuación de un proyecto a pesar de la falta de apoyo suficiente, enviará una notificación previa a los demás Participantes antes de transcurridos 60 días naturales tras finalizar las consultas, es decir, de la aceptación de la conclusión del Presidente. El donante también redactará una carta al Secretario General de la OCDE, explicando el resultado de las consultas, así como el interés nacional, primordial y no relacionado con el comercio, que obliga a tomar dicha postura. Los Participantes esperan que dicho caso sea excepcional y poco frecuente.

b) El donante notificará inmediatamente a los Participantes que ha enviado una carta al Secretario General de la OCDE, una copia de la cual acompañará a la notificación. Ni el donante ni cualquier otro participante adoptará un compromiso de ayuda ligada hasta que hayan transcurrido 10 días laborables después de esta notificación a los Participantes. En el caso de proyectos para los que se identificaron ofertas en condiciones comerciales en competencia durante el proceso de consulta, el período antes mencionado de 10 días laborables se ampliará a 15 días.

c) La Secretaría supervisará el avance y los resultados de la consulta.

Sección 5: Procedimientos de intercambio de información sobre créditos a la exportación y ayuda vinculada a la exportación

66. PUNTOS DE CONTACTO

Todas las comunicaciones entre los corresponsales designados en cada país se efectuarán a su debido tiempo mediante comunicación inmediata, por ejemplo, OLIS, y tendrán carácter confidencial.

67. ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES

a) Todo participante podrá solicitar a otro participante información relativa a su actitud con respecto a un tercer país, una institución de un tercer país o un método comercial concreto.

b) Todo participante que haya recibido una solicitud de apoyo oficial podrá solicitar información a otro participante que ofrezca los plazos y condiciones de crédito más favorables que las que esté dispuesto a ofrecer el primero.

c) Todo participante que haya recibido acusaciones según las cuales otro participante ha ofrecido un apoyo oficial que no se ajusta al Acuerdo podrá solicitar información a este último, una vez detalladas estas acusaciones.

d) Si se solicita información a varios Participantes, deberá mencionarse la lista de destinatarios.

e) Deberá remitirse a la Secretaría una copia de todas las solicitudes.

68. ALCANCE DE LAS RESPUESTAS

a) El participante al que se le haya pedido información deberá suministrar en el plazo de siete días naturales toda aquélla de la que disponga. Indicará con la mayor precisión posible la decisión que vaya a tomar. Dado el caso, completará su respuesta lo antes posible. Se remitirá una copia a los demás destinatarios de la solicitud de información, así como a la Secretaría.

b) Si una información suministrada deja de ser válida por cualquier razón, por ejemplo:

- al haberse recibido, modificado o retirado una solicitud, o

- al exigirse otras condiciones,

deberá remitirse inmediatamente una respuesta, así como una copia a todos los demás destinatarios de la solicitud de información y a la Secretaría.

69. CONSULTAS DE VIVA VOZ

a) Los Participantes se comprometen a responder favorablemente a cualquier solicitud de reunión consultiva de viva voz en una fase inicial de la operación, es decir, dentro de cinco días laborables, en especial cuando se considera que los procedimientos de consulta vigentes funcionan de manera poco satisfactoria.

b) Se comunicará a todos los Participantes cualquier petición de consulta directa. Las consultas tendrán lugar cuanto antes después del vencimiento del plazo de cinco días laborables.

c) El participante que haya solicitado la consulta presidirá la misma y se encargará de encontrar para la reunión un momento y lugar mutuamente aceptables. Se informará debidamente a los demás Participantes.

d) Cuando la operación que sea objeto de las consultas ya haya tenido lugar, el Presidente será elegido por las partes implicadas. Si la consulta no se celebra en la sede de la OCDE en París, el participante que haya solicitado la consulta deberá proporcionar los servicios de Secretaría, incluida la interpretación en caso necesario.

e) La Secretaría difundirá inmediatamente el resultado de la consulta entre todos los Participantes. En caso de que la Secretaría no esté en condiciones de asistir a una reunión que no se celebre en la sede de la OCDE, el Presidente se asegurará de que se le informa de sus resultados.

f) El Presidente cooperará con la Secretaría en cualquier acción de seguimiento necesaria.

g) El intercambio de información o las consultas de viva voz pueden llevar a la adopción de una línea común.

70. LÍNEAS COMUNES

Una línea común es un acuerdo entre los Participantes sobre la base de la ayuda oficial en una operación determinada en circunstancias específicas. Podrá incluir plazos y condiciones más favorables o menos que las convenidas en el presente Acuerdo. Las normas convenidas en la línea común reemplazarán a las del presente Acuerdo únicamente para la operación o las circunstancias especificadas en la línea común.

71. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES

a) Las propuestas de línea común se dirigen solamente a la Secretaría. La Secretaría enviará la propuesta de línea común a todos los Participantes y, cuando se trate de ayuda ligada, a todos los corresponsales del CAD. La identidad del iniciador no aparecerá en el registro de líneas comunes del tablón de anuncios del OLIS. Sin embargo, la Secretaría podrá revelar verbalmente la identidad del iniciador a un participante o a un miembro CAD si éste así lo solicita. La Secretaría registrará estas solicitudes.

b) La propuesta de línea común se fechará y presentará en el siguiente formato:

- número de referencia, seguido de "línea común";

- nombre del país importador y del comprador;

- nombre o descripción del programa con la mayor precisión posible para la clara identificación del mismo;

- condiciones previstas por el país que haya tomado la iniciativa;

- propuesta de línea común;

- nacionalidad y nombre de los licitantes que compiten;

- fecha de cierre de la licitación comercial y financiera y número de la licitación siempre que se conozca, y

- otras informaciones pertinentes, incluidas las razones de la propuesta de línea común, la disponibilidad de estudios sobre el programa o la existencia de circunstancias especiales.

c) Una propuesta de línea común presentada de conformidad con el punto 4 de la letra b) del artículo 34 deberá remitirse a la Secretaría, así como una copia de la misma a los demás Participantes. El participante que haga la propuesta de línea común proporcionará una explicación completa de las razones por las que considera que la clasificación de un país debe diferir del procedimiento establecido en la letra b) del artículo 34.

72. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN

a) Los Participantes deberán dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de veinte días naturales.

b) Dicha respuesta podrá consistir en la solicitud de información adicional, en la aceptación de la propuesta, en su rechazo, en una propuesta de modificación de la posición común o en una propuesta de posición alternativa.

c) Se considerará que un participante que notifique su falta de posición, debido a que no ha recibido una petición del exportador o de las autoridades del país receptor cuando se trata de un crédito de ayuda para el programa, ha aceptado la propuesta de posición común. Si dicho participante recibe la propuesta después de que ésta haya entrado en vigor, podrá aplicar los procedimientos de las letras a) a d) del artículo 77 en caso de que desee conceder unas condiciones más liberales que las convenidas de común acuerdo.

73. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN

a) Una vez expirado el plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar a todos los Participantes de la situación de la propuesta de línea común. Cuando ésta no haya sido rechazada por ningún participante, pero tampoco haya sido aceptada por todos, deberá ser retenida durante un período adicional de ocho días naturales.

b) Una vez vencido este segundo plazo, la propuesta se considerará aceptada por todo participante que no haya rechazado de manera explícita la línea común. No obstante, todo participante, incluido el que tomó la iniciativa, podrá condicionar su aceptación de la línea común a que ésta sea explícitamente aceptada por uno o más Participantes.

c) Si un participante no acepta uno o más elementos de una línea común, acepta implícitamente los demás elementos de la misma. Se entiende que dicha aceptación parcial puede inducir a otros Participantes a cambiar su actitud con respecto a una línea común propuesta. Todos los Participantes pueden ofrecer o aceptar plazos y condiciones no contempladas en una línea común.

d) Una línea común que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada mediante los procedimientos de los artículos 71 y 72. En tales circunstancias, los Participantes no quedarán vinculados por su decisión anterior.

74. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES

En caso de que el participante que tomó la iniciativa y un participante que ha propuesto una modificación o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto a la línea común durante el período adicional de ocho días naturales, dicho período podrá ampliarse con el acuerdo de ambos. La Secretaría deberá informar de dicha ampliación a todos los Participantes.

75. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN

La Secretaría deberá notificar a todos los Participantes si la línea común ha entrado en vigor o ha sido rechazada. Dicha línea común entrará en vigor a los tres días naturales de la fecha de su notificación. La Secretaría deberá facilitar en OLIS en todo momento información actualizada de todas las líneas comunes que han sido aceptadas o están pendientes de decisión.

76. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES

a) Una vez acordada, una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a menos que se informe a la Secretaría de que deja de tener interés, y que ello sea aceptado por todos los Participantes. Una línea común seguirá siendo válida durante otro período de dos años si un participante solicita una prórroga dentro de un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de expiración original. Podrán acordarse sucesivas prórrogas por el mismo procedimiento. Una línea común acordada de conformidad con el punto 4 de la letra b) del artículo 34 será válida hasta que los datos del Banco Mundial para el siguiente año estén disponibles.

b) La Secretaría supervisará la situación de las líneas comunes e informará de ello a todos los Participantes a través de la lista de "situación de líneas comunes válidas" en OLIS. Por consiguiente, la Secretaría, entre otras cosas, se encargará de:

- añadir nuevas líneas comunes cuando éstas hayan sido aceptadas por los Participantes;

- actualizar la fecha de vencimiento cuando un participante solicite una prórroga;

- suprimir las líneas comunes que hayan expirado, y

- publicar trimestralmente, una lista de las líneas comunes que expiren en el trimestre siguiente.

77. DESVIACIÓN DE UNA LÍNEA COMÚN

a) Todo participante que se proponga apoyar plazos y condiciones más favorables que las acordadas en la línea común deberá notificarlo a todos los Participantes, así como a la Secretaría, al menos sesenta días naturales antes de adoptar un compromiso.

b) La notificación deberá incluir una explicación del motivo por el cual se propone apoyar plazos y condiciones más favorables que las acordadas en la línea común, así como una justificación que aclare que el compromiso no da lugar a una decisión de compra (tal vez incluyendo el resultado de un procedimiento de Licitación Internacional) influida por la disponibilidad de ayuda.

c) Si un participante interesado en esta operación concreta lo solicita, la Secretaría deberá organizar una reunión de viva voz.

d) A menos que se haya llegado a una línea común diferente en la consulta directa, los Participantes deberán abstenerse de adoptar un compromiso durante al menos veintiocho días naturales después de dicha reunión, o sesenta días naturales después de la notificación, adoptándose la que se produzca en último lugar.

e) Todo participante puede reservarse el derecho de aceptar una oferta en condiciones más favorables que las convenidas en la línea común con arreglo a los artículos 50, 53, 60 y 61.

Sección 6: Normas de funcionamiento para la comunicación de tipos de interés mínimos (TICR)

78. COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a) Los TICR de las monedas establecidos con arreglo a las disposiciones del artículo 16 se enviarán mediante comunicación inmediata a la Secretaría, por lo menos una vez al mes, para su difusión a todos los Participantes.

b) Dicha notificación deberá llegar a la Secretaría no más tarde de los cinco días siguientes al final del mes al que esta información corresponda. La Secretaría comunicará inmediatamente a todos los Participantes los tipos aplicables.

79. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cualquier modificación de estos tipos entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al final de cada mes.

80. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cuando la evolución de las condiciones del mercado requiera la notificación de una variación en un TICR durante el transcurso del período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días después de la fecha de recepción de dicha notificación por la Secretaría.

Sección 7: Disposiciones operativas para el intercambio de información para las primas

81. INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (IEI)

Los Participantes suministrarán la información contemplada en el Anexo VII para facilitar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia.

Sección 8: Revisiones

82. REVISIÓN ANUAL

a) Los Participantes deberán revisar, por lo menos una vez al año, el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas revisiones se efectuarán normalmente en el segundo trimestre de cada año. En la revisión se examinarán, entre otros, los procedimientos de notificación, las excepciones, la aplicación y el funcionamiento del sistema de tipos de descuento diferenciados, las normas relativas a la ayuda ligada, las cuestiones de matching, los compromisos previos, la práctica sobre créditos para productos agrarios y la posibilidad de una participación más amplia en el presente Acuerdo.

b) Estas revisiones estarán basadas en información relativa a la experiencia de los Participantes y en sus propuestas para mejorar el funcionamiento y eficacia del Acuerdo. Los Participantes tendrán en cuenta los objetivos del Acuerdo y la situación económica y monetaria del momento. Esta información y las propuestas que los Participantes deseen presentar deberán llegar a la Secretaría al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de la revisión.

83. REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a) Los Participantes deberán revisar periódicamente el sistema de fijación de los TICR, con vistas a asegurar que los tipos notificados reflejen las condiciones del mercado y cumplan los objetivos intrínsecos de este sistema. Dichas revisiones también afectarán al margen que deberá añadirse cuando se apliquen estos tipos.

b) Cualquier participante podrá presentar al Presidente una solicitud fundada para efectuar una revisión extraordinaria, en caso de que considere que los TICR para una o varias monedas han dejado de reflejar las condiciones vigentes en el mercado.

84. REVISIÓN DE LAS PRIMAS MÍNIMAS DE REFERENCIA Y CUESTIONES CONEXAS

Los Participantes deberán controlar y revisar con regularidad, y como mínimo anualmente, todos los aspectos de las normas y procedimientos de las primas. Se incluirán:

- la metodología del modelo de riesgo país para revisar su validez a la vista de la experiencia;

- las primas de referencia, para ajustarlas en el tiempo y asegurar que siguen siendo una medida apropiada de riesgo, teniendo en cuenta los tres HIPS: los métodos contables de devengo y flujos de caja y, cuando proceda, los indicadores de mercado privado;

- el sistema de condiciones de cobertura relacionadas; y

- el corpus de experiencia de las circunstancias en las que se pueden aplicar descuentos a las primas mínimas de referencia y el nivel correspondiente de esos descuentos. Para ayudar a la revisión, la Secretaría suministrará informes de todas las notificaciones.

CAPÍTULO V

TRABAJO FUTURO

85. PROCESO DE DESVINCULACIÓN DE LA AYUDA

Los Participantes confirman su voluntad de cooperar con el grupo de trabajo sobre aspectos financieros de la ayuda del desarrollo (CAD/AF) con el fin de fijar objetivos para conseguir la desvinculación y definir con mayor precisión la ayuda ligada y no ligada. Seguirán de cerca los avances del CAD/AF en este ámbito. Acuerdan invitar al CAD/AF a considerar cómo reforzar la transparencia y la disciplina, por los medios siguientes:

a) disciplina: los Participantes iniciarán urgentemente un debate con el CAD/AF con el fin de fijar objetivos para conseguir la desvinculación de la ayuda;

b) transparencia: deben elaborarse en colaboración con el CAD/AF las modalidades de las siguientes medidas para mejorar la transparencia:

- notificación de la ayuda no ligada especificada a más tardar antes del comienzo del procedimiento de licitación, o dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato financiero, escogiéndose la primera de ellas, dando el tiempo y la información razonables para que las ofertas puedan prepararse dentro de los plazos de la licitación, y

- notificación inmediata expost del nombre y la nacionalidad de la empresa a la que se concede el contrato de ayuda no ligada específica.

La Secretaría creará y actualizará un registro de tales notificaciones en OLIS. La información anteriormente mencionada será pública.

86. SEGUNDAS VENTANILLAS

Los Participantes se comprometen a investigar, el problema de la transparencia y la definición de las operaciones de las segundas ventanillas para evitar la distorsión de la competencia.

87. SECTORES

a) Los Participantes se comprometieron a empezar negociaciones en 1994 sobre directrices complementarias sobre los créditos a la exportación de productos agrícolas. Se creó un grupo de expertos, que celebró su primera reunión en abril de 1995.

b) Cuando se conozca el resultado de las negociaciones en el contexto multilateral del Acuerdo sobre el acero se tendrá en cuenta la necesidad de directrices complementarias o nuevas en el Acuerdo multilateral sobre el acero.

88. DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN

No ha sido posible alcanzar un acuerdo total sobre la definición de apoyo oficial a la vista de las diferencias entre los sistemas nacionales de crédito a la exportación establecidos desde hace tiempo. Se entiende que se llevarán a cabo esfuerzos para resolver las diferencias de interpretación con urgencia. Hasta que no se llegue a un acuerdo, la redacción actual del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de las presentes interpretaciones.

_______________________

(1) Véase el artículo 88 (Actividades futuras).

(2) Por ejemplo, según los datos de 1996, los países con un PNB per capita superior a 5435 dólares estadounidenses.

(3) La aplicación de las primas mínimas de referencia tiene un Periodo de Transición:

- El Periodo Transitorio finalizará el 31 de marzo de 1999 aplicándose inmediatamente después los Principios Rectores.

- Los tipos de primas que se hayan ofertado durante el periodo transitorio tendrán una validez máxima de tres meses a partir del 31 de marzo de 1999, es decir, hasta el 30 de junio de 1999.

- Durante el periodo transitorio se intentará no reducir los tipos de las primas por debajo de las primas mínimas de referencia iniciales, excepto en caso de "matching".

- Corea:

- El periodo transitorio de Corea finalizará el 31 de marzo del 2002.

- El 1 de abril de 1999, Corea aplicará como mínimo el 40 % de la prima mínima de referencia inicial; el 1 de abril del año 2000, Corea aplicará el 60 % de la prima mínima de referencia inicial; el 1 de abril del 2001, Corea aplicará el 80 % de la prima mínima de referencia inicial, y el 1 de abril del 2002, Corea aplicará el 100 por cien de las primas de referencia.

(4) Por ejemplo, según los datos de 1996, los países con un PNB per capita superior a 9635 dólares estadounidenses.

(5) Por ejemplo, según los datos de 1995, los países con un PNB per capita superior a 3115 dólares estadounidenses.

(6) A pesar de la clasificación de los países como elegibles o no elegibles para recibir ayuda ligada, la política relativa a dicha ayuda para Bielorrusia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, la Federación Rusa y Ucrania está cubierta por el acuerdo de los Participantes, mientras dicho acuerdo esté en vigor, para intentar evitar créditos de características diferentes a las de las subvenciones en sentido estricto, la ayuda alimentaria y la ayuda humanitaria. La prolongación de este acuerdo se decidirá anualmente, normalmente en el cuarto trimestre del año.

(7) Durante el período transitorio para la aplicación de las primas mínimas de referencia:

- los Participantes, voluntariamente y con la mejor disposición, notificarán sin demora los casos en los que los riesgos país se externalicen/supriman o limiten/excluyan para toda la duración de la obligación de amortización de la deuda;

- se espera establecer un corpus de experiencia de estos casos que estará sujeto a revisión al final del periodo transitorio con el fin de establecer una lista en la que se incluirá, p. ej. las garantías incondicionales de terceros países, cuentas bloqueadas ("escrow accounts") y financiación con la garantía de los activos financiados. Este corpus de experiencia también podrá servir de guía para determinar los correspondientes niveles de descuentos.

ANEXO I

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE BARCOS

I.

1. Para cualquier contrato relativo a cualquier barco nuevo o a la transformación de un barco (1) negociado a partir del 1 de diciembre de 1979, los Participantes en el presente Acuerdo sectorial acuerdan suprimir todas las medidas de apoyo oficial (2) vigente en materia de créditos a la exportación y no introducir en este ámbito ninguna otra medida oficial nueva que permita:

i) aumentar la duración máxima de la amortización a más de ocho años y medio (3) a partir de la entrega y efectuar esta amortización de un modo distinto a pagos de importes iguales, a intervalos regulares, que serían normalmente de seis meses y en ningún caso de más de doce meses;

ii) pagar a más tardar antes de la entrega al menos el 20 % del precio del contrato;

iii) percibir un tipo de interés, libre de toda carga (4), inferior al 8 %.

2. Este tipo de interés del 8 % se aplicará a los créditos otorgados con apoyo oficial por el constructor del barco al comprador (en una operación de crédito al proveedor) o por un banco o por otra tercera parte del país del constructor al comprador o a otra tercera parte del país del comprador (en una operación de crédito al comprador), con independencia de que el apoyo oficial se conceda al importe total del crédito o únicamente a una parte del mismo.

3. El tipo mínimo de interés también se aplicará a los créditos otorgados con el apoyo de los gobiernos Participantes en el Acuerdo sectorial, en el país del constructor del barco, a éste o cualquier otra tercera parte, de manera que permita la concesión de un crédito al armador o a cualquier otra tercera parte de su país, con independencia de que este apoyo oficial se conceda al importe total del crédito o únicamente a una parte del mismo.

4. En tanto en cuanto otros organismos oficiales participen en medidas de fomento de la exportación, los Participantes acuerdan utilizar toda su influencia para impedir la financiación de exportaciones en condiciones que contravengan los principios arriba mencionados.

5. Los Participantes, reconociendo que es sumamente deseable establecer un límite en las condiciones del crédito a la exportación, también acuerdan poner todo su empeño en que no se ofrezcan a los compradores, por ningún otro medio, condiciones más favorables que las arriba descritas.

6. Cualquier participante en el Acuerdo sectorial que desee, por auténticos motivos de ayuda, conceder condiciones más favorables para un caso concreto podrá hacerlo, siempre y cuando se proporcione a todos los Participantes en el Acuerdo sectorial la debida notificación de su decisión, conforme al procedimiento establecido al respecto. En estos casos, se entenderá por "debida notificación" la que se efectúe a todos los Participantes a poder ser con seis semanas, por lo menos, de antelación a cualquier compromiso de fondos para estos fines emitido en cualquier fase de la negociación y, en todo caso, como mínimo con seis semanas de antelación a cualquier autorización para comprometer los fondos.

7. También se efectuará una notificación previa, conforme al procedimiento establecido entre los Participantes, de cualquier decisión, tomada por razones excepcionales distintas de las especificadas en el apartado 6, de apoyar condiciones más favorables en cualquier sentido que las establecidas en este Acuerdo sectorial. Se denegará el apoyo (incluida la concesión de ayuda) a cualquier pedido definitivamente adjudicado (5) en condiciones más favorables, antes de que todos los demás Participantes en este Acuerdo sectorial hayan sido previamente informados conforme al procedimiento acordado.

8. Siempre que se atenga a los procedimientos acordados entre los Participantes, cualquier participante en el Acuerdo sectorial podrá conceder en un caso particular condiciones más favorables con objeto de aceptar las condiciones de una operación concedida por un participante con apoyo oficial o para mitigar la infracción de las condiciones arriba indicadas por parte de otros Participantes, o para hacer frente a una oferta competitiva realizada por países no Participantes.

II.

9. Todo participante en el Acuerdo sectorial podrá obtener información de cualquier otro participante acerca de las condiciones de cualquier apoyo oficial concedido a un contrato de exportación, con el fin de comprobar si dichas condiciones contravienen este Acuerdo sectorial. Los Participantes se comprometen a suministrar toda la información solicitada lo más rápidamente posible. Conforme a las reglas y prácticas de la OCDE, todo participante puede solicitar al secretario general que intervenga en su favor en la cuestión arriba indicada y que haga circular la información así obtenida entre todos los Participantes del Acuerdo sectorial.

10. Cada participante se compromete a notificar al secretario general su sistema de concesión de apoyo oficial y los medios de aplicación del Acuerdo sectorial.

III.

11. El presente Acuerdo sectorial surtirá efecto tan pronto como todos los miembros del Grupo de trabajo n° 6 hayan notificado al secretario general su adhesión al mismo o cuando, previa notificación al secretario general en este sentido, decidan que constituyen una mayoría representativa de los miembros del Grupo de trabajo n° 6; cualquier representante que se mostrara en desacuerdo sobre la noción de lo que constituye una mayoría representativa no quedará vinculado por la decisión de los demás. El presente Acuerdo sectorial está abierto a los demás países miembros de la OCDE.

12. El presente Acuerdo sectorial quedará sujeto a revisión siempre que lo soliciten los Participantes y, en todo caso, una vez al año como mínimo. Todo participante podrá retirarse del presente Acuerdo sectorial, tras avisar a los demás Participantes de sus intenciones con tres meses naturales de antelación. A lo largo de este plazo y a solicitud de cualquiera de los Participantes, se celebrará una reunión del Grupo de trabajo n° 6 para la revisión del Acuerdo sectorial y cualquier otro participante, previa notificación a los demás Participantes, podrá retirarse de este Acuerdo sectorial en la misma fecha que el participante que comunicó en primer lugar sus intenciones de hacerlo.

_____________________________

(1) La "transformación de un barco" significa la transformación de un barco de navegación marítima de más de 1000 trb a condición de que las operaciones de transformación supongan alteraciones sustanciales del plano de carga, del casco o del sistema de propulsión.

(2) Las medidas de apoyo oficial son aquéllas que permiten que los créditos sean asegurados o financiados por los gobiernos, por instituciones gubernamentales o mediante cualquier forma de participación gubernamental directa o indirecta.

(3) Dada la peculiar naturaleza de las operaciones relativas a barcos de transporte de gas natural licuado, la duración autorizada de los créditos a la exportación de este tipo de barcos se incrementa hasta diez años.

(4) Tipo de interés libre de toda carga significa la parte de los costes del crédito (excluyendo cualquier tipo de prima de seguro y/o comisión bancaria) que se pague en intervalos regulares a lo largo del período de vida del crédito y que esté directamente ligada a su importe.

(5) Se considerará que un pedido ha sido definitivamente adjudicado en cuanto el comprador se haya comprometido de manera irrevocable mediante un acuerdo escrito y firmado a comprar al exportador y a pagar de acuerdo con las condiciones establecidas, incluso si el acuerdo se encuentra sujeto a reservas que sólo pueda levantar el exportador.

ANEXO II

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. Ámbito de aplicación

a) El presente Acuerdo sectorial, que complementa este Acuerdo:

- establece las directrices especiales aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de exportación de centrales nucleares completas o de sus elementos, incluyendo todos los componentes, equipos, materiales y servicios, además de la formación del personal, directamente necesarias para la construcción y puesta en marcha de tales centrales nucleares; establece también las condiciones que se aplican al apoyo para el combustible nuclear;

- no se aplica a los elementos para los que la responsabilidad recae normalmente sobre el comprador, especialmente en lo referente a los costes propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, instalaciones ferroviarias, suministro de agua, así como aquéllos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permiso para el emplazamiento, permiso de construcción, permisos de carga del combustible).

b) Para el apoyo oficial proporcionado para el cierre definitivo de centrales nucleares prevalecerán las disposiciones del Acuerdo sobre las del Acuerdo sectorial. El cierre definitivo se define como la clausura o el desmantelamiento de una central nuclear. Los procedimientos de línea común establecidos en los artículos 70 a 77 del Acuerdo permiten la posibilidad de restringir o prorrogar los plazos de amortización.

2. Revisión

Los Participantes revisarán anualmente las disposiciones del Acuerdo sectorial.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA LIGADA

3. Plazo máximo de amortización

El plazo máximo de amortización será de 15 años, con independencia de la clasificación de país.

4. Tipos de interés mínimos

a) Los Participantes que proporcionen apoyo financiero oficial mediante créditos o financiación directa, refinanciación o subvención de intereses deberán aplicar los tipos de interés mínimos; los Participantes deberán aplicar los correspondientes tipos de interés comerciales de referencia especiales (TICRE). En los casos en que el compromiso relativo a un TICRE fijo esté inicialmente limitado a un período máximo no superior a quince años a partir de la fecha de adjudicación del contrato, el apoyo oficial se limitará durante el plazo restante al seguro de crédito a la exportación o a subvenciones de intereses basadas en el TICRE vigente en el momento de la renovación.

b) Cuando se proporcione ayuda oficial para material destinado a centrales nucleares en las que el suministrador no tiene responsabilidad alguna en lo referente a la puesta en servicio, el tipo mínimo de interés será el TICRE, de acuerdo con el artículo 3 del presente Acuerdo sectorial. Alternativamente, un participante puede ofrecer el TICR pertinente de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo, siempre y cuando el plazo máximo de amortización desde la fecha de adjudicación del contrato no supere los diez años.

5. Cálculo de los TICRE

Los TICRE se establecerán con un margen fijo de 75 puntos básicos por encima del TICR para la moneda de que se trate, salvo en el caso del yen japonés, cuyo margen será de 40 puntos básicos. Para las monedas que tengan más de un TICR, de conformidad con el primer guión de la letra b) del artículo 16 del Acuerdo, se adoptará para el TICRE el que corresponda al plazo de amortización más largo.

6. Gastos locales y capitalización de intereses

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo cuando el apoyo financiero oficial se preste sobre la base del TICRE. El apoyo financiero oficial con tipos de interés distintos a los TICRE, tanto para gastos locales como para capitalización de intereses acumulados con anterioridad al punto de arranque, no podrá, en conjunto, ascender a una cantidad superior al 15 % del valor de la exportación.

7. Apoyo oficial para el combustible nuclear

a) El plazo máximo de amortización para la carga inicial de combustible no será superior a cuatro años a partir de la entrega. Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para la carga inicial de combustible aplicará tipos de interés mínimos; el participante aplicará el TICR correspondiente. La carga inicial de combustible estará limitada al núcleo atómico inicialmente instalado, más dos recargas posteriores, consistentes ambas en dos tercios del núcleo atómico como máximo.

b) El plazo máximo de amortización para las posteriores recargas de combustible nuclear será de seis meses. Si, en circunstancias excepcionales se considera apropiado conceder plazos más largos, pero en ningún caso superiores a dos años, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 47. Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para cargas posteriores de combustible nuclear aplicará tipos de interés mínimos; el participante aplicará el TICR correspondiente.

c) El suministro independiente de servicios de enriquecimiento de uranio no gozará de condiciones de apoyo oficial más favorables que las aplicables al combustible nuclear.

d) El reprocesamiento y manejo del combustible usado (incluyendo la eliminación de residuos) se pagarán al contado.

e) Los Participantes no proporcionarán combustible ni servicios gratuitamente.

8. Ayuda

Los Participantes no proporcionarán ayuda, salvo en forma de subvención no ligada.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

9. Consultas previas

Los Participantes, reconociendo las ventajas que pueden derivarse de una actitud común claramente definida sobre las condiciones de crédito de las centrales nucleares, se comprometen en firme a realizar consultas previas en todos los casos en que se pretenda conceder apoyo oficial.

10. Notificación previa

a) Los Participantes que inicien una consulta previa notificarán a todos los demás Participantes, con una antelación de diez días con respecto a la decisión final, las condiciones que pretenden apoyar especificando, entre otros, los detalles siguientes:

- pagos al contado;

- plazo de amortización (incluyendo el punto de arranque del crédito, la frecuencia de las cuotas para la amortización del principal del crédito y si estas cuotas tienen el mismo importe);

- moneda y clasificación del contrato según su valor, conforme al apartado 7 del Anexo IV;

- tipo de interés;

- apoyo para gastos locales, incluyendo el importe total de gastos locales, expresado como un porcentaje del valor del contrato de exportación, las condiciones de pago y la naturaleza del apoyo que se concede;

- parte del proyecto que se financie y, si procede, una información separada acerca de la carga inicial de combustible nuclear;

- cualquier otra información que resulte relevante, incluyendo referencias a casos similares.

b) Los demás Participantes no tomarán, en el plazo de diez días contemplado en la letra a), una decisión definitiva acerca de las condiciones que tiene intención de apoyar, sino que intercambiará, en el plazo de cinco días, puntos de vista con los demás Participantes consultados sobre las condiciones de crédito apropiadas para la operación en cuestión, con el objetivo de alcanzar una postura común acerca de tales condiciones.

c) Si durante los diez días siguientes a la comunicación inicial no se alcanza una postura común, cada participante demorará su decisión final otros diez días, durante los cuales se harán nuevos esfuerzos, en reuniones consultivas de viva voz, para alcanzar una postura común.

ANEXO III

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

1ª PARTE

AERONAVES NUEVAS DE GRAN CAPACIDAD Y SUS MOTORES

CAPÍTULO I

ÁMBITO

1. Forma y ámbito de aplicación

La 1ª Parte del Acuerdo sectorial, que complementa el presente Acuerdo, define las directrices específicas que resultan aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial para la financiación de la venta o arrendamiento financiero de nuevas aeronaves comerciales de gran capacidad enumeradas en el Apéndice I, y de los motores instalados en dichas aeronaves. Las condiciones del Capítulo 1 se aplicarán también a motores y piezas de repuesto cuando estén contemplados en el pedido inicial de la aeronave, según lo estipulado en el artículo 29 de la 3ª Parte del presente acuerdo sectorial. Dichas condiciones no se aplicarán a los simuladores de vuelo, que están sometidos a las disposiciones del Acuerdo.

2. Objetivo

El objetivo de esta Parte del Acuerdo sectorial será establecer un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:

- iguale las condiciones de competencia financiera entre los Participantes;

- neutralice la financiación de los Participantes como factor de elección entre aeronaves competidoras; y

- evite distorsiones de la competencia.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A EXPORTACIÓN Y LA AYUDA

3. Pagos al contado

a) Los Participantes exigirán un pago al contado equivalente como mínimo al 15 % del precio total de la aeronave, que incluye el precio de la célula, de los motores instalados y de los motores y piezas de repuesto descritos en el artículo 29 de la 3a Parte del presente Acuerdo sectorial.

b) El apoyo oficial a tales pagos al contado sólo se permitirá mediante seguro o garantía, es decir, cobertura pura, frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque.

4. Plazo máximo de amortización

El plazo máximo de amortización será de 12 años.

5. Monedas elegibles

Las monedas elegibles para el apoyo financiero oficial, según lo definido en la introducción al arreglo, son el dólar USA, el marco alemán, el franco francés, la libra esterlina, el euro y el florín holandés.

6. Tipos de interés mínimos

a) Los Participantes que proporcionen apoyo financiero oficial, que no excederá del 85 % del precio total de las aeronaves mencionadas en la letra a) del artículo 3, aplicarán tipos de interés mínimos hasta un máximo del 62,5 % del precio total de las aeronaves, del siguiente modo:

- con plazos de amortización de hasta 10 años inclusive BT10 + 120 puntos básicos,

- con plazos de amortización de más de 10 años y hasta 12 años BT10 + 175 puntos básicos,

- BT10 es el rendimiento medio para la moneda de que se trate (excepto el euro), calculado a partir de las dos semanas naturales anteriores, de los bonos del Estado con vencimiento fijo. En el caso del euro, BT10 significa el rendimiento de los bonos a largo plazo en euros, tal y como se publica en la Bolsa de Luxemburgo, de series de bonos a largo plazo a lo largo de las dos semanas naturales anteriores menos 20 puntos básicos. A todas las monedas se les aplicará un margen tal como se indica anteriormente.

b) La parte del precio total de una aeronave que puede ser objeto de financiación con apoyo financiero oficial al tipo mínimo de interés fijo definido en la letra a) se limitará al 62,5 % cuando la amortización se extienda a lo largo de la duración del total de la financiación, y al 42,5 % cuando la amortización se extienda a los vencimientos posteriores. Los Participantes podrán utilizar cualquiera de las dos modalidades de amortización, siempre que respeten el límite máximo aplicable a la modalidad escogida. Todo participante que ofrezca una de estas modalidades de financiación notificará a los demás Participantes su importe, el tipo de interés, la fecha de cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de amortización. Con motivo de la revisión establecida en el apartado 17, los Participantes examinarán ambos límites para apreciar si alguno de los dos resulta más ventajoso que el otro, y ajustar en su caso el más ventajoso para alcanzar un mejor equilibrio.

c) Siempre que se respete el límite del 85 % mencionado en la letra a),

1. Los Participantes podrán también proporcionar apoyo financiero oficial en términos que sean equiparables a la financiación proporcionada por la Corporación privada de financiación de exportaciones (PEFCO, Private Export Funding Corporation). Se proporcionará periódicamente a los Participantes información bisemanal acerca de los costes de endeudamiento de la PEFCO y de los tipos de interés activos aplicables, una vez deducida la prima del seguro de crédito, para financiación a tipo fijo de interés, para operaciones que supongan un desembolso inmediato a lo largo de una serie de fechas, para ofertas de contratos y ofertas de licitación. Todo participante que ofrezca una de estas modalidades de financiación notificará a los demás Participantes su importe, el tipo de interés, la fecha de cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de amortización. Todo participante que acepte una oferta de financiación de tales características, efectuadas por otro participante, deberá atenerse a sus condiciones, excepto el período de validez de las ofertas de compromiso tal como prevé el artículo 8.

2. Los tipos de interés notificados deberán ser aplicados por todos los Participantes mientras el tipo de interés correspondiente a desembolsos en veinticuatro meses no exceda el BT10 en 225 puntos básicos. En el caso de que este tipo sea superior a 225 puntos básicos, los Participantes podrán aplicar el tipo de 225 puntos básicos para desembolsos a veinticuatro meses, así como todos los tipos correspondientes, e iniciarán consultas inmediatamente con el fin de encontrar una solución permanente.

d) Los tipos de interés mínimos incluyen las primas del seguro de crédito y comisiones de garantía. Sin embargo, las comisiones de compromiso y gestión no se incluirán en el tipo de interés.

7. Ajuste de los tipos de interés

Los tipos de interés mínimos establecidos en el artículo 6 se revisarán cada dos semanas. Si la media del rendimiento de los bonos del Estado para la moneda en cuestión a plazo fijo, o el rendimiento de los bonos a largo plazo en euro, difiere en diez puntos básicos o más al final de un período de dos semanas estos tipos de interés mínimos se ajustarán con el mismo número de puntos básicos, y los tipos resultantes se redondearán con los 5 puntos básicos más próximos.

8. Período de validez de las ofertas de créditos a la exportación o de tipos de interés

La validez de las ofertas de tipos de interés mínimos, efectuadas de conformidad con el artículo 6, no será superior a tres meses.

9. Determinación de las ofertas de tipos de interés y selección de tipos de interés

a) Los Participantes podrán proporcionar apoyo financiero oficial, de conformidad con los artículos 6 y 7, a un tipo de interés aplicable en la fecha en que se haga la oferta para la aeronave, siempre y cuando la oferta sea aceptada dentro de su período de validez, de conformidad con el artículo 8. Si la oferta de interés no es aceptada en estas condiciones, podrán efectuarse nuevas ofertas de tipo de interés pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de entrega de la aeronave.

b) Podrá aceptarse la oferta de tipo de interés y elegir dicho tipo en cualquier momento entre la firma del contrato y la fecha de entrega de la aeronave. El tipo seleccionado por el prestatario tiene carácter irrevocable.

10. Apoyo de cobertura pura

Los Participantes solamente podrán conceder apoyo oficial mediante garantía o seguro, es decir, cobertura pura, siempre que se respete el límite del 85 % mencionado en la letra a) del artículo 6. Todo participante que proporcione dicho apoyo deberá notificar a los demás Participantes el importe, las condiciones, la moneda, el calendario de amortización y los tipos de interés.

11. Punto de referencia de la competencia

Cuando exista una oferta competidora que tenga apoyo oficial, las aeronaves que figuran en la lista de aeronaves civiles de gran capacidad del Apéndice 1 del presente acuerdo sectorial se podrán beneficiar de las mismas condiciones de crédito a la exportación que las aeronaves de la oferta competidora.

12. Seguro de riesgo de amortización

Los Participantes podrán decidir qué garantías les resultan aceptables para cubrir el riesgo de amortización sin referencia a los demás Participantes. Sin embargo, acuerdan proporcionar detalles de tal garantía a los demás Participantes, si éstos lo piden o cuando se considere oportuno.

13. Cambios de modelo

Los Participantes acuerdan que, cuando se haya efectuado o formalizado una oferta de tipo de interés fijo para un modelo de aeronave, las condiciones estipuladas en la misma no pueden ser transferidas a otro modelo con diferente designación.

14. Arrendamientos financieros

Los Participantes podrán, siempre que se respeten las demás condiciones de la 1a parte del Acuerdo sectorial, que comprende, proporcionar apoyo para un arriendo financiero en los mismos términos que un contrato de venta.

15. Ayuda

Los Participantes no proporcionarán ayuda, salvo en forma de subvención no ligada. Sin embargo, los Participantes considerarán favorablemente cualquier solicitud de línea común relativa a ayuda ligada con fines humanitarios.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

16. Notificación previa, aceptación e intercambio de información

Los procedimientos de notificación previa, aceptación e intercambio de información establecidos en el Acuerdo se aplicarán en esta Parte del Acuerdo sectorial. Además, los Participantes pueden solicitar consultas si hay alguna razón para creer que otro participante está ofreciendo un crédito con apoyo oficial en plazos y condiciones que no se ajustan al Acuerdo sectorial. Las consultas se celebrarán dentro de los 10 días siguientes, pero seguirán los procedimientos previstos en el artículo 69 del Acuerdo.

17. Revisión

Los Participantes revisarán anualmente los procedimientos y las disposiciones del presente Acuerdo sectorial con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. No obstante, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, podrá solicitarse una revisión en cualquier momento.

2ª PARTE

TODAS LAS AERONAVES NUEVAS CON EXCEPCIÓN DE LAS DE GRAN CAPACIDAD

CAPÍTULO IV

ÁMBITO

18. Forma y ámbito de aplicación

La 2ª Parte del Acuerdo sectorial, que complementa el presente Acuerdo, define las directrices específicas que resultan aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial para la financiación de la venta o arrendamiento financiero de aeronaves nuevas no incluidas en la 1ª Parte del presente Acuerdo sectorial. No serán de aplicación para los aerodeslizadores ni los simuladores de vuelo, que están sometidos a las disposiciones del Acuerdo.

19. Mejores esfuerzos

Los términos del presente capítulo representan las condiciones más favorables que pueden ofertar los Participantes cuando éstos concedan apoyo oficial. Sin embargo, los Participantes seguirán respetando las condiciones normales de mercado para los diferentes tipos de aeronaves y harán cuanto esté a su alcance para impedir que estos términos se deterioren.

20. Categorías de aeronaves

Los Participantes han acordado las siguientes categorías de aeronaves:

- Categoría A: aeronaves propulsadas por turbina, incluyendo los helicópteros, (por ejemplo, aeronaves de turbo-reacción, turbo-hélice y turbo-ventilador) con una capacidad entre treinta y setenta asientos generalmente.

- Categoría B: otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros.

- Categoría C: otras aeronaves, incluidos los helicópteros.

En el Apéndice I figura una lista orientativa de las aeronaves incluidas en las categorías A y B.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA

21. Plazo máximo de amortización

El plazo máximo de amortización varía según la categoría de la aeronave, determinada según los criterios previstos en el artículo 20.

a) Para las aeronaves de la categoría A, el plazo máximo de amortización será de diez años.

b) Para las aeronaves de la categoría B, el plazo máximo de amortización será de siete años.

c) Para las aeronaves de la categoría C, el plazo máximo de amortización será de cinco años.

22. Tipos de interés mínimos

Un participante que proporcione apoyo financiero oficial aplicará tipos de interés mínimos; los Participantes aplicarán el TICR correspondiente establecido en al artículo 15 del Acuerdo.

23. Primas de seguro y comisiones de garantía

Los Participantes no concederán exención parcial o total alguna a las primas de seguro y comisiones de garantía.

24. Ayuda

Los Participantes no proporcionarán ayuda, salvo en forma de subvención no ligada. Sin embargo, los Participantes considerarán favorablemente cualquier solicitud de línea común relativa a ayuda ligada con fines humanitarios.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS

25. Notificación previa, aceptación e intercambio de información

En caso de competencia con apoyo oficial para la venta o arrendamiento financiero, las aeronaves que compitan con las de otra categoría o con las incluidas en otras Partes del presente Acuerdo sectorial podrán beneficiarse, para esa venta o arrendamiento financiero concreto, de las mismas condiciones que esas aeronaves. Los procedimientos de notificación previa, aceptación e intercambio de información establecidos en el Acuerdo se aplicarán en esta Parte del Acuerdo sectorial. Además, los Participantes pueden solicitar consultas si hay alguna razón para creer que otro participante está ofreciendo un crédito con apoyo oficial en condiciones que no se ajustan al Acuerdo sectorial. Las consultas se celebrarán dentro de los 10 días siguientes, pero seguirán los procedimientos previstos en el artículo 69 del Acuerdo.

26. Revisión

Los Participantes revisarán anualmente los procedimientos y las disposiciones del presente Acuerdo sectorial con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. No obstante, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, podrá solicitarse una revisión en cualquier momento.

3ª PARTE

AERONAVES USADAS, PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO, CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO

CAPÍTULO VII

ÁMBITO

27. Forma y ámbito de aplicación

La 3ª Parte del Acuerdo sectorial, que complementa el presente Acuerdo, define las directrices específicas que resultan aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial para la financiación de la venta o arrendamiento financiero de aeronaves usadas, piezas y motores de repuesto, contratos de mantenimiento y de servicio, conjuntamente con aeronaves nuevas y usadas. No serán de aplicación para los aerodeslizadores ni para los simuladores de vuelo, que están sometidos a las disposiciones del Acuerdo. Se aplicarán las disposiciones pertinentes de la 1ª y la 2ª Parte del Acuerdo sectorial excepto en los casos siguientes:

28. Aeronaves usadas

Los Participantes se comprometen a no apoyar para las aeronaves nuevas condiciones crediticias más favorables que las establecidas en el Acuerdo sectorial. Las disposiciones siguientes se aplican específicamente a las aeronaves usadas.

a)

Edad de la aeronave ........... Plazo máximo de amortización normal

(años) ................................. Aeronaves de gran capacidad ..... Cat. A: ........ Cat. B: ......... Cat. C:

1 ......................................... 10 ................................................. 8 ................. 6 .................. 5

2 ......................................... 9 ................................................... 7 ................. 6 .................. 5

3 ......................................... 8 ................................................... 6 ................. 5 .................. 4

4 ......................................... 7 ................................................... 6 ................. 5 .................. 4

5 - 10 ................................. 6 ................................................... 6 ................. 5 .................. 4

Más de 10 .......................... 5 ................................................... 5 ................. 4 ................... 3

Estas condiciones se revisarán si varían los plazos máximos de amortización para aeronaves nuevas.

b) Un participante que proporcione apoyo financiero oficial aplicará tipos de interés mínimos; los Participantes aplicarán el TICR correspondiente establecido en al artículo 15 del Acuerdo.

29. Piezas y motores de repuesto

a) La financiación de este material podrá efectuarse en las mismas condiciones que la aeronave cuando estén contemplados en el pedido inicial. Sin embargo, en estos casos los Participantes también tendrán en cuenta el tamaño de la flota de cada tipo de aeronave, incluyendo las aeronaves que se encuentren en proceso de adquisición, y que tengan pedido en firme o ya se hayan adquirido sobre las bases que se indican a continuación:

- para las primeras cinco aeronaves del mismo tipo en la flota: el 15 % del precio de la aeronave, es decir, el precio de la célula y los motores instalados;

- para la sexta y siguientes aeronaves de este tipo en la flota: el 10 % del precio de la aeronave, es decir, el precio de la célula y los motores instalados.

b) Cuando este material no haya sido adquirido con la aeronave, el plazo máximo de amortización será de cinco años para los motores nuevos de repuesto y de dos años para las demás piezas de repuesto.

c) Sin perjuicio de la letra b), en el caso de motores nuevos de repuesto para aeronaves de gran capacidad, los Participantes podrán prolongar hasta tres años el plazo máximo de amortización de cinco años,

- cuando la operación tenga un valor de contrato mínimo superior a 20 millones de dólares estadounidenses;

- o incluya como mínimo cuatro motores nuevos de repuesto.

El valor del contrato se revisará cada dos años y se ajustará, en su caso, en función de las subidas de precios.

d) Los Participantes se reservan el derecho de modificar sus prácticas y ajustarse a las prácticas de los Participantes competidores en relación con la fijación del momento de la primera amortización con respecto a piezas y motores de repuesto.

30. Contratos de mantenimiento y de servicio

Los Participantes podrán conceder apoyo financiero oficial con un plazo de amortización de hasta dos años para contratos de mantenimiento y de servicio.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS

31. Notificación previa, aceptación e intercambio de información

Los procedimientos de notificación previa, aceptación e intercambio de información establecidos en el Acuerdo se aplicarán en esta Parte del Acuerdo sectorial. Además, los Participantes pueden solicitar consultas si hay alguna razón para creer que otro participante está ofreciendo un crédito con apoyo oficial en condiciones que no se ajustan al Acuerdo sectorial. Las consultas se celebrarán dentro de los 10 días siguientes, pero seguirán los procedimientos previstos en el artículo 69 del Acuerdo.

32. Revisión

Los Participantes revisarán anualmente los procedimientos y las disposiciones del presente Acuerdo sectorial con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. No obstante, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, podrá solicitarse una revisión en cualquier momento.

Apéndice

LISTA INDICATIVA

Cualquier nueva aeronave similar que pudiera introducirse en el futuro en el mercado se someterá a las disposiciones del presente Acuerdo sectorial y será añadida oportunamente a la lista apropiada. Las listas no son exhaustivas y únicamente sirven para indicar el tipo de aeronave que debe incluirse en las diferentes categorías en caso de duda.

Aeronaves civiles de gran capacidad

Fabricante ................................ Designación

Airbus ...................................... A 300

Airbus ...................................... A 310

Airbus ...................................... A 319

Airbus ...................................... A 320

Airbus ...................................... A 321

Airbus ...................................... A 330

Airbus ...................................... A 340

Boeing ...................................... B 737

Boeing ...................................... B 747

Boeing ...................................... B 757

Boeing ...................................... B 767

Boeing ...................................... B 777

Boeing ...................................... 707, 727

British Aerospace ..................... RJ70

British Aerospace ..................... RJ85

British Aerospace ..................... RJ100

British Aerospace ..................... RJ115

British Aerospace ..................... Bae146

Fokker ....................................... F-70

Fokker ....................................... F 100

Lockheed .................................. L-100

McDonnell Douglas ................. MD-80 series

McDonnell Douglas ................. MD-90 series

McDonnell Douglas ................. MD-11

McDonnell Douglas ................. DC-10

McDonnell Douglas ................. DC-9

Lockheed .................................. L-1011

Ramaero .................................... 1.11-495

Categoría A

Aeronaves propulsadas por turbina -incluyendo los helicópteros- (por ejemplo, aeronaves de turbo-reacción, turbo-hélice y turbo-ventilador), con generalmente una capacidad entre treinta y setenta asientos. En el caso de que se estuviera desarrollando una nueva aeronave de gran capacidad, con más de setenta asientos y propulsada por turbina, se celebrarán inmediatamente consultas, previa solicitud, a efectos de acordar la inclusión de tal aeronave en esta categoría o en la 1a Parte del presente Acuerdo sectorial conforme a la situación del mercado.

Fabricante ................................ Designación

Aeritalia ................................... G 222

Aeritalia/Aerospatiale .............. ATR 42

Aeritalia/Aerospatiale .............. ATR 72

Aerospatiale/MBB ................... C 160 Transall

De Havilland ............................ Dash 8

De Havilland ............................ Dash 8-100

De Havilland ............................ Dash 8-200

De Havilland ............................ Dash 8-300

Boeing Vertol ........................... 234 Chinook

Broman (EE.UU.) ..................... BR 2000

British Aerospace ...................... BAe ATP

British Aerospace ...................... BAe 748

British Aerospace ...................... BAe Jetstream 41

British Aerospace ...................... BAe Jetstream 61

Canadair .................................... CL 215T

Canadair .................................... CL 415

Canadair .................................... RJ

Casa ........................................... CN235

Dornier ...................................... DO 328

EH Industries ............................. EH-101

Embraer ..................................... EMB 120 Brasilia

Embraer ..................................... EMB 145

Fokker ........................................ F 50

Fokker ........................................ F 27

Fokker ........................................ F 28

Gulfstream America ................... Gulfstream I-4

LET ............................................. 610

Saab ............................................. SF 340

Saab ............................................. 2000

Short ............................................ SD 3-30

Short ............................................ SD 3-60

Short ............................................ Sherpa

etc.

Categoría B

Otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros

Fabricante ................................................. Designación

Aerospatiale ............................................... AS 332

Agusta ........................................................ A 109, A 119

Beech ......................................................... 1900

Beech .......................................................... Super King Air 300

Beech .......................................................... Starship 1

Bell Helicopter ........................................... 206B

Bell Helicopter ............................................ 206L

Bell Helicopter ............................................ 212

Bell Helicopter ............................................ 230

Bell Helicopter ............................................ 412

Bell Helicopter ............................................ 430

Bell Helicopter ............................................. 214

Bombardier/Canadair .................................. Global Express

British Aerospace ......................................... BAe Jetstream 31

British Aerospace ......................................... BAe 125

British Aerospace ......................................... BAe 1000

British Aerospace ......................................... BAe Jetstream Super 31

Beech Aircraft Corp d/b/a Raytheon ............ Hawker 1000

Beech Aircraft Corp d/b/a Raytheon ............ Hawker 800

Beech Aircraft Corp d/b/a Raytheon ............ King Air 350

Beech Aircraft Corp d/b/a Raytheon ............ Beechjet 400 series

Beech Aircraft Corp d/b/a Raytheon ............ Starship 2000ª

Bell ................................................................ B 407

Canadair ........................................................ Challenger 601-3A

Canadair ........................................................ Challenger 601-3R

Canadair ........................................................ Challenger 604

Casa ............................................................... C 212-200

Casa ............................................................... C 212-300

Cessna ........................................................... Citation

Cessna ........................................................... series 441 Conquest III y Caravan 208

Claudius Dornier ........................................... CD2

Dassault Breguet ........................................... Falcon

Dornier .......................................................... D0 228-200

Embraer ......................................................... EMB 110 P2

Embraer/FAMA ............................................ CBA 123

Eurocopter ..................................................... AS 350, AS 355, EC 120, AS 365, EC 135

Eurocopter ..................................................... B0105LS

Fairchild ........................................................ Merlin/300

Fairchild ........................................................ Metro 25

Fairchild ........................................................ Metro III V

Fairchild ........................................................ Metro III

Fairchild ........................................................ Metro III A

Fairchild ........................................................ Merlin IVC-41

Gulfstream America ...................................... Gulfstream II, III, IV y V

IAI ................................................................. Astra SP y SPX

IAI ................................................................. Arava 101 B

Learjet ........................................................... 31A, 35A, 45 y 60 series

MBB .............................................................. BK 117 C

MBB .............................................................. BO 105 CBS

McDonnell Helicopter System ...................... MD 902, MD 520, MD 600

Mitsubishi ...................................................... Mu2 Marquise

Piaggio ........................................................... P 180

Pilatus Britten-Norman .................................. BN2T Islander

Piper ............................................................... 400 LS

Piper ............................................................... T 1040

Piper ............................................................... PA-42-100 (Cheyenne 400)

Piper ............................................................... PA-42-720 (Cheyenne III A)

Piper ............................................................... Cheyenne II

Reims ............................................................. Cessna-Caravan II

SIAI-Marchetti ............................................... SF 600 Canguro

Short ............................................................... Tucano

Westland ......................................................... W30

etc.

ANEXO IV

FORMULARIO TIPO PARA LAS NOTIFICACIONES

Información que debe incluirse en cada notificación:

1. Nombre de la autoridad/organismo responsable en virtud del Acuerdo para realizar las notificaciones.

2. Número de referencia (indicación del país, número de orden, año).

3. Artículo del Acuerdo en virtud del cual notifica la autoridad/organismo:

47 ................................... no aplicación del artículo 27

49 a) 1) .......................... crédito "a largo plazo" a un país de la categoría I

49 a) 2) .......................... prácticas de pago "anormales"

49 a) 3) .......................... crédito "a largo plazo" para una central eléctrica convencional

49 a) 4) .......................... créditos "a más largo plazo" para barcos

50, primer guión ............ aceptación idéntica de una excepción

50, segundo guión ......... aceptación no idéntica de una excepción

51, primer guión ............ aceptación idéntica de una excepción permitida

51, segundo guión ......... aceptación no idéntica de una excepción permitida

53 ................................... aceptación de las condiciones ofrecidas por un no participante

54 ................................... no aplicación del artículo 40

55 y 56 ........................... crédito de ayuda, con un nivel de concesionalidad/factor de donación

........................................ inferior al 50/80 %

55 y 56 ........................... ayuda ligada, con un nivel de concesionalidad del 50/80 % o más

60 ................................... aceptación de una operación notificada con arreglo al artículo 55

60, primer guión ............ aceptación idéntica de un compromiso previo de ayuda ligada

60, segundo guión ......... otra aceptación de un compromiso previo de ayuda ligada

Anexo II ........................ en virtud del Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de

....................................... centrales nucleares, o

Anexo III ...................... en virtud del Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de

....................................... aeronaves civiles

4. País del comprador/prestatario.

5. Nombre, dirección y carácter (público/privado) del comprador/prestatario.

6. Naturaleza del proyecto/bienes a exportar: localización del proyecto; fecha final de la licitación si procede, fecha de caducidad de la línea de crédito.

7. Valor del contrato; valor del crédito o de la línea de crédito; valor de la participación del exportador; valor del contrato mínimo de la línea de crédito.

Estos valores se especificarán como sigue:

- El importe exacto de la línea de crédito en la moneda del contrato;

- El valor de un contrato o proyecto concreto debe indicarse basándose en la siguiente escala de valor en derechos especiales de giro (DEG):

Categoría I: hasta 1 000 000 de DEG

Categoría II: de 1 000 000 a 2 000 000 de DEG

Categoría III: de 2 000 000 a 3 000 000 de DEG

Categoría IV: de 3 000 000 a 5 000 000 de DEG

Categoría V: de 5 000 000 a 7 000 000 de DEG

Categoría VI: de 7 000 000 a 10 000 000 de DEG

Categoría VII: de 10 000 000 a 20 000 000 de DEG

Categoría VIII: de 20 000 000 a 40 000 000 de DEG

Categoría IX: de 40 000 000 a 80 000 000 de DEG

Categoría X: de 80 000 000 a 120 000 000 de DEG

Categoría XI: de 120 000 000 a 160 000 000 de DEG

Categoría XII: de 160 000 000 a 200 000 000 de DEG

Categoría XIII: de 200 000 000 a 240 000 000 de DEG

Categoría XIV: de 240 000 000 a 280 000 000 de DEG

Categoría XV: de más de 280 000 000 de DEG (*)

Cuando se utilice esta escala, indíquese la moneda del contrato.

8. Condiciones de crédito que la organización que notifica se propone apoyar (o ya ha apoyado):

- pagos al contado;

- plazo de amortización (incluyendo el punto de arranque del crédito, la frecuencia de las cuotas para la amortización del principal del crédito y si estas cuotas tienen el mismo importe);

- tipo de interés;

- apoyo para gastos locales (incluyendo el importe total de gastos locales, expresado como un porcentaje del valor total de los bienes y servicios exportados, el plazo de amortización y la naturaleza del apoyo que se concede).

9. Cualquier otra información significativa incluyendo referencias a casos similares y cuando proceda:

- justificación de la aceptación (especifíquese el número de referencia de la notificación con la que se efectúa) o de la concesión de créditos a largo plazo para los países de la categoría I o para la exportación de centrales eléctricas convencionales, etc.;

- el nivel de concesionalidad total del crédito de ayuda ligada y en parte no ligada calculado con arreglo al artículo 38 y el tipo de descuento utilizado para calcularlo;

- tratamiento de los pagos al contado en el cálculo del nivel de concesionalidad;

- ayuda al desarrollo, crédito premixto o financiación conjunta;

- restricciones relativas a la utilización de líneas de crédito.

_____________________________

(*) Indíquese el importe real expresado en múltiplos de 40 000 000 de DEG.

ANEXO V

FORMULARIO TIPO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AUTORIZADAS A LAS PRIMAS MÍNIMAS DE REFERENCIA

Información que debe incluirse en cada notificación:

1. Nombre de la autoridad/organismo responsable en virtud del Acuerdo para realizar las notificaciones.

2. Número de referencia (indicación del país, número de orden, año).

3. Artículo del Acuerdo en virtud del cual notifica la autoridad/organismo:

48 ...... Excepciones permitidas: Notificación previa y debate

49 ...... Excepciones permitidas: Notificación previa sin debate

4. País del comprador/prestatario.

5. Nombre, dirección y carácter (público/privado) del comprador/prestatario.

6. Naturaleza del proyecto/bienes a exportar: localización del proyecto; fecha final de la licitación si procede.

7. a) Valor del contrato

b) Valor del crédito

Estos valores se especificarán por categoría basándose en la siguiente escala de valor en derechos especiales de giro (DEG):

Categoría I: hasta 1 000 000 de DEG

Categoría II: de 1 000 000 a 2 000 000 de DEG

Categoría III: de 2 000 000 a 3 000 000 de DEG

Categoría IV: de 3 000 000 a 5 000 000 de DEG

Categoría V: de 5 000 000 a 7 000 000 de DEG

Categoría VI: de 7 000 000 a 10 000 000 de DEG

Categoría VII: de 10 000 000 a 20 000 000 de DEG

Categoría VIII: de 20 000 000 a 40 000 000 de DEG

Categoría IX: de 40 000 000 a 80 000 000 de DEG

Categoría X: de 80 000 000 a 120 000 000 de DEG

Categoría XI: de 120 000 000 a 160 000 000 de DEG

Categoría XII: de 160 000 000 a 200 000 000 de DEG

Categoría XIII: de 200 000 000 a 240 000 000 de DEG

Categoría XIV: de 240 000 000 a 280 000 000 de DEG

Categoría XV: de más de 280 000 000 de DEG (*)

Cuando se utilice esta escala, indíquese la moneda del contrato.

c) Términos del crédito (incluida la duración del plazo de desembolso)

8. a) Tipo de la prima propuesto (previo ajuste a las condiciones de cobertura relacionadas)

b) Prima de referencia OCDE (previo ajuste a las condiciones de cobertura relacionadas)

c) Descuento real aplicado a la prima de referencia OCDE (en términos de porcentaje) previo ajuste a las condiciones de cobertura relacionadas)

9. Explicación completa de que los riesgos país se han externalizado/suprimido o limitado/ excluido en la transacción individual, así como la explicación de cómo esta externalización/supresión o limitación/exclusión de los riesgos país justifican la referencia o descuento aplicados.

10. En los casos de aceptación, información completa de los términos que recaen en un participante o no participante que hayan sido aceptados.

_______________________

(*) Indíquese el importe real expresado en múltiplos de 40 000 000 de DEG.

ANEXO VI

LISTA DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON AYUDA OFICIAL

Para asegurar que los programas de los países en desarrollo financiados total o parcialmente con ayuda oficial (ODA) poseen características específicas en materia de desarrollo, el CAD ha establecido una serie de criterios en los últimos años. Estos criterios están formulados principalmente en:

- los principios del CAD para la valoración de los programas, 1988;

- las Directrices del CAD para la financiación conjunta y la ayuda oficial al desarrollo ligada y en parte no ligada, 1987, y

- las Buenas prácticas de contratación para la ayuda oficial al desarrollo, 1986.

Coherencia del programa con las prioridades de inversión generales del país receptor (selección del programa)

El programa ¿forma parte de proyectos de inversión y de gasto público ya aprobados por la administración central de financiación y planificación del país receptor?

(Especifíquese el documento político en el que se menciona el proyecto, por ejemplo, el programa de inversión pública del país receptor.)

El programa ¿está financiado conjuntamente con una organización internacional de financiación del desarrollo?

¿Existen pruebas de que el programa ha sido estudiado y rechazado por una organización internacional de financiación del desarrollo o por otro miembro del CAD debido a que no presentaba suficientes características específicas en materia de desarrollo?

Cuando se trate de un programa del sector privado: ¿ha sido aprobado por el país receptor?

El programa ¿está cubierto por un acuerdo intergubernamental según el cual el donante llevará a cabo una serie más amplia de actividades de ayuda en el país receptor?

Preparación y valoración del programa

El programa ¿ha sido preparado, proyectado y valorado de acuerdo con una serie de normas y criterios que en general siguen las Directrices del CAD para la valoración de los programas (DVP)? Las directrices pertinentes relativas a la valoración del programa se refieren a:

a) Aspectos económicos (apartados 30 a 38 de las DVP).

b) Aspectos técnicos (apartado 22 de las DVP).

c) Aspectos económicos (apartados 23 a 29 de las DVP).

Cuando se trata de un programa que produce ingresos, en particular si es para un mercado competitivo, ¿ha sido traspasado el elemento de donación al usuario de los fondos? (apartado 25 de las DVP).

a) Evaluación institucional (apartados 40 a 44 de las DVP).

b) Análisis social y de la distribución (apartados 47 a 57 de las DVP).

c) Evaluación institucional (apartados 55 a 57 de las DVP).

Procedimientos de contratación

De los procedimientos que se especifican a continuación ¿cuál se utilizará? (para su definición, véanse los Principios de buena práctica de contratación de la AOD);

a) licitación pública internacional (Principio de contratación III y su Anexo 2: requisitos mínimos de la licitación pública internacional);

b) licitación pública nacional (Principio de contratación IV);

c) adjudicación o negociaciones directas (Principios de contratación V A o B).

¿Está prevista la comprobación de los precios y de la calidad de los suministros (apartado 63 de las DVP)?

ANEXO VII

INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (IEI)

1. El IEI incluirá los siguientes apartados:

- para el modelo

-- Informes sobre el riesgo país (experiencia de pagos)

-- Ajustes de la clasificación del modelo cuantitativo

-- Lista de la clasificación de países

-- Procedimiento para los casos de desacuerdo entre los expertos en materia de riesgo país

- para la convergencia entre las primas

-- Tablón de anuncios

-- Muestras de la tarificación de primas

-- Tabla de las primas mínimas de referencia

- para las condiciones de cobertura relacionadas

-- Fichas descriptivas para información (condiciones de cobertura relacionadas de base)

-- Clasificación de los productos

- para los aspectos financieros

-- Cifras de los ICP

- para las excepciones permitidas

-- Notificaciones previas

-- Notificaciones de aceptación

El desarrollo del IEI es necesario para el control y revisión de los principios rectores.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 02/02/2001
  • Fecha de derogación: 09/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1233/2011, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82581).
  • SE MODIFICA la sección 3.a, el art.49 y SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2002/634, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81417).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Buques
  • Créditos
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Financiación comunitaria
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Transportes aéreos

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