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Documento DOUE-L-2001-80559

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 91/666/CEE del Consejo, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa, y se actualiza la Decisión 2000/112/CE en lo relativo a la distribución entre los bancos de antígenos de las reservas de antígenos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 8 de marzo de 2001, páginas 39 a 41 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80559

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/762/CE (2), y, en particular, sus artículos 7 y 9,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(4), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa.

(2) El anexo I de la Decisión 91/666/CEE enumera las cantidades y subtipos de antígenos del virus de la fiebre aftosa que deben almacenarse en las reservas comunitarias de antígenos.

(3) Ante la situación epidemiológica y habida cuenta del asesoramiento recibido por parte tanto del Laboratorio mundial de referencia de la fiebre aftosa, con sede en Pirbright, Reino Unido, como de un grupo de expertos creado para revisar determinadas disposiciones de la Directiva 85/511/CEE (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Comunidad efectuó compras de subtipos y cantidades de antígenos del virus de la fiebre aftosa.

(4) Mediante la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad, de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/112/CE (7), se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de los antígenos A5, A22 y O1 del virus de la fiebre aftosa.

(5) Mediante la Decisión 97/348/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/112/CE, se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de los antígenos A22-Iraq, C1 y ASIA1 del virus de la fiebre aftosa.

(6) Mediante la Decisión 2000/77/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad (9), se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de determinadas cantidades de antígenos A Irán 96, A Irán 99, A Malasia 97, SAT 1, SAT 2 (cepa de África oriental y cepa sudafricana) y SAT 3 del virus de la fiebre aftosa.

(7) Mediante la Decisión 2000/569/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad (10), se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de cantidades suplementarias de antígenos A22-Iraq, O1-Manisa, ASIA 1-Shamir, A Malasia 97, SAT 1, SAT 2 (cepa de África oriental y cepa sudafricana) y SAT 3 del virus de la fiebre aftosa.

(8) Es necesario adaptar el anexo I de la Decisión 91/666/CEE en función de las compras realizadas por la Comunidad a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.

(9) Es conveniente, asimismo, actualizar el anexo de la Decisión 2000/112/CE por la que se distribuyen entre los bancos de antígenos las reservas de antígenos creadas por las medidas comunitarias en materia de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifican las Decisiones 93/590/CE y 97/348/CE.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 91/666/CEE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2000/112/CE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

(2) DO L 301 de 24.11.1999, p. 6.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(5) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

(6) DO L 280 de 13.11.1993, p. 33.

(7) DO L 33 de 8.2.2000, p. 21.

(8) DO L 148 de 6.6.1997, p. 27.

(9) DO L 30 de 4.2.2000, p. 35.

(10) DO L 238 de 22.9.2000, p. 61.

ANEXO I

"ANEXO I

Cantidades y subtipos de antígeno que deben conservarse en los bancos de antígenos

Cepas de vacuna activadas y adecuadamente comprobadas que correspondan a:

1.O.....Cepa europea....O1-BFS

...........Cepa de Oriente Medio....O1-Manisa

2.A.....Cepa sudamericana.....A24-Cruzeiro

...........Cepa de Oriente Medio.. A22-Iraq

...........Cepa de Oriente Medio... A-Irán 96

...........Cepa de Oriente Medio... A-Irán 99

...........Cepa asiática............... A-Malasia 97

3.C..... Cepa europea.............. C1-Noville

4.ASIA1................................. ASIA1-Shamir

5.SAT.... SAT 1

...............SAT 2..................... -Cepa de África Oriental

...............................................-Cepa sudafricana

................SAT 3

Las cepas enumeradas deberán conservarse en una cantidad suficiente, que, en cualquier caso, tendrá que ser, como mínimo, de dos millones de dosis de cada subtipo, para permitir la realización de una vacunación de emergencia, habida cuenta de los riesgos estimados que los distintos subtipos entrañan para la cabaña comunitaria.

Cada dosis de vacuna reconstituida a partir de los antígenos mencionados deberá poseer una actividad comprobada en el ganado vacuno de 6 PD50, según el método de la Farmacopea europea.".

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PAGINA 41

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/2001
  • Fecha de publicación: 08/03/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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