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Documento DOUE-L-2001-80709

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 95/538/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 31 de marzo de 2001, páginas 81 a 84 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80709

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 95/538/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón (3), establece que el "Ministry of Health and Welfare - Veterinary Sanitary Division (MHW-VSD)" será la autoridad competente de Japón encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la acuicultura y de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en Japón, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos de la pesca ha pasado a ser el "Inspection and Safety Division (ISD) of the Ministry of Health, Labour and Welfare". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar la forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 95/538/CE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la misma.

(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 95/538/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 95/538/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El 'Inspection and Safety Division (ISD) of the Ministry of Health, Labour and Welfare' será la autoridad competente de Japón encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Japón deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados, o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'JAPÓN' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

3) El apartado 2 del artículo 3 sustituirá por el texto siguiente:

"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del ISD y el sello oficial de este organismo.".

4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el cuadragésimo quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 304 de 16.12.1995, p. 52.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

De los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón y destinados a la Comunidad Europea

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 83 A 84

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2001
  • Fecha de publicación: 31/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts.1, 2, 3.2 y el anexo A de la Decisión 98/538, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81854).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Japón
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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