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Documento DOUE-L-2001-80711

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 31 de marzo de 2001, páginas 89 a 90 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80711

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), de 17 de diciembre de 1996, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/38/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana. La primera parte de la lista comprende los terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE y la segunda parte reúne aquellos que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE (5).

(2) Puesto que la Decisión 97/562/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Tailandia (6), la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Tailandia en la parte I de la lista.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 66.

(5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(6) DO L 232 de 23.8.1997, p. 9.

ANEXO

"ANEXO

Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE del Consejo:

AU AUSTRALIA

CL CHILE

MA MARRUECOS

PE PERÚ

VN REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

KR COREA DEL SUR

TH TAILANDIA

TN TÚNEZ

TR TURQUÍA

JM JAMAICA (sólo para los gasterópodos marinos).

II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo:

CA CANADÁ

FO ISLAS FEROE

GL GROENLANDIA

NZ NUEVA ZELANDA

US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2001
  • Fecha de publicación: 31/03/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la DECISÓN 97/20, de 17 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80028).
Materias
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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