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Documento DOUE-L-2001-80924

Reglamento (CE) nº 704/2001 de la Comisión, de 6 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 7 de abril de 2001, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1438/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

(2) El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (5) propone en sus conclusiones la introducción de una gestión simplificada con el fin de permitir a los Estados miembros que presenten anualmente únicamente las posibles modificaciones o adaptaciones de los programas del año anterior.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Los Estados miembros comunicarán los programas a la Comisión antes del 15 de abril de cada año. No obstante, los Estados miembros podrán limitarse a comunicar las posibles modificaciones o adaptaciones de los programas del año anterior.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.

(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 65.

(5) COM(2001) 70 final.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/2001
  • Fecha de publicación: 07/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apartado 1 del art.2 del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82187).
Materias
  • Comercialización
  • Miel
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

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