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Documento DOUE-L-2001-81051

Reglamento (CE) nº 806/2001 de la Comisión, de 26 de abril de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 en lo que respecta al contingente de leche en polvo que se exporta a la República Dominicana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 27 de abril de 2001, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2884/2000 (4), establece en el artículo 20 bis las disposiciones aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo que se exporta a la República Dominicana en virtud del Memorándum de acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana y aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo (5).

(2) Debido a las dificultades que ha tenido la aplicación del citado Memorándum en la República Dominicana en el año 2000, es conveniente eliminar ese año del período de referencia de las solicitudes que se presenten en el futuro al amparo de ese cupo. Por otra parte, procede tomar medidas para evitar la anulación de los certificados. Así pues, es conveniente aumentar la garantía correspondiente a las exportaciones que se efectúen en el contexto del cupo y supeditar su liberación a la demostración de que los productos hayan sido declarados para la importación en la República Dominicana en el transcurso del año del contingente. Asimismo, es necesario adaptar varias disposiciones para mejorar la gestión administrativa del régimen.

(3) Dado que el período fijado para la presentación de solicitudes de certificado comienza el 1 de mayo de 2001 y finaliza el 10 de ese mismo mes, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 queda modificado del modo siguiente:

1) En el apartado 4, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

"a) la primera, igual al 80 % o 17920 toneladas, repartida entre los exportadores de la Comunidad que puedan demostrar haber exportado productos contemplados en el apartado 3 a la República Dominicana durante cada uno de los tres años civiles anteriores al período de presentación de solicitudes, excepto el año 2000.".

2) En el apartado 5, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- para la parte contemplada en la letra a) del apartado 4: a una cantidad igual al 110 % de la cantidad total de productos a los que se hace referencia en el apartado 3 exportada durante uno de los tres años civiles anteriores al período de presentación de solicitudes, excepto el año 2000.".

3) En la letra b) del apartado 6, el primer guión se sustituirá por el siguiente:

"- deposita una garantía de 15 euros por cada 100 kg,".

4) En el apartado 9, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

"c) en la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:

- Artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999:

contingente arancelario de leche en polvo del año 1.7...-30.6... fijado en el Memorándum de acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana y aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo.

- Artikel 20a i forordning (EF) nr. 174/1999:

toldkontingent for perioden 1.7... til 30.6... for mælkepulver i henhold til den aftale, som blev indgået mellem Det Europæiske Fællesskab og Den Dominikanske Republik og godkendt ved Rådets afgørelse 98/486/EF.

- Artikel 20a der Verordnung (EG) Nr. 174/1999:

Milchpulverkontingent für das Jahr 1.7...-30.6... gemäß der mit dem Beschluss 98/486/EG des Rates genehmigten Vereinbarung zwischen der Europäischen Gemeinschaft und der Dominikanischen Republik.

- Texto en griego

- Article 20a of Regulation (EC) No 174/1999:

tariff quota for 1.7...-30.6..., for milk powder under the Memorandum of Understanding concluded between the European Community and the Dominican Republic and approved by Council Decision 98/486/EC.

- Article 20 bis du règlement (CE) n° 174/1999:

contingent tarifaire pour l'année 1.7...-30.6..., de lait en poudre au titre du mémorandum d'accord conclu entre la Communauté européenne et la République dominicaine et approuvé par la décision 98/486/CE du Conseil.

- Articolo 20 bis del regolamento (CE) n. 174/1999:

contingente tariffario per l'anno 1.7...-30.6..., di latte in polvere a titolo del memorandum d'intesa concluso tra la Comunità europea e la Repubblica dominicana e approvato con la decisione 98/486/CE del Consiglio.

- Artikel 20 bis van Verordening (EG) nr. 174/1999:

tariefcontingent melkpoeder voor het jaar 1.7...-30.6... krachtens het memorandum van overeenstemming tussen de Europese Gemeenschap en de Dominicaanse Republiek, goedgekeurd bij Besluit 98/486/EG van de Raad.

- Artigo 20.oA do Regulamento (CE) n.o 174/1999:

contingente pautal do ano 1.7...-30.6..., de leite em pó ao abrigo do memorando de acordo concluído entre a Comunidade Europeia e a República Dominicana e aprovado pela Decisão 98/486/CE do Conselho.

- Asetuksen (EY) N:o 174/1999 20 a artikla:

neuvoston päätöksellä 98/486/EY hyväksytyn Euroopan yhteisön ja Dominikaanisen tasavallan yhteisymmärryspöytäkirjan mukainen maitojauheen tariffikiintiö 1.7... ja 30.6... välisenä aikana.

- Artikel 20a i förordning (EG) nr 174/1999:

tullkvot för året 1.7...-30.6..., för mjölkpulver enligt avtalsmemorandumet mellan Europeiska gemenskapen och Dominikanska republiken, godkänt genom rådets beslut 98/486/EG.".

5) En el apartado 12, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

"Los certificados se expedirán, a petición del agente económico, como muy pronto el 1 de junio y como muy tarde el 15 de febrero siguiente. Únicamente se expedirán a los agentes económicos cuyas solicitudes de certificados hayan sido comunicadas de conformidad con el apartado 10.".

6) En el apartado 14, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

"La garantía sólo se liberará en uno de los casos siguientes:

a) previa presentación de la prueba contemplada en el apartado 5 del artículo 35 del Reglamento (CEE) n° 1291/2000 de la Comisión (6) acompañada por una copia de la declaración de exportación debidamente sellada por las autoridades competentes de la República Dominicana;

b) por las cantidades solicitadas para las que no se haya podido expedir un certificado.".

7) El apartado 17 se sustituirá por el texto siguiente:

"Se aplicarán las disposiciones del capítulo 1, salvo los artículos 6, 9 y 10.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los certificados que se soliciten a partir del 1 de mayo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 333 de 29.12.2000, p. 76.

(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

(6) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 27/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2001
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos

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