Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-81065

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2001, que modifica la Decisión 1999/710/CE por la que se establece una lista provisional de establecimientos de terceros países de los que pueden autorizar los Estados miembros la importación de carne picada y de preparados de carne [notificada con el número C(2001) 1075].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 28 de abril de 2001, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81065

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/710/CE de la Comisión (3) establece una lista provisional de establecimientos dedicados a la producción de carne picada y de preparados de carne.

(2) La República Eslovaca ha enviado una lista de establecimientos dedicados a la producción de carne picada y de preparados de carne que, según las autoridades responsables, se ajustan a las normas comunitarias.

(3) Puede establecerse por lo tanto una lista provisional de establecimientos dedicados a la producción de carne picada y de preparados de carne en el caso de la República Eslovaca, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Decisión 95/408/CE respecto a determinados países.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 1999/710/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 82.

ANEXO

País: REPÚBLICA ESLOVACA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2001
  • Fecha de publicación: 28/04/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 99/710, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82110).
Materias
  • Carnes
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid