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Documento DOUE-L-2001-81206

Reglamento (CE) nº 865/2001 de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 3 de mayo de 2001, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1343/2000 (4), establece para la campaña 2000/01, el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

(2) El plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de aceites vegetales (excepto el de oliva) establece para la campaña 2000/01 una cantidad de 1500 toneladas. Habida cuenta de la información facilitada por las autoridades portuguesas, esa cantidad puede ser insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria de transformación de Madeira. Por lo tanto, es conveniente aumentar esa cantidad a 1900 toneladas. En consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.

(4) DO L 154 de 27.6.2000, p. 16.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/05/2001
  • Fecha de publicación: 03/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2001
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2257/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81326).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Portugal

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