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Documento DOUE-L-2001-81301

Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, que modifica la Decisión 98/483/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 23 de mayo de 2001, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.

(4) Mediante la Decisión 98/483/CE (2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirán el 31 de julio de 2001.

(5) La etiqueta ecológica comunitaria se ha concedido una sola vez en esta categoría de productos.

(6) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de dieciocho meses, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos.

(7) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 98/483/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la misma serán válidos en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1998 y el 31 de enero de 2003.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 216 de 4.8.1998, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/05/2001
  • Fecha de publicación: 23/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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