LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad.
(2) El artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 dispone que podrán aceptarse exenciones a lo dispuesto en los anexos de dicho reglamento durante un período transitorio.
(3) Los Estados miembros han pedido exenciones respecto de determinadas disposiciones del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros durante el período 2000 a 2002. Dado que los sistemas de recogida de datos de los Estados miembros requieren nuevas adaptaciones, resulta necesario conceder dichas exenciones.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se conceden exenciones respecto de las características recogidas en la Lista B del punto 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 para los años de referencia 2000 a 2002, tal como se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(2) DO L 52 de 21.2.1998, p. 1.
ANEXO
BÉLGICA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
DINAMARCA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19
ALEMANIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
GRECIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
ESPAÑA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
FRANCIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21
IRLANDA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
ITALIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22
LUXEMBURGO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
PAÍSES BAJOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
AUSTRIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24
PORTUGAL
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
FINLANDIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
SUECIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
REINO UNIDO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid