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Documento DOUE-L-2001-81431

Reglamento (CE) nº 1112/2001 de la Comisión, de 6 de junio de 2001, sobre exenciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 7 de junio de 2001, páginas 17 a 26 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81431

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad.

(2) El artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 dispone que podrán aceptarse exenciones a lo dispuesto en los anexos de dicho reglamento durante un período transitorio.

(3) Los Estados miembros han pedido exenciones respecto de determinadas disposiciones del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros durante el período 2000 a 2002. Dado que los sistemas de recogida de datos de los Estados miembros requieren nuevas adaptaciones, resulta necesario conceder dichas exenciones.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se conceden exenciones respecto de las características recogidas en la Lista B del punto 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 para los años de referencia 2000 a 2002, tal como se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.2.1998, p. 1.

ANEXO

BÉLGICA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

DINAMARCA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19

ALEMANIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

GRECIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

ESPAÑA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

FRANCIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21

IRLANDA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ITALIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22

LUXEMBURGO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

PAÍSES BAJOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

AUSTRIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24

PORTUGAL

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

FINLANDIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

SUECIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

REINO UNIDO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2001
  • Fecha de publicación: 07/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.11 del Reglamento 58/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80052).
Materias
  • Estadística
  • Seguros

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