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Documento DOUE-L-2001-81526

Reglamento (CE) nº 1202/2001 de la Comisión, de 19 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 20 de junio de 2001, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/20008 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30 y el apartado 3 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2001 (4), establece las disposiciones aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo que se exportará a la República Dominicana con arreglo al Memorándum del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana y aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo (5). Es conveniente aclarar el alcance de la disposición relativa al período de validez de los certificados de exportación expedidos en el ámbito de dicho contingente.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 13 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

"13. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el certificado de exportación será válido a partir del día de su expedición real, en el sentido del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, y hasta el 30 de junio del ejercicio contingentario para el que haya sido solicitado el certificado.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los certificados expedidos a partir del 1 de junio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 118 de 27.4.2001, p. 4.

(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 20/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2001
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.20.13 bis del Reglamento 1202/2001, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1999-80113).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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