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Documento DOUE-L-2001-81601

Reglamento (CE) nº 1277/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 29 de junio de 2001, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 987/2001 (4) establece, por una parte, un plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de la carne de porcino exentos de la tasa de importación directa, si proceden de terceros países, o por los que se concede una ayuda, si son originarios del resto de la Comunidad, y, por otro, las cantidades de animales de reproducción de pura raza originarios de la Comunidad que dan derecho a una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira.

(2) Con el fin de determinar el plan de previsiones de abastecimiento a Madeira y las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad para la campaña de comercialización 2001/02, y de seguir cumpliendo las condiciones que impone la demanda de carne de porcino, es preciso modificar el Reglamento (CEE) n° 1725/92.

(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 95.

(4) DO L 138 de 22.5.2001, p. 3.

ANEXO

"ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 29/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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