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Documento DOUE-L-2001-81626

Reglamento (CE) nº 1317/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 30 de junio de 2001, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81626

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1304/2000 (4), se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. Conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, teniendo en cuenta la producción local.

(2) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el anexo.

(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 99.

(4) DO L 148 de 22.6.2000, p. 13.

ANEXO

PARTE 1

Suministro a las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

PARTE 2

Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 30/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 1726/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81008).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal

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