LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 502/2001 (4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90, el importe de "4,40 euros" se sustituirá por el de "3,80 euros".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.
(4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 15.
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