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Documento DOUE-L-2001-81735

Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento nº 106 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 6 de julio de 2001, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81735

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958") (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 106 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos agrícolas entre las Partes contratantes en lo que se refiere a los neumáticos y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

(2) El Reglamento n° 106 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.

(3) El Reglamento n° 106 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de tractores agrícolas y forestales, completando así la legislación vigente en la Comunidad.

DECIDE:

Artículo único

La Comunidad Europea se adherirá al Reglamento n° 106 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques.

El texto del Reglamento se adjunta a la presente Decisión (4).

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Östros

__________________

(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(2) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 34.

(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los art.3.3 y 4.2 de la Decisión 97/836, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82393).
  • ADHESIÓN al Reglamento nº 106 CEPE/ONU.
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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