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Documento DOUE-L-2001-81746

Reglamento (CE) nº 1380/2001 de la Comisión, de 6 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de la islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 7 de julio de 2001, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81746

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1388/2000(4), fija la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra en función de las necesidades del archipiélago y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales.

(2) En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la vantaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de importación de las patatas de siembra originarias de terceros países. Tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial.

(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2168/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44.

(1) DO L 158 de 29.6.2000, p. 9.

ANEXO

"ANEXO

Plan de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra para el período del 1 de julio de 2001 al 31 diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2001
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2168/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81254).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Patata

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