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Documento DOUE-L-2001-81747

Reglamento (CE) nº 1381/2001 de la Comisión, de 6 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 7 de julio de 2001, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81747

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrícolas se fijaron mediante el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4).

(2) Para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento de Madeira de productos del sector del lúpulo. Dicho plan debe fijarse en función de las necesidades de esta región. Por lo tanto, es procedente sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1385/2000(6), por el anexo del presente Reglamento.

(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2225/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24.

(5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 91.

(6) DO L 158 de 30.6.2000, p. 4.

ANEXO

"ANEXO

Abastecimiento a Madeira de lúpulo durante el período de comercialización del 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2001
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2225/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81306).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Lúpulo
  • Portugal

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