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Documento DOUE-L-2001-81752

Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2001, que modifica por quinta vez la Decisión 2001/356/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2001) 1791].

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 7 de julio de 2001, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81752

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

1. A raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/356/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/437/CE (5).

2. La Directiva 85/511/CEE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia introdujo medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa.

3. En algunos casos, se expiden desde centros de distribución de supermercados minoristas de Gran Bretaña, cargas combinadas formadas por grandes cantidades de distintos productos de origen animal, cada una de las cuales puede despacharse desde el Reino Unido. En la actualidad, se exige que cada producto individual vaya acompañado de un certificado o documento comercial de conformidad con la Decisión 2001/356/CE.

4. Con el fin de facilitar las operaciones de estos centros de distribución que manipulan productos distintos de la carne fresca, carne picada y preparados a base de carne, parece apropiado que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 2001/356/CE se establezca en el documento comercial que acompaña tales cargas combinadas visado adjuntándole un ejemplar de un certificado veterinario oficial que acredite que los locales de expedición disponen de un sistema para garantizar que la expedición de las mercancías está sujeta a la rastreabilidad documental de su cumplimiento de la Decisión 2001/356/CE y que dicho sistema ha sido comprobado con resultados satisfactorios.

5. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9 de la Decisión 2001/356/CE se añadirá el tercer párrafo siguiente:

"En el caso de productos que se vendan al por menor al consumidor final, las autoridades competentes del Reino Unido podrán autorizar cargas combinadas formadas por productos distintos de la carne fresca, carne picada y preparados a base de carne, cada una de las cuales puede despacharse de conformidad con la presente Decisión, que vayan acompañadas de un documento comercial, visado adjuntándole un ejemplar de un certificado veterinario oficial que acredite que los locales de expedición disponen de un sistema para garantizar que la expedición de las mercancías está sujeta a la rastreabilidad documental de su cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y que dicho sistema ha sido controlado con resultados satisfactorios. La certificación de comprobación del sistema de rastreabilidad llevará una referencia a la presente Decisión será válida por 30 días,

incluirá la fecha de caducidad y será renovable únicamente después de que el establecimiento haya sido comprobado con resultados satisfactorias. Las autoridades competentes del Reino Unido comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de establecimientos autorizados en aplicación de estas disposiciones.".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.

(5) DO L 154 de 9.6.2001, p. 66.

(6) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/07/2001
Referencias anteriores
  • AÑADE tercer párrafo al art.9 de la Decisión 2001/356, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81219).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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