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Documento DOUE-L-2001-81778

Directiva 2001/50/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, mediante la que se modifica la Directiva 95/45/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 12 de julio de 2001, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81778

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos aimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3), se enumeran las sustancias que pueden utilizarse como colorantes en los productos alimenticios.

(2) La Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (4), modificada por la Directiva 1999/75/CE (5), determina los criterios de pureza mencionados en la Directiva 94/36/CE.

(3) A tenor de los avances técnicos, es necesario modificar los criterios de pureza que determina la Directiva 95/45/CE respecto a la mezcla de carotenos [E 160 a (i)] y a beta-caroteno [E 160 a (ii)].

(4) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex alimentarius conforme a las recomendaciones del Comité conjunto de expertos en aditivos alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA).

(5) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 95/45/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimentarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la parte B del anexo de la Directiva 95/45/CE, se sustituirá el texto referente a la mezcla de carotenos [E 160 a (i)] y a beta-caroteno [E 160 a (ii)] por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas ncesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.

(3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.

(4) DO L 226 de 22.9.1995, p. 1.

(5) DO L 206 de 5.8.1999, p. 19.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 17

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/07/2001
  • Fecha de publicación: 12/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2001
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2002.
  • Fecha de derogación: 30/01/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/50/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Directiva 2008/128, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80013).
  • SE MODIFICA el art. 2 por Decisión 2004/8, de 5 de noviembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80011).
  • SE TRANSPONE, por Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9240).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Colorantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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