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Documento DOUE-L-2001-81798

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2001, que modifica la Decisión 98/634/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones[notificada con el número C(2001) 1610].

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 18 de julio de 2001, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81798

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga retirada o revisión.

(4) Mediante la Decisión 98/634/CE (2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expiran el 1 de octubre de 2001.

(5) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de dieciocho meses, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos.

(6) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 98/634/CE se sustituirá por el texto siguiente: "La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la misma serán válidos en el período comprendido entre el 2 de octubre de 1998 y el 1 de abril de 2003.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 302 de 12.11.1998, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/2001
  • Fecha de publicación: 18/07/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.3 de la Decisión 98/634, de 2 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82038).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Productos textiles

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