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Documento DOUE-L-2001-81866

Reglamento (CE) nº 1557/2001 de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 31 de julio de 2001, páginas 25 a 32 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81866

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la experiencia adquirida durante los ejercicios de 2000 y 2001, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 1390/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (2), con objeto de clarificar algunos de sus elementos y mejorar el procedimiento de recepción y tramitación de las solicitudes, así como de flexibilizar sus disposiciones para que determinadas medidas de excepcional interés puedan financiarse en un 75 %. Dada la amplitud de las modificaciones necesarias y en beneficio de la transparencia, es conveniente efectuar la refundición del Reglamento (CE) n° 1390/2000.

(2) En el Reglamento (CE) n° 814/2000 se definen el tipo y el contenido de las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común.

(3) La convocatoria de propuestas es el medio más eficaz y más transparente para garantizar que las posibilidades de subvención que ofrece el Reglamento (CE) n° 814/2000 reciben la mayor publicidad y para que se seleccionen las mejores propuestas.

(4) Conviene precisar detalladamente las condiciones de admisibilidad de los solicitantes, los criterios de exclusión y los criterios generales de selección de las medidas establecidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 814/2000.

(5) Entre los destinatarios de la financiación prevista en el Reglamento (CE) n° 814/2000 se encuentran organizaciones que no tienen un estatuto jurídico bien definido. Con el fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad, es conveniente por lo tanto exigir, cuando se conceda un anticipo a cuenta de la ayuda, la constitución de una garantía equivalente.

(6) Con objeto de que puedan beneficiarse de los recursos financieros disponibles un mayor número de interesados, la concesión de un porcentaje de financiación superior al 50 % debe ser excepcional.

(7) La información del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establecido por el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(3), en relación con las medidas financiadas en aplicación del presente Reglamento, puede favorecer la coordinación entre las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros y las amparadas por la Comunidad.

(8) Teniendo en cuenta el plazo necesario para la publicación de la convocatoria de propuestas, es conveniente disponer la entrada en vigor inmediata del Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común, en forma de programas de actividades y de medidas concretas, contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000.

Artículo 2

Convocatoria de propuestas

La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 31 de julio de cada año, a más tardar, una convocatoria de propuestas en la que indicarán los temas y los tipos de medidas prioritarias, así como las fechas límite para el envío de las solicitudes, el comienzo, la realización y el final del seguimiento de las medidas.

Artículo 3

Condiciones de admisibilidad de los licitadores

1. Las organizaciones y las asociaciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000 deberán reunir las condiciones siguientes:

a) ser privadas, y, si se trata de organizaciones o de asociaciones que agrupan a otras organizaciones o asociaciones, éstas deberán tener asimismo carácter privado;

b) no tener fines lucrativos;

c) estar establecidas en un Estado miembro desde al menos dos años antes.

2. Las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000 deberán ser personas jurídicas constituidas legalmente en un Estado miembro desde al menos dos años antes.

3. En caso de que en el acuerdo a que se refiere el artículo 9 se prevea el abono de un anticipo a cuenta de la ayuda, el licitador deberá constituir una garantía bancaria por un importe equivalente.

Dicha garantía no se solicitará cuando el licitador sea un organismo público.

Artículo 4

Causas de exclusión de los licitadores

Los licitadores quedarán excluidos en los siguientes casos:

a) si se encuentran en quiebra, liquidación, cesación o suspensión de actividad, liquidación judicial, convenio de acreedores (o medida similar) o se encuentran in cursos en un procedimiento de estas características;

b) si han sido condenados sin posibilidad de recurso por un delito atinente a su integridad profesional;

c) si han cometido una falta profesional grave;

d) si se encuentran en situación irregular con respecto al pago de sus cotizaciones de seguridad social, impuestos y gravámenes;

e) si no disponen de la capacidad financiera y la competencia técnica y profesional necesarias para la realización de la medida a la vista de los datos que figuran en las letras c) y d) del punto 3 del anexo I.

Artículo 5

Medidas no subvencionables

Además de las medidas mencionadas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000, no serán subvencionables:

a) las medidas que tengan fines lucrativos;

b) las asambleas generales o reuniones estatutarias.

Artículo 6

Causas de exclusión y condiciones de admisibilidad de las medidas

1. Quedan excluidos los programas de actividades para los que se presente una solicitud de ayuda inferior a 25000 euros o superior a 500000 euros.

2. Quedan excluidas las medidas concretas para las que se presente una solicitud de ayuda inferior a 5000 euros o superior a 100000 euros.

3. Quedan excluidos los programas y las medidas concretas cuya preparación, realización y seguimiento se efectúen fuera del período indicado en la convocatoria de propuestas con arreglo a la cual hayan sido presentados.

4. Durante un mismo ejercicio anual, únicamente se admitirán un programa de actividades o tres medidas concretas por licitador.

5. Si la convocatoria de propuestas vigente para el ejercicio de que se trate fija una segunda fecha para la presentación de solicitudes, el licitador al que se haya rechazado un programa de actividades podrá presentar como máximo tres solicitudes de ayuda, referida cada una de ellas a una medida concreta, dentro del límite máximo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

6. Únicamente se admitirán las solicitudes de ayuda que se presenten con arreglo a lo establecido en el anexo I.

Artículo 7

Criterios de selección de las medidas

1. La Comisión seleccionará las solicitudes que vayan a ser destinatarias de la financiación comunitaria en función de la calidad del proyecto y de una adecuada relación coste-eficacia del mismo, como se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 814/2000.

2. La calidad del proyecto se valorará especialmente en función de lo siguiente:

a) la pertinencia y el interés general de las medidas;

b) su dimensión y valor añadido europeo;

c) su efecto multiplicador duradero a escala europea, nacional y regional;

d) su contribución al desarrollo de una cooperación multinacional, interregional o intersectorial duradera;

e) los medios previstos para la evaluación de las medidas.

3. La adecuada relación coste-eficacia se valorará especialmente en función de lo siguiente:

a) el presupuesto presentado, cuyo contenido deberá ser razonable;

b) la participación financiera que se solicite a la Comisión;

c) la capacidad del solicitante para movilizar otras fuentes de financiación.

4. Los criterios de selección se enumeran en el anexo II.

Artículo 8

Porcentaje de ayuda financiera

1. El porcentaje máximo de financiación comunitaria para las medidas seleccionadas será del 50 % de los costes subvencionables que se indican en el anexo III.

2. El porcentaje máximo de financiación comunitaria podrá alcanzar el 75 % de los costes subvencionables en el caso de una medida concreta o de una o varias actividades de un programa siempre que tales medidas o actividades presenten un interés excepcional en relación con los criterios de selección y supongan gastos de estancia por participante y día inferiores al 60 % del importe máximo diario que figura en los baremos facilitados por la Comisión a los licitadores.

Se concederá preferencia a las medidas que se realicen en zonas rurales.

Artículo 9

Acuerdo

Las solicitudes seleccionadas serán objeto de la celebración de un acuerdo entre la Comisión y los beneficiarios que regulará los derechos y las obligaciones derivados de la decisión de ayuda de la Comisión.

Artículo 10

Anualidad

Las ayudas se concederán con carácter estrictamente anual y no otorgarán ningún derecho respecto de los años siguientes, incluso en el caso de que la medida forme parte de una estrategia plurianual.

Artículo 11

Publicidad

En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicará cada año una lista de los beneficiarios y de las iniciativas financiadas en virtud del presente Reglamento y se indicará el importe de la ayuda y el porcentaje de participación financiera.

Artículo 12

Información del Comité del FEOGA

El Comité del FEOGA recibirá información sobre lo siguiente:

a) el contenido de la convocatoria de propuestas antes de su publicación;

b) los programas de actividades recibidos;

c) las medidas seleccionadas para disfrutar de una ayuda;

d) las actividades realizadas a iniciativa de la Comisión.

Artículo 13

Evaluación

A efectos de la evaluación de las medidas financiadas prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 814/2000, los beneficiarios deberán proporcionar todos los datos que faciliten dicha evaluación y, en particular, responder a los cuestionarios y completar los cuadros de evaluación que se adjuntan a los impresos de solicitud proporcionados por la Comisión.

La Comisión procederá a dicha evaluación a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 14

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1390/2000.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 100 de 20.4.2000, p. 7.

(2) DO L 158 de 30.6.2000, p. 17.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO I

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

1. Las solicitudes de ayuda deberán:

a) presentarse dentro de los plazos establecidos;

b) cumplimentarse y mecanografiarse total y correctamente;

c) redactarse en cinco ejemplares, cada uno de ellos firmado y fechado por la persona responsable de la medida(1), utilizando para ello los impresos originales de solicitud de ayuda que se indican en la convocatoria de propuestas y que proporcionarán los servicios de la Comisión; en los casos en que toda o parte de la medida se desarrolle fuera de la Comunidad, deberá presentarse un ejemplar adicional;

d) enviarse por correo certificado con acuse de recibo;

e) redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad; podrá adjuntarse un resumen del proyecto en otras lenguas oficiales.

2. El presupuesto previsto deberá:

a) facilitarse con respecto a cada medida (incluso en el caso de los programas);

b) elaborarse utilizando los documentos originales, que pueden obtenerse en la página Internet o de los servicios de la Comisión, indicados en la convocatoria de propuestas;

c) ser equilibrado, expresarse en euros y no incluir errores;

d) detallarse suficientemente para permitir la identificación, seguimiento y control de las medidas propuestas;

e) indicar los cálculos y las especificaciones utilizados en su elaboración;

f) incluir lo siguiente en su apartado de ingresos:

- la contribución directa de licitador,

- el detalle de las contribuciones de otros proveedores de fondos, si los hubiere,

- todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, en su caso, los derechos exigidos a los participantes,

- la ayuda solicitada a la Comisión, desglosada, en su caso, según las distintas solicitudes presentadas a la Comisión;

g) estar fechado y firmado tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos.

3. Deberán adjuntarse a la solicitud los documentos siguientes:

a) los estatutos, organigrama, reglamento interno e informe de actividades más reciente del licitador;

b) todos los documentos que puedan probar que el licitador no se encuentra en uno de los casos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 4 del presente Reglamento;

c) los balances y las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios;

d) todos los documentos que permitan apreciar la capacidad financiera y las competencias técnicas y profesionales del licitador, en particular aquellos en los que figuren los títulos de estudios y profesionales, la experiencia de los responsables de la medida, los efectivos medios anuales, el material y el equipo técnico de que disponga, así como una descripción de las medidas llevadas a cabo durante los dos últimos años;

e) el programa detallado de cada medida, que incluirá, en particular, los temas concretos que vayan a abordarse, la estructura del acontecimiento o de la publicación, y, en la medida de lo posible, los nombres, títulos y experiencia profesionales de los participantes cuyos gastos de transporte o de estancia sean reembolsables y de los intervinientes, así como los temas que deban tratar estos últimos;

f) todo documento útil para apreciar el contenido de la medida.

En caso de que se recurra a la subcontratación, deberá proporcionarse la misma información para demostrar la capacidad financiera y las competencias técnicas y profesionales de los subcontratistas correspondientes.

(1) Las solicitudes podrán enviarse en soporte informático pero, en ese caso, será obligatorio un ejemplar en papel firmado y fechado por la persona responsable de la medida.

ANEXO II

CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 7:

a) la pertinencia y el interés general de las medidas se valorarán especialmente en función de lo siguiente:

- la adecuación del contenido de la medida con los objetivos establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo y los temas prioritarios indicados en la convocatoria de propuestas,

- la pertinencia de las necesidades en materia de información determinadas por el solicitante,

- la adecuación entre las medidas propuestas por el solicitante y los medios presupuestarios y humanos previstos,

- la adecuación entre las medidas propuestas por el solicitante y el público al que van dirigidas;

b) la dimensión y el valor añadido europeo se valorarán especialmente en función de lo siguiente:

- el número de países afectados por la medida,

- el número de regiones afectadas por la medida,

- el número de sectores cubiertos por la medida,

- el numero de organizaciones que intervengan en la concepción y la realización de la medida,

- la cooperación eficaz y equilibrada entre los diferentes socios en lo que se refiere a la programación de las actividades, la realización de las mismas y la participación financiera,

- la representatividad de las organizaciones interesadas por el numero de sus afiliados y sus sectores de actividad,

- los conocimientos sobre los temas tratados de los participantes o las personas que intervengan en la realización de la medida;

c) el efecto multiplicador duradero a escala europea, nacional y regional se valorará especialmente en función de lo siguiente:

- el número de beneficiarios de la medida,

- la representatividad y la calidad de los beneficiarios,

- la política de difusión escogida, a saber:

- los instrumentos de comunicación previstos (publicaciones, informes, bases de datos, repertorios, seminarios de seguimiento, cuadernos técnicos, etc.),

- los soportes utilizados (papel, electrónico, audiovisual),

- los canales de difusión empleados (prensa, publicidad por correo, distribución directa, etc.),

- la continuación prevista para la actividad o su carácter plurianual;

d) la contribución al desarrollo de una cooperación multinacional, interregional o intersectorial duradera se valorará especialmente en función de lo siguiente:

- el establecimiento de intercambios,

- el aprovechamiento común de experiencias,

- las cooperaciones creadas,

- las conexiones en red,

- el establecimiento de una política de información o de difusión común;

e) la evaluación de las medidas se valorará especialmente en función de lo siguiente:

- la realización de una evaluación anterior,

- la realización de una evaluación posterior,

- los criterios establecidos para realizar correctamente esa evaluación,

- las técnicas utilizadas (sondeos, cuestionarios, estadísticas, etc.).

2. En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 7:

a) el contenido del presupuesto presentado, que deberá ser razonable, se valorará especialmente en función de lo siguiente:

- su importe global,

- los costes indicados para cada partida, sobre todo con referencia a las mejores condiciones disponibles en el mercado y en relación con los tipos o baremos establecidos por los servicios de la Comisión,

- el equilibrio entre las diferentes partidas,

- la relación con el coste total por beneficiarios directos de la medida;

b) la participación solicitada se valorará especialmente en función de lo siguiente:

- su importe global,

- su proporción respecto de los ingresos totales;

c) la capacidad del solicitante para movilizar otras fuentes de financiación se valorará especialmente en función de lo siguiente:

- la proporción que representan los recursos propios del solicitante dentro de los ingresos totales,

- la proporción que representan las fuentes reconocidas de financiación públicas (nacionales, regionales o locales) o privadas dentro de los ingresos totales,

- la importancia de la participación solicitada a los participantes.

ANEXO III

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Para ser subvencionables, los gastos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) ser generados directamente por la medida;

b) ser indispensables para la aplicación de la medida y respetar las mejores condiciones disponibles en el mercado.

2. Los gastos deberán derivarse de lo siguiente:

a) la preparación de las medidas (concepción, investigación, coordinación, publicidad, evaluación anterior, etc.);

b) la realización de las medidas (costes de producción, honorarios de los conferenciantes, alquiler de las instalaciones y equipos, interpretación, impresión de documentos, gastos de participación y gastos de viaje, etc.);

c) el seguimiento (revista de prensa, difusión de las actas, evaluación posterior, etc.).

3. Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) los gastos de personal (coste unitario por día de trabajo), previa presentación de las nóminas de pago por el período de que se trate o de facturas, en caso de tratarse de personal externo;

b) los gastos de transporte siguientes:

- los gastos de reserva y de viaje en tren en segunda clase, por el itinerario más corto, previa presentación del billete(1),

- los gastos de viaje en avión, cuando se trate de desplazamientos superiores a 800 km ida y vuelta, en clase turista, con aplicación de las mejores ofertas de tarifas disponibles en el mercado (APEX, PEX, Excursión, etc.,) y previa presentación del billete y las tarjetas de embarque(2),

- los gastos de viaje interurbano en autocar, por el itinerario más corto, previa presentación del billete o de la factura,

- los gastos de alquiler de autocar o de automóvil, siempre que figuren dentro de la previsión presupuestaria y estén debidamente justificados, previa presentación de la factura,

- los gastos de viaje en automóvil privado, sobre la base de la tarifa aplicable al viaje en tren en segunda clase o en autocar, por el itinerario más corto, con exclusión de cualquier suplemento; estos gastos serán subvencionables previa presentación de una declaración firmada por el usuario en la que se indiquen las fechas de salida y de regreso, el lugar de partida y de destino y un certificado de una compañía de ferrocarril o de autocar en el que se precise el coste de ese viaje(3); los gastos de gasolina, aparcamiento, peaje y comidas en que incurra el usuario de un automóvil privado no serán subvencionables,

- quedan excluidos los gastos de transporte urbano (autobús, metro, tranvía) y los gastos de taxi;

c) los gastos de alojamiento y dietas, en las condiciones siguientes:

- dentro del límite de un importe máximo por día y persona, que facilitarán los servicios de la Comisión; dicho importe cubre los gastos de alojamiento y las comidas en grupo que tengan lugar con motivo de la realización de la actividad, previa presentación de las facturas,

- dentro del límite de un importe global por persona, comida y desayuno, que facilitarán los servicios de la Comisión, en los casos en que todas o algunas comidas no se tomen en común,

- las notas de hotel globales sólo se admitirán si en ellas se indica el número de habitación, los nombres de las personas y el número de noches de estancia; las notas de restaurantes deberán precisar el número de cubiertos y deberá adjuntárseles una lista de los comensales;

d) los gastos de interpretación y de traducción, en las mismas condiciones que los gastos de personal y dentro de los límites máximos que facilitarán los servicios de la Comisión;

e) los honorarios de expertos o conferenciantes, dentro de los límites máximos que facilitarán los servicios de la Comisión, previa presentación de una factura y de la prueba de pago, y siempre que no sean funcionarios de una administración pública nacional ni de una institución comunitaria u organismo internacional y no sean miembros ni empleados de la organización beneficiaria de la subvención o de una organización asociada o afiliada a ella;

f) el alquiler de la sala de conferencias y de material, previa presentación de la factura;

g) la subcontratación, pero sólo en los casos mencionados específicamente en el acuerdo; el beneficiario debe convocar al menos tres propuestas cuando el contrato sea de un importe superior a 10000 euros, facilitar a los servicios de la Comisión los datos que demuestren que el subcontratista seleccionado propone la mejor relación calidad-precio y justificar la elección si no se trata de la oferta más baja; el subcontratista estará sujeto a las mismas normas que el beneficiario;

h) los gastos de publicación y de expedición, así como los costes de producciones audiovisuales entre los que no se incluyan los gastos de personal, previa presentación de las facturas;

i) los demás gastos derivados de requisitos del acuerdo de subvención (auditorías, evaluaciones específicas de la medida, informes, traducciones, fianzas, etc.), previa presentación de las facturas;

j) una reserva para imprevistos que no exceda del 5 % de los costes directos subvencionables;

k) un importe global, dentro del límite del 7 % de los costes directos subvencionables, incluida la reserva para imprevistos, que cubra los gastos de material fungible, suministros y otros gastos (entre estos se incluyen: los gastos de teléfono, fax, correo, Internet, fotocopias y todo el material de oficina), en la medida en que el beneficiario no reciba por otro lado ayudas de funcionamiento de la Comisión Europea.

4. No serán subvencionables:

a) las contribuciones en especie;

b) los gastos sin especificar o globales, salvo en los casos concretos que se mencionan en el presente Reglamento;

c) los costes indirectos (alquiler, electricidad, agua, gas, seguros, impuestos y tasas, etc.);

d) los costes de capital invertido, las provisiones de fondos, los intereses deudores, las pérdidas de cambio, los regalos y los gastos suntuarios.

5. Las fechas que han de tenerse en cuenta para la subvencionabilidad de los gastos serán las correspondientes a la generación de los mismos y no las de elaboración de los documentos contables.

No se tendrá en cuenta ningún gasto que se haya generado antes de la fecha de inicio de la medida, indicada en el acuerdo de subvención.

6. Todas las facturas deberán expedirse en buena y debida forma, de conformidad con la legislación y las normas del país correspondiente, e indicarán el importe y el porcentaje del IVA. No se tomarán en consideración las copias de mala calidad.

7. No se tomará en consideración ningún gasto injustificado.

8. Los gastos deberán haberse contraído realmente y registrado en la contabilidad o documentación fiscal del beneficiario, y deberán ser identificables y controlables.

9. Cuando otro proveedor de fondos se haga cargo directamente de determinados gastos subvencionables, éstos deberán mencionarse en el presupuesto previsto y el saldo final en el apartado "otras contribuciones" y reunir los requisitos contemplados en los apartados 6, 7 y 8.

(1) Cuando el transporte se efectúe en otra clase, los gastos no serán subvencionables, salvo si se presenta un certificado de la compañía de transporte en el que se precise el precio en segunda clase, en cuyo caso serán subvencionables los gastos que se limiten a ese importe.

(2) Cuando el transporte se efectúe en otra clase, los gastos no serán subvencionables, salvo si se presenta un certificado de la compañía de transporte en el que se precise el precio en segunda clase, en cuyo caso serán subvencionables los gastos que se limiten a ese importe.

(3) No obstante, en caso de que no haya transporte público y dentro del límite de 300 km ida y vuelta, los gastos subvencionables serán de 0,25 euros por kilómetro.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/2001
  • Fecha de publicación: 31/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2001
  • Fecha de derogación: 13/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 2208/2002, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82278).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 1366/2002, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81357).
Referencias anteriores
Materias
  • Información
  • Política Agrícola Común

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