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Documento DOUE-L-2001-81916

Reglamento (CE) nº 1590/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2001/02, el importe de la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 3 de agosto de 2001, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81916

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los criterios necesarios para fijar la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de pasas de las variedades sultanina y moscatel y de pasas de Corinto.

(2) Según el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del citado Reglamento, el importe de la ayuda puede diferenciarse en función de las distintas variedades de uva así como de otros factores que pueden afectar al rendimiento y, en el caso de las sultaninas, es conveniente establecer una diferenciación suplementaria entre las superficies afectadas de filoxera y las demás.

(3) El control de las superficies dedicadas al cultivo de esos tipos de uva no ha permitido comprobar que se haya sobrepasado la superficie máxima garantizada establecida en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (3),modificado por el Reglamento (CE) n° 2256/1999(4),

(4) Es preciso determinar la ayuda que vaya a concederse a los productores que procedan a la replantación de sus viñedos para luchar contra la filoxera en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2001/02:

a) la ayuda a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se fija en:

- 2400 euros por hectárea en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad sultanina, afectadas de filoxera o cuya fecha de replantación diste menos de cinco años,

- 3290 euros por hectárea en el caso de las demás superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad sultanina,

- 3080 euros por hectárea en el caso de las demás superficies dedicadas al cultivo de uvas de Corinto,

- 880 euros por hectárea en el caso de las demás superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad moscatel;

b) la ayuda a la replantación a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 del citado Reglamento se fija en 3917 euros por hectárea. La letra a) no será aplicable en tal caso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 21.

(4) DO L 275 de 26.10.1999, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/2001
  • Fecha de publicación: 03/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2001
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.7.1 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Pasas
  • Uvas

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