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Documento DOUE-L-2001-82059

Directiva 2001/64/CE del Consejo, de 31 de agosto de 2001, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y 66/402/CEE relativa a la comercialización de las semillas de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 1 de septiembre de 2001, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82059

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso modificar la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (4), y la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (5), por los motivos que se exponen a continuación.

(2) La Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994 (6), organizó un experimento temporal en condiciones especiales, con el fin de evaluar si la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final repercute negativamente en la calidad de las semillas en comparación con el nivel de calidad que se consigue con el método actual al amparo de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE.

(3) Es conveniente, tras el mencionado experimento temporal, autorizar la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final de forma permanente, siempre que se cumplan determinadas condiciones, y deben modificarse en consecuencia las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE.

(4) Las medidas necesarias para la aplicación de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 66/401/CEE quedará modificada como sigue:

1) Se añadirá el siguiente artículo: "Artículo 10 quinquies 1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, los Estados miembros podrán simplificar las disposiciones relativas al dispositivo de cierre y al marcado de los envases en caso de comercialización de semillas de la categoría 'semillas certificadas' a granel destinadas al consumidor final.

2. Las condiciones de aplicación de la excepción prevista en el apartado 1 se establecerán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 21.

Hasta que se adopten tales medidas, serán aplicables las condiciones previstas en el artículo 2 de la Decisión 94/650/CE de la Comisión (8).".

2) Se sustituirá el artículo 21 por lo siguiente: "Artículo 21 1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales establecido en el artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE del Consejo (denominado en lo sucesivo 'el Comité').

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.".

Artículo 2

La Directiva 66/402/CEE quedará modificada como sigue:

1) Se añadirá el siguiente artículo:

"Artículo 10 bis

1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, los Estados miembros podrán simplificar las disposiciones relativas al dispositivo de cierre y al marcado de los envases en caso de comercialización de semillas de la categoría 'semillas certificadas' a granel destinadas al consumidor final.

2. Las condiciones de aplicación de la excepción prevista en el apartado 1 se establecerán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 21.

Hasta que se adopten tales medidas, serán aplicables las condiciones previstas en el artículo 2 de la Decisión 94/650/CEE(10) de la Comisión.".

2) Se sustituirá el artículo 21 por lo siguiente:

"Artículo 21

1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales establecido en el artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE (denominado en lo sucesivo 'el Comité').

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(11).

El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.".

Artículo 3

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 2002. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros adoptarán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

______________________

(1) DO C 213 E de 31.7.2001.

(2) Dictamen emitido el 4 de julio de 2001.

(3) Dictamen emitido el 11 de julio de 2001.

(4) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27).

(5) DO L 125 de 11.7.1996, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/54/CE de la Comisión (DO L 142 de 5.6.1999, p. 30).

(6) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/441/CE de la Comisión (DO L 176 de 15.7.2000, p. 50).

(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/441/CE de la Comisión (DO L 176 de 15.7.2000, p. 50).

(9) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/441/CE de la Comisión (DO L 176 de 15.7.2000, p. 50).

(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 31/08/2001
  • Fecha de publicación: 01/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Orden de 26 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-544).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Forrajes
  • Plantas
  • Semillas

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