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Documento DOUE-L-2001-82150

Decisión de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles [notificada con el número C(2001) 2596] .

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 12 de septiembre de 2001, páginas 11 a 16 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82150

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga,

retirada o revisión.

(4) Mediante la Decisión 1999/698/CE (2), la Comisión estableció criterios ecológicos par ala concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirarán el 31 de octubre de 2001.

(5) Procede revisar la definición de esa categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos por la Decisión 1999/698/CE de manera que se tenga en cuenta la evolución del mercado.

(6) Procede adoptar una nueva Decisión de la Comisión por la que se establezcan los criterios ecológicos para esta categoría de productos con una validez de tres años.

(7) Es conveniente que, durante un período limitado no superior a doce meses, los nuevos criterios establecidos por la presente Decisión y los criterios previamente establecidos por la Decisión 1999/698/CE sean válidos de forma simultánea, a fin de que las empresas a las que se haya concedido la etiqueta ecológica para sus productos con anterioridad a la aprobación de la presente Decisión dispongan de tiempo suficiente para adaptar tales productos de forma que cumplan los nuevos criterios.

(8) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considerarán pertenecientes a la categoría de productos "ordenadores portátiles" (en lo sucesivo denominada "categoría de productos"): "los ordenadores concebidos para su uso en emplazamientos múltiples, compuestos de una unidad de sistema, un dispositivo de visualización y un teclado combinados en una misma carcasa diseñada para facilitar su transporte entre emplazamientos y que puedan utilizarse con una batería interna.".

Artículo 2

Las propiedades ecológicas de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios relativos a la misma serán válidos durante un período de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión. Si al término de este período no se hubieran revisado los criterios, se prorrogará su validez por otro año.

Queda ampliado el período de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios establecidos por la Decisión 1999/698/CE, cuya expiración se producirá transcurridos doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el código "018".

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 276 de 27.10.1999, p. 7.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Para poder obtener la etiqueta ecológica, un ordenador portátil (en lo sucesivo denominado "el producto") deberá pertenecer a la categoría de productos definida en el artículo 1 y cumplir los criterios del presente anexo. Las pruebas que se realicen para cada solicitud deberán ajustarse a dichos criterios y ser llevadas a cabo por laboratorios que reúnan los requisitos generales de la norma ISO EN 17025. En su caso, se podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen la solicitud. Si no se menciona ninguna prueba o si las pruebas mencionadas han de someterse a control o verificación, los organismos competentes deberán basar su apreciación, según los casos, en las declaraciones y la documentación presentadas por el solicitante o en verificaciones independientes.

La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,

- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales, fomentando la intercambiabilidad de componentes y la reciclabilidad y facilidad de mantenimiento del producto,

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del uso de sustancias peligrosas, reduciendo dicho uso.

Los criterios fomentan la aplicación de mejores prácticas (utilización óptima desde el punto de vista medioambiental) y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente. Asimismo, se fomenta el reciclado del producto mediante el marcado de los componentes de plástico.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los ordenadores portátiles con menor impacto ambiental.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como el Sistema Comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o la norma ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios mencionados en el presente anexo. (Nota: La aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

CRITERIOS ECOLÓGICOS

1. Ahorro energético

El ordenador habrá de incorporar el estado inactivo S3 de la especificación ACPI(1) (latencia de RAM) al objeto de mantener un consumo mínimo de energía inferior a 5 vatios. Asimismo, deberá poder pasar a modo activo en respuesta a una instrucción procedente de:

- un módem,

- una conexión de red,

- el accionamiento del teclado o del ratón.

El cambio de modo por defecto del estado activo al estado inactivo ACPI S3 se producirá en un plazo de tiempo igual o inferior a 15 minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo.

El consumo de energía de un ordenador portátil en modo desactivado (off) no deberá exceder de 2 vatios cuando la batería esté plenamente cargada y la fuente de alimentación se encuentre conectada a la toma de electricidad. Dicho modo de funcionamiento es el estado que se inicia mediante la instrucción de desconexión (shut-down).

La fuente de alimentación de un ordenador portátil tendrá un consumo máximo inferior a 1 vatio cuando esté conectada a la toma eléctrica pero no lo esté al ordenador.

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición del consumo de energía en el estado inactivo ACPI S3 y en el modo desactivado se ha efectuado con arreglo al procedimiento contemplado en el memorándum de acuerdo sobre ordenadores actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star(2). En dicho informe se indicará el consumo de energía registrado en ambos estados.

2. Prolongación del período de vida útil

El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del ordenador portátil durante tres años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor. La disponibilidad de baterías y fuentes de alimentación compatibles, así como del teclado y sus componentes, quedará garantizada durante un período de tres años a partir del cese de su producción.

Además, los ordenadores portátiles se ajustarán a los criterios siguientes:

- el diseño del ordenador deberá permitir el cambio de memoria,

- el diseño del ordenador deberá permitir el cambio del disco duro y, en su caso, de la unidad de CD o de DVD,

- el ordenador deberá estar equipado, como mínimo, con una toma para la conexión directa de equipos como escáner y copias de seguridad.

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

3. Contenido de mercurio de la pantalla

-Cada lámpara del sistema de retroiluminación de la pantalla plana no contendrá más de 3 mg de mercurio (promedio).

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

4. Ruido

Con arreglo a lo establecido en el punto 3.2.5 de la norma ISO 9296, el nivel de potencia acústica declarado en relación con el ordenador portátil no podrá superar:

- 48 dB(A) en modo de funcionamiento de reposo,

- 55 dB(A) al acceder a una unidad de disco.

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición de los niveles de ruido se ha efectuado con arreglo a lo establecido en las normas ISO 7779 e ISO 9296. En dicho informe se indicarán los niveles de ruido registrados en los modos de reposo y de acceso a una unidad de disco, acompañados de una declaración que certifique su conformidad con lo establecido en el punto 3.2.5 de la norma ISO 9296.

5. Radiaciones electromagnéticas

El ordenador portátil deberá respetar los límites máximos de exposición establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(3).

El solicitante deberá presentar un informe en el que se especifiquen los métodos utilizados para la medición de los niveles de radiación electromagnética. En dicho informe deberá quedar demostrado que el ordenador portátil respeta los límites máximos actuales de exposición establecidos en la Recomendación 1999/519/CE.

6. Recuperación y reciclaje

El fabricante propondrá la recuperación con carácter gratuito tanto del producto, para su reacondicionamiento o reciclado, como de los componentes sustituidos, salvo en el caso de piezas contaminadas por el propio usuario (por ejemplo, en aplicaciones médicas o nucleares). Además, el producto se ajustará a los criterios siguientes:

a) una persona cualificada será capaz de desmontarlo;

b) el fabricante comprobará el desmontaje del aparato y elaborará un informe al respecto que será transmitido a terceros cuando así se solicite. Entre otras cosas, el informe confirmará que:

- las conexiones son de fácil localización y acceso,

- las conexiones son normalizadas, en la medida de lo posible,

- las conexiones son accesibles con herramientas corrientes,

- las lámparas del sistema de retroiluminación de la pantalla de cristal líquido son fácilmente separables;

c) los materiales incompatibles y peligrosos podrán separarse;

d) el 90 % (en volumen) de los materiales plásticos y metálicos de la caja y el chasis será técnicamente reciclable;

e) si son necesarias etiquetas, éstas deberán ser fácilmente separables o formar parte integrante del ordenador;

f) las piezas de plástico deberán:

- carecer de plomo o cadmio añadidos intencionalmente,

- estar constituidas por un polímero o varios polímeros compatibles, salvo en el caso de la tapa, que deberá estar fabricada como máximo con dos tipos de polímeros separables,

- carecer de piezas metálicas que no puedan separarse;

g) las partes de plástico de peso superior a 25 gramos:

- no contendrán los siguientes retardadores de la llama:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

- no contendrán sustancias ni preparados retardadores de la llama que contengan sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R 45 (Puede causar cáncer), R 46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R 50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R 51 (Tóxico para los organismos acuáticos), K 52 (Nocivo para los organismos acuáticos),

R 53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R 60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R 61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo(4) y en sus modificaciones posteriores,

- llevarán un marcado permanente que identifique el material, de acuerdo con la norma ISO 11469. No habrán de ajustarse a este criterio los materiales plásticos extruidos ni las guías de iluminación de las pantallas planas.

Las baterías no contendrán más del 0,0001 % de su peso en mercurio, del 0,001 % de su peso en cadmio ni del 0,01 % de su peso en plomo.

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la solicitud.

7. Instrucciones de uso

El producto se venderá con una información pertinente dirigida al usuario, en la que se le asesorará sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y se le proporcionará, en particular:

1) recomendaciones sobre la utilización de las funciones de ahorro de electricidad, con la advertencia de que si éstas se desactivan se puede producir un aumento del consumo y, por consiguiente, de los gastos de funcionamiento;

2) información sobre la posibilidad de reducir el consumo a cero si la fuente de alimentación está desenchufada o el enchufe está desconectado;

3) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas de repuesto (cuando se considere que el consumidor puede actualizar o cambiar los componentes, información sobre el método adecuado para hacerlo);

4) información de que el producto ha sido diseñado para permitir una adecuada reutilización y reciclado de sus piezas y que, por lo tanto, no se debe tirar a la basura;

5) información a los usuarios sobre el procedimiento que se debe seguir para aprovechar la oferta de recuperación del fabricante;

6) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la etiqueta ecológica comunitaria, acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más datos en la dirección del correspondiente sitio web (http://europa.eu.int/ecolabel).

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe la solicitud.

8. Declaración medioambiental

Se adjuntará al producto una declaración medioambiental a disposición del usuario. Dicho documento obedecerá a las recomendaciones del Informe técnico n° 70 de la Asociación Europea de Fabricantes de Ordenadores (ECMA) titulado "Propiedades medioambientales de los productos".

9. Información que figura en la etiqueta ecológica

En el cuadro 2 de la etiqueta ecológica deberán figurar los textos siguientes:

"- bajo consumo energético,

- diseñado para facilitar su reciclado."

_______________-

(1) Advanced configuration and power interface (interfaz avanzada de alimentación y configuración).

(2) Con arreglo a la definición de la United States Environmental Protection Agency (Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de América).

(3) DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.

(4) DO 196 16.8.1967, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/08/2001
  • Fecha de publicación: 12/09/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE en el plazo indicado, la Decisión 99/698, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82041).
Materias
  • Equipos informáticos
  • Etiquetas
  • Informática
  • Medio ambiente

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