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Documento DOUE-L-2001-82256

Reglamento (CE) nº 1942/2001 de la Comisión, de 2 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 3 de octubre de 2001, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82256

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1608/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1099/2001(4), prorroga la aplicación de determinadas disposiciones del Consejo, derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, hasta el 30 de septiembre de 2001, en espera de la finalización y la adopción de las medidas de ejecución de dicho Reglamento. El 30 de septiembre de 2001 todavía no se habrán aprobado todas las medidas de aplicación. En consecuencia, es necesario que durante un corto período de tiempo suplementario sigan vigentes algunas disposiciones del Consejo derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(2) Habida cuenta de que los principales aspectos de las materias contempladas en esos Reglamentos se encuentran ya regulados en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 o en los Reglamentos de aplicación ya aprobados, el período transitorio suplementario no comprende la aplicación, en la fecha prevista por el Consejo, del grueso de la reforma de la organización común del mercado del vino.

(3) En algunas materias, especialmente la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos del sector vitivinícola, la aprobación de las medidas de aplicación se encuentra menos avanzada que en otras, debido a la complejidad y a la sensibilidad de los tratados por el Consejo en este capítulo, así como al hecho de que las medidas tienen una repercusión directa para los operadores comunitarios y de terceros países. Por lo tanto, resulta oportuno establecer un período transitorio suplementario a fin de permitir la adopción final de estas medidas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1608/2000 se modificará como sigue:

1) En el artículo 1, la fecha de "30 de septiembre de 2001" se sustituirá por la de "30 de noviembre de 2001".

2) En el artículo 3, la fecha de "30 de septiembre de 2001" se sustituirá por la de "30 de noviembre de 2001".

3) En la parte B del anexo, la fecha de "30 de septiembre de 2001" se sustituirá por la de "30 de noviembre de 2001".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 24.

(4) DO L 150 de 6.6.2001, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/10/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2001
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 753/2002, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80822).
  • Fecha de derogación: 11/05/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viticultura

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