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Documento DOUE-L-2001-82434

Reglamento (CE) nº 2181/2001 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 563/82 en lo que respecta al criterio para distinguir las canales de los machos jóvenes sin castrar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 10 de noviembre de 2001, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/2001 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1026/91 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 563/82 de la Comisión, de 10 de marzo de 1982, por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 del Consejo para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2090/93 (6), establece un criterio de distinción entre las canales de los machos jóvenes sin castrar de menos de dos años y las de los animales de más edad fundado en el grado de osificación de determinadas vértebras.

(2) El Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo (7), instauró un sistema de identificación y registro individual de los animales de la especie bovina que permite el seguimiento de cualquier animal a lo largo de toda su vida.

(3) En aras de la coherencia y la actualización normativa, resulta adecuado modificar el criterio de distinción contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 563/82 y, en lo sucesivo, basarse para la verificación en las informaciones relativas a la edad de los animales disponibles en el sistema de identificación y registro de los animales establecido en los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones del título I del Reglamento (CE) n° 1760/2000 para distinguir las canales de los machos jóvenes sin castrar de menos de dos años.

(4) Se hace necesario establecer un plazo de aplicación suficientemente largo para que los Estados miembros se adapten al nuevo sistema.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 563/82 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 2

Para la aplicación del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1208/81, la distinción entre las canales de los machos jóvenes sin castrar de menos de dos años y las procedentes de otros machos sin castrar se basa en la edad del animal, que se verificará sobre la base de las informaciones disponibles en el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones del título I del Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 1.

(3) DO L 123 de 7.5.1981, p. 3.

(4) DO L 106 de 26.4.1991, p. 2.

(5) DO L 67 de 11.3.1982, p. 23.

(6) DO L 190 de 30.7.1993, p. 9.

(7) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(8) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2001
  • Fecha de publicación: 10/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2001
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Mercados
  • Normas de calidad
  • Reproducción animal

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