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Documento DOUE-L-2001-82609

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 98/371/CE de la Comisión relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos para tener en cuenta algunos aspectos en relación con Polonia [notificada con el númeroC(2001) 3818].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 1 de diciembre de 2001, páginas 71 a 73 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82609

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se establecieron mediante la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/774/CE (4).

(2) Las importaciones desde Polonia de carne fresca para consumo humano procedente de animales domésticos de la especie porcina no estaban autorizadas por motivos zoosanitarios, particularmente en relación con el control de la peste porcina clásica.

(3) Las autoridades polacas han presentado una solicitud para que se autoricen las exportaciones de carne de porcino a la Comunidad y han sustentado su petición con datos relativos al control de la peste porcina clásica.

(4) En mayo de 2001 la Comisión realizó una inspección veterinaria para evaluar la situación zoosanitaria en Polonia, y particularmente en lo que respecta a la peste porcina clásica.

(5) Del informe de inspección y de los datos adicionales proporcionados por las autoridades polacas se desprende que la situación zoosanitaria del ganado porcino es satisfactoria en Polonia en lo que respecta a la peste porcina clásica.

(6) Por consiguiente, procede autorizar a Polonia a exportar carnes de porcino a la Comunidad, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones en relación con la utilización de desperdicios domésticos y restos de comida para alimentar a los cerdos. A los efectos de la exportación de carne de porcino, las autoridades polacas se han comprometido a elaborar una lista de las explotaciones porcinas sometidas a supervisión veterinaria regular y objeto de los controles pertinentes para excluir la utilización de desperdicios domésticos y restos de comida en la alimentación de los cerdos.

(7) Procede modificar en consecuencia la Decisión 98/371/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/371/CE queda modificada del modo siguiente:

a) el anexo II se sustituye por el anexo I de la presente Decisión;

b) el anexo IV se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.

(4) DO L 291 de 8.11.2001, p. 48.

ANEXO I

"ANEXO II

GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CARNE FRESCA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72

Nota:

Las importaciones de carne fresca para consumo humano sólo estarán autorizadas en caso de que la Comisión Europea haya aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador."

ANEXO II

"ANEXO IV

GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS QUE DEBERÁ PROPORCIONAR EL PAÍS EXPORTADOR CUANDO ELLO SE EXIJA EN EL ANEXO II EN APLICACIÓN DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2

a: El veterinario oficial abajo firmante certifica que las carnes frescas anteriormente indicadas proceden de animales de la especie porcina procedentes de explotaciones respecto de las cuales se ha recibido el compromiso de que los cerdos no son alimentados con desperdicios domésticos y restos de comida (1), que son sometidas a controles oficiales y se encuentran incluidas en la lista establecida por las autoridades competentes a efectos de la exportación de carne de porcino a la Unión Europea.

(1) Por desperdicios domésticos y restos de comida se entiende: todos los residuos de alimentos destinados al consumo humano procedentes de restaurantes, servicios de restauración o cocinas, incluidas las cocinas industriales y las cocinas domésticas del agricultor o de las personas que cuidan los cerdos."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 01/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos II y IV de la Decisión 98/371, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-81035).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Polonia
  • Sanidad veterinaria

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