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Documento DOUE-L-2001-82697

Reglamento (CE) nº 2433/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 suspendiendo, con carácter autónomo, los derechos del arancel aduanero común para determinados productos industriales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 14 de diciembre de 2001, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82697

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero (1) común estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada la "Nomenclatura Combinada".

(2) Las preparaciones de gel destinadas a la utilización en medicina humana o veterinaria como lubricantes para partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes físicos o como agentes de acoplamiento entre el cuerpo y los instrumentos médicos están actualmente clasificadas en el código 3824 del Sistema Armonizado hasta el 31 de diciembre de 2001 y sujetas a un derecho de aduana de 6,5 %. A partir del 1 de enero de 2002, esos productos se clasificarán en el capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada, tras la entrada en vigor de las enmiendas a la nomenclatura añadidas como anexo al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, aceptado de conformidad con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999. Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre productos farmacéuticos, el capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada está libre de derechos de aduana. Las Partes contratantes en el Acuerdo sobre comercio de productos farmacéuticos han convenido conceder a estas preparaciones de gel, con carácter autónomo, la exención de derechos de aduana. Redunda en interés de la Comunidad extender a estos productos, con carácter autónomo, dicha exención.

(3) El plomo en bruto con un contenido de plata superior o igual al 0,02 % en peso y que se destina al refino ("plomo de obra"), clasificado en el código NC 7801 99 10, está libre de derechos, a condición de que se cumplan ciertas condiciones fijadas en el Reglamento (CEE) n° 2454/93, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). El Comité del Código Aduanero instituido por el artículo 247 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 (3) establece que el "plomo de obra" que contiene antimonio como elemento predominante en peso está clasificado en el código NC 7801 91 00, que conlleva la aplicación de un tipo de derechos del 2,5 %. Redunda en interés comercial de la Comunidad conceder a ambas clases de "plomo de obra", en las mismas condiciones, el trato arancelario previsto en el código NC 7801 99 10.

(4) Las Partes contratantes en el Acuerdo sobre comercio y aviones civiles han convenido conceder, con carácter autónomo, la exención de derechos a los simuladores de mantenimiento en tierra de los aviones clasificados en el código NC 9023 00 80.

(5) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia prevista en el punto 1.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(6) Las medidas previstas en este reglamento deberán acompañarse de disposiciones de utilización para fines especiales en caso de necesidad. Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) n° 2658/87 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La segunda parte (cuadro de derechos de aduana) del anexo I al Reglamento (CEE) n° 2658/87 se modifica del siguiente modo:

1) En el capítulo 30, se añade, en la columna 3, la nota (1) y el texto siguiente correspondiente a esta nota se inserta al final de la página:

"(1) Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido".

2) En el capítulo 78:

- se añade, en la columna 3, la nota (1) y el texto de esta nota se inserta al final de la página:

"(1) Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido para 'el plomo destinado al refino con un contenido de plata superior o igual al 0,02 % en peso (plomo de obra)' (código TARIC 7801 91 00 10 ).

La inclusión en esta subpartida está sujeta a las condiciones fijadas en las disposiciones comunitarias pertinentes [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1) y las modificaciones subsiguientes]; ";

- la nota a pie de página (1) actual pasa a ser la nota a pie de página (2).

3) En el capítulo 90:

- para el código NC 9023 00 80 se añade, en la columna 3, la nota (1) y el texto siguiente correspondiente a esta nota se inserta al final de la página:

"(1) Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido para los 'simuladores de mantenimiento en tierra de aviones para el uso civil' (código TARIC 9023 00 80 10 ).

La inclusión en esta subpartida está sujeta a las condiciones fijadas en las disposiciones comunitarias pertinentes [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1) y las modificaciones subsiguientes].";

- la nota a pie de página (1) actual pasa a ser la nota a pie de página (2).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

R. Daems

_____________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2001, p. 1).

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (DO 141 de 28.5.2001 p. 1).

(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 12.12.2000 p. 17).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/2001
  • Fecha de publicación: 14/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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